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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR, EL CIUDADANO ASCENCIÓN VÁZQUEZ PÉREZ, Y POR OTRA LA PARTE COMO ARRENDATARIO (INQUILINO), EL CIUDADANO ---------------------------, RESPECTO AL BIEN INMUEBLE DE LABOR DENOMINADO “COLHUACA”, UBICADO EN LA SECCION TERCERA, SIN NÚMERO, BARRIO DE METECATLÁN, MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, ESTADO DE TLAXCALA.

CLÁUSULAS.

PRIMERA.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), anualmente del bien inmueble mencionado anteriormente, que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad los días veintiochos de cada mes en el domicilio del arrendador, sito en Calle Cinco de Mayo Número Veintidós, de la Sección Tercera, Municipio de Amaxac de Guerrero, Estado de Tlaxcala., de acuerdo con lo que previenen los artículos 2033 fracción I y 2037 del código civil, que comenzarán a contarse desde la fecha en que se firma este contrato.

SEGUNDA.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo el mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagará íntegro aún cuando únicamente ocupe el bien inmueble para un sólo día; y que, por falta de pago de una sola mensualidad fijada como renta, podrá el arrendador solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato.

TERCERA.- Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar en todo o parte el bien inmueble arrendado, como lo previene el artículo 2069 del Código Civil, y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.

CUARTA.- No podrá hacer otro uso el arrendatario del bien inmueble, cito en calle , ubicado en la sección tercera, sin número, barrio de metecatlán, municipio de Amaxac de Guerrero, Estado de Tlaxcala., más que para el área de cultivo agrícola.

QUINTA.- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador, expresado por escrito, variar la forma del bien inmueble arrendado, y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió, antes de devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios en términos de lo dispuesto por el artículo 2050 del Código Civil, quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino.

SEXTA.- El término del arrendamiento es de CUATRO AÑOS, computados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, esto es, a partir del día diez de abril del año dos mil nueve, para concluir el día nueve de abril del año dos mil trece.

SÉPTIMA.- Durante el arrendamiento del bien inmueble antes señalado, se causara un caso fortuito o de fuerza mayor y se impidiera al arrendatario

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