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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

alemoreno28 de Abril de 2014

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ANTECEDENTES

Este tipo de arrendamiento surge en los años cincuenta en los Estados Unidos y tuvo un rápido y constante crecimiento, hasta constituirse en una alternativa importante de financiamiento para la adquisición de activos.

En México empezó a practicarse conforme a los usos y prácticas comerciales;

La primer Arrendadora Financiera que se estableció fue la Interamericana de Arrendamientos, S.A. en 1960 Y 1961, con posterioridad fue Arrendadora Serfin, S.A. Después la sucedieron, Banamex, S.A de C.V., Arrendadora Banpais, S.A., Arrendadora Cremi S.A., Bancreser S.A. entre otras.

Antes de 1966 no había disposición alguna que hiciera referencia al Arrendamiento Financiero, sino hasta el 26 de abril de ese año, que se dicta la primera norma al respecto.

En esta fecha se dicta el criterio numero 13 por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta bajo postulado “ se interpreta el artículo 19, fracción VI, inciso g, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando como ventas en abonos las operaciones amparadas en los contratos de arrendamiento que se indicaban” es decir podría considerar entre el total del precio pactado como ingreso del ejercicio, o bien acumular únicamente los abonos que efectivamente le hubiesen sido pagados con deducción del costo que le correspondiera, siempre que se hubiera celebrado la venta.

En 1978 desaparece el “criterio trece” en el cual la totalidad de las rentas que el arrendatario pagaba eran deducibles en un 100%.

En los primero años de los ochenta, al surgir la crisis económica en el país, las arrendadoras se ven en graves problemas al derrumbarse la continuidad de sus operaciones por la falta de recursos y la demanda de crédito por parte de las empresas

Es por ello que en 1984 las autoridades dan reconocimiento oficial a las arrendadoras mediante la instalación de las “reglas básicas de operación” publicadas el 16 de Enero de ese año dentro de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

DEFINICIONES

1.-El arrendamiento financiero, se establece a través de un contrato mediante el cual se compromete la arrendadora a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose dicho arrendatario a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

Al vencimiento de éste, podrá elegir entre la adquisición del bien a un valor simbólico, prorrogar el plazo del contrato o participar de la venta a un tercero. AMSOFAC, (Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento, Crédito y Factoraje, A.C.)

2.- BANCOMER lo define: El Banco(arrendador) compra el activo elegido por su Empresa (arrendatario), adquiriendo el derecho a uso y goce del mismo, y obligándose a pagar una renta periódica durante el plazo contratado. Al final y siempre y cuando se hayan cubierto todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, se podrá ejercer cualquiera de las siguientes opciones terminales que se indican en el contrato:

a) Opción de compra a un valor simbólico

b) Prorroga del contrato

c) Participación del producto de la venta a un tercero

3.- ERNESTO JINESTA lo define: “El arrendamiento financiero con opción de compra o leasing financiero, es un contrato mercantil merced al cual una sociedad especializada (dador) se obliga a adquirir la propiedad de un bien de equipo, cuyo proveedor y especificaciones técnicas son señalados por el futuro usuario o tomador, y a conceder a éste la posesión, uso y goce a cambio de una remuneración periódica durante un término inicial fijo, inmodificable o forzoso que corresponde a su amortización o vida económicamente útil, al cabo del cual el tomador podrá optar por la compra del bien pagando un precio o valor residual preestablecido, solicitar la renovación del contrato bajo nuevas condiciones (sustitución del bien por otro nuevo o más moderno) o bien devolverlo”.

4.- “LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO” lo define: Artículo 25.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el Artículo 27 de esta Ley.

Al establecer el plazo forzoso a que hace mención el párrafo anterior, deberán tenerse en cuenta las condiciones de liquidez de la arrendadora financiera, en función de los plazos de los financiamientos que, en su caso, haya contratado para adquirir los bienes.

Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario público, corredor público titulado, o cualquier otro fedatario público y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicios de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen. (Derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013)

5.-“LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREEDITO”

Artículo 408.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 410 de esta Ley.

Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.

En los contratos de arrendamiento financiero en los que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero.

¿COMO FUNCIONA?

ELEMENTOS

Elementos personales

1. El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.

2. El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

3. El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.

Elementos esenciales

1. La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.

2. El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.

3. El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

Elementos de validez

1. Capacidad de goce y de ejercicio

2. Ausencia de vicios del consentimiento.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

1. Plazos Es definido generalmente de 5 años o más.

2. Registro Se registra el valor presente del contrato en el momento que se suscriben.

3. Tratamiento sobre la utilidad o resultados de operación Cada pago representa la amortización de un pasivo y el registro a gasto de los intereses devengados para el arrendatario; para el arrendador amortización de las cuentas por cobrar sobre arrendamientos.

4. Del valor residual del bien arrendado al final del plazo del arrendamiento. El contrato suscrito se da derecho al arrendatario a adquirir el bien al ejercer la opción de compra que generalmente se pacta una cantidad estimativamente significativa.

5. Capitalización del bien en arrendamiento. Debe capitalizarse dentro de los registros del arrendatario, pero a la vez debe crearse la obligación o pasivo que dicho contrato genera.

6. Carácter general del arrendamiento Un medio de financiamiento en la adquisición de activos.

7. Cancelación a opción del arrendatario. No es cancelable, lo contrario requiere condiciones muy especiales.

8. De la vida útil del bien y el período de arrendamiento. Debe ser por lo menos el 75% mínimo el plazo de arrendamiento respecto a la vida útil.

FIGURA DEL ARRENDATARIO FINANCIERO

Con carácter general podemos entender por contrato de arrendamiento financiero, aquel negocio jurídico mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles o inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso, al arrendatario, obligándose éste último a pagar un impuesto de arrendamiento, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Al final del

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