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Contrato De Compraventa


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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CONCEPTO.-

Artículo 1323 C. Civil: “Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero”.

PARTES.-

- Vendedor  se obliga a transferir la propiedad de la cosa

- Comprador  se obliga a recibir la cosa y pagar un precio por ella. ELEMENTOS.-

- Cosa

- Precio

CARACTERES.-

a) Bilateral: hay obligaciones reciprocas entre las partes.

b) Consensual: se perfecciona y produce sus efectos por el consentimiento. Desde que las partes se ponen de acuerdo sobre cosa y precio, el contrato queda concluido y nacen las obligaciones inherentes a cada uno de ellos.

c) Conmutativo: las prestaciones son ciertas y equivalentes. (En algunos casos puede ser aleatorio)

d) Oneroso: la prestación de una de las partes tiene como razón de ser la contraprestación de la otra parte.

e) No formal: se perfecciona solamente por el mero consentimiento de las partes, sin requerirse una forma especial de celebrarlo. (Excepción: en inmuebles es necesaria Escritura Pública).

COMPRAVENTA Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO.-

¿Desde cuándo el comprador pasa a ser el propietario de la cosa vendida? Esto depende según el sistema que se adopte:

a) Sistema romano: el contrato de compraventa hace nacer la obligación del vendedor de entregar la cosa. Para adquirir la propiedad de la cosa es necesaria la tradición (entrega material o simbólica de la cosa).

b) Sistema francés: el contrato de compraventa implica la transmisión de la propiedad. La compraventa es traslativa de dominio.

c) Sistema argentino: el Código Civil sigue el criterio romano. El contrato de compraventa no es suficiente para transmitir la propiedad, para que la transmisión se produzca es necesario la tradición de la cosa al comprador.

Articulo 577 C. Civil: “Antes de la tradición de la cosa, el acreedor no adquiere sobre ella ningún derecho real”.

La transmisión de la propiedad solo se produce por la tradición. En inmuebles, se requiere además, Escritura Pública e inscripción en el RPI para ser oponible a terceros.

CAPACIDAD PARA CELEBRAR COMPRAVENTA.-

Articulo 1357 C. Civil: “Toda persona capaz de disponer de sus bienes, puede vender cada una de las cosas de las que es propietaria; y toda persona capaz de obligarse

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