Contrato De Arrendamiento
alerosangela27 de Mayo de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Consta por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte, JONH PERCY ZUÑIGA FLORES, identificado con D.N.I. N° 19082075, representado por CARLOS ALEXANDER REBAZA LESCANO con D.N.I. N° 40712124, con domicilio en Av. Mansiche 1088 Dpto. 401 Urb. Santa Inés - Trujillo, departamento La Libertad, según poder inscrito en la partida electrónica 11162200 en Registro Publico de la Libertad a quien en adelante se le Denominara EL ARRENDADOR; y de la otra parte don OSCAR JAVIER MENDOZA MIRANDA, identificado con D.N.I. N°80195586, con domicilio en Av. Centenario 231, provincia de Pacasmayo, distrito de San Pedro de Lloc, departamento de la Libertad, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones detallados en las siguientes clausulas:
PRIMERO: EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la calle OBISPO MARCELO CORNE N° 285 Departamento 502, Urb. San Andrés, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
SEGUNDO: EL ARRENDADOR, en virtud del presente contrato, da en calidad de arrendamiento, en favor del ARRENDATARIO, el inmueble que consta de sala comedor, cocina, tres dormitorios, lavandería, 02 y medio baños, terma y campana extractora nuevos y cochera.
EL ARRENDADOR declara que la cochera se encuentra comprendida dentro de la mensualidad pactada, asignándole al ARRENDATORIO la cochera N° Nueve (9) con su respectivo control de portero eléctrico correspondiente.
TERCERO: EL ARRENDATARIO, recibe el predio en perfecto estado y se obliga a mantenerlo y devolverlo en el mismo estado, sin más deterioro que el proveniente del uso normal y diligente, que estará de acuerdo a la zonificación establecida por esta propiedad.
CUARTO: EL ARRENDADOR conviene en dar en arrendamiento a favor del ARRENDATARIO la propiedad descrita en la cláusula primera de este documento por un periodo de Un (1) año que se inicia a partir de 15 Mayo del 2014 hasta 14 de Mayo del 2015.
El presente contrato podrá ser renovado por periodo menor o igual al acordado, mediando voluntad de ambas partes previa comunicación a la otra parte por escrito con una anticipación de 30 días calendario.
Asimismo; el presente contrato podrá ser resuelto por parte del ARRENDADOR por ACTOS CONTRARIOS AL PUDOR Y A LAS BUENAS COSTUMBRES o VENTA del bien inmueble, previa comunicación a la otra parte por escrito con una anticipación de 30 días calendario.
QUINTO: La renta convenida ha sido pactada de común acuerdo entre las partes es la suma de S/. 1,100.00 Nuevos Soles mensuales, incluido impuesto a la renta. La merced conductiva será pagada por adelantado antes del tercer día de cada mes, sin necesidad de cobranza ni requerimiento previo. Para la cancelación se acepta que el ARRENDATARIO realice una transferencia bancaria a la cuenta del Banco
Continental del ARRENDADOR, enviando EL ARRENDATARIO el comprobante por correo electrónico al ARRENDADOR.
SEXTO: EL ARRENDATARIO al firmar el presente contrato deja en calidad de garantía por cualquier incumplimiento del presente contrato la suma de S/.1,100.00 y un mes por adelantado (S/.1,100.00), en efectivo, suma que en caso de no haber lugar a descuento alguno por desperfectos de los servicios o instalaciones u otra razón; le será devuelta al vencimiento del plazo del contrato sin recargo ni interés alguno. La firma del presente contrato es recibo suficiente que acredita la entrega por este concepto.
SEPTIMO: Son obligaciones del ARRENDATARIO cuidar diligentemente el bien, darle el destino para el cual se les concede; VIVIENDA, y pagar por los servicios suministrados en beneficio y mantenimiento del bien. Son también obligaciones del ARRENDATARIO no subarrendar, ni ceder este contrato, no introducir ninguna mejora o modificación en el bien arrendado que afecte a la estructura
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