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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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Entre WENDY SAMAR MENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de Profesión estudiante, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 20.154.790, quien en lo adelante se denominará “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra MARIANA DEL VALLE SUAREZ NAVA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 14934159, quien en lo adelante se denominará “EL ARRENDATARIO” se ha con-venido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, según las cláusulas que se determinan a continuación: PRIMERA: “EL ARREN¬DADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” por un tiem¬po de DOS años improrrogables, a partir de esta fecha, el inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Circunvalación La Laguna, Residencias La Laguna, Torre 5, Piso 5, Apartamento 5-1, Parroquia Sucre, Municipio Libertador. Si al cumplirse estos DOS años, “EL ARRENDATARIO” quiere arrendar nueva¬mente este inmueble, se hará un nuevo Contrato, si en ello estuviese de acuerdo “EL ARRENDADOR”. SEGUNDA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar dicho inmueble únicamente para vivienda y a no cambiar su destino sin la previa autorización de “EL ARRENDADOR” dada por escrito. TERCERA: La pensión de arrendamiento mensual es la suma de CINCO MIL bolívares (Bs.5.000,00) que “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar con toda puntualidad al vencimiento de cada mes en el Departamento de Caja de la oficina de “EL ARRENDADOR” o en el domicilio de “EL ARRENDADOR” ubicado en Calle Uno con Calle dos parte alta, Casa número 3-3, hasta que entregue el inmueble arrendado, completamente desocupa¬do y en perfecto estado de aseo y de uso en que hoy lo recibe, con sus pinturas en perfecto estado y en las mismas condiciones, los pisos de granito, etc., así como todos los servicios sanitarios. En caso de insol¬vencia o falta de pago de mes y medio del canon de arrendamiento se¬ñalado, el arrendador podrá solicitar la desocupación judicial del in¬mueble arrendado. Esta pensión de arrendamiento empezará a regir el día 15 del mes abril del año en curso, cobrándose el día último de este mes los quince días ocurridos hasta dicha fecha, para cobrar los meses sub-siguientes por mensualidades vencidas como se dijo ya, el día ultimo de cada mes. Este canon de arrendamiento fue fijado por las partes interesadas de mutuo acuerdo. CUARTA: Es condición expresa que “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder o traspasar el presente Contrato, ni sub-arrendar total ni parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin previo consentimiento escrito de “EL ARREN¬DADOR”. Este no reconocerá como inquilino a ninguna otra persona que ocupe el inmueble sin ese consentimiento y “EL ARRENDATA¬RIO” responderá en todo momento por los alquileres y demás obliga¬ciones contraídas en este Contrato, hasta su terminación, así como los daños y perjuicios y gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasiona¬ren por razón de cualquier procedimiento. QUINTA: “EL ARRENDA¬TARIO”, queda obligado a no hacer ninguna alteración o modificación en la construcción del inmueble arrendado, a no instalar

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