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Contrato De Compraventa


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.831 Palabras (12 Páginas)  •  176 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MARIA DE LOURDES HERNANDEZ , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. RODOLGO VILLANUEVA PEREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, LA “VENDEDORA” Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO - A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “COMPRADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES

I.- Declara la VENDEDORA a través de su representante legal que:

A) Es legítima propietaria del terreno y construcciones existentes sobre el mismo, ubicado en barrio san vicente de esta ciudad, según consta en la escritura pública número 444 de fecha 23 de julio de 2012 pasada ante la fe del Lic. JUAREZ LINO QUINTO, titular de la Notaría Pública número 7 de la Ciudad de PACHUCA DE SOTO, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo bajo el folio real número 4566 y que a la fecha de firma del presente instrumento dicho inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos (en lo sucesivo denominado como la “CASA HABITACION”).

B) En caso de casa: Que la CASA HABITACION que está construida sobre el lote de terreno número 121 de la manzana VII de cuenta con una superficie total de 350 metros cuadrados. e) En caso de casa o departamento bajo el régimen de propiedad en condominio: Que la CASA HABITACION que está construida sobre el lote de terreno número 23 de la manzana con una superficie total de 350 metros cuadrados,

En ambos casos: cuyas medidas, colindancias, especificaciones, características técnicas, de materiales, de la estructura, de las instalaciones y de los acabados se encuentran especificadas en el Anexo “A” del presente Contrato, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo. f) Que de conformidad con las licencias, autorizaciones y permisos respectivos emitidos por autoridad competente, la CASA HABITACION cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, drenaje y alcantarillado, y demás obras de equipamiento urbano, así como las especificaciones de seguridad y clase de materiales utilizados en la construcción de la misma. g) La CASA HABITACION cuenta con autorización de uso de suelo destinado para casa habitación, de conformidad con la licencia de uso de suelo , de fecha 23 de abril de 2012.

h) En su caso, la CASA HABITACION reporta ciertos gravámenes en virtud del crédito que obtuvo la VENDEDORA como acreditada, gravámenes de los cuales quedará liberada la CASA HABITACION a más tardar en la fecha de firma de la escritura pública de compraventa correspondiente.

II.- Declara el COMPRADOR que:

a)Es una persona física de nacionalidad mexicana, lo que acredita con Credencial de elector, ser originario de Pachuca Hidalgo y tener la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato y tener 35 (treinta y cinco ) años de edad.

b)Conoce la CASA HABITACION y manifiesta que tiene a su disposición los documentos, y demás requisitos que se señalan en el artículo 73 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

c)Conoce la CASA HABITACION y los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones (o, en su caso dictamen de las condiciones estructurales del inmueble).

III.- Declaran las Partes que:

Unica. Es su espontánea voluntad celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- En virtud de este acuerdo de voluntades, la VENDEDORA vende al COMPRADOR, quien adquiere para sí, la CASA HABITACION especificada en los incisos I. d) y I. e) anteriores. La CASA HABITACION tiene las mismas características técnicas y de estructura especificadas en el Anexo “A” del presente instrumento, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo.

SEGUNDA.- Las partes convienen que el precio total de esta compraventa será la cantidad de $- - M.N. (- - 00/100 Moneda Nacional) o, en su caso, la cantidad que resulte de multiplicar - - veces el Salario Mínimo Mensual para el Distrito Federal (“SMMDF”), referido a la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante el notario público correspondiente, precio total que el COMPRADOR se obliga a pagar a la VENDEDORA de la siguiente forma: El precio de compraventa podrá ser establecido en Salarios Mínimos, Unidades de Inversión, Dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otro índice, caso en el cual se deberá establecer la fecha y forma de determinación del mismo. A) La cantidad de $- - M.N. (- - 00/100 Moneda Nacional) (en su caso, se podrá establecer un porcentaje del precio total de compraventa) a la firma del presente Contrato como anticipo de la compraventa, cantidad que la VENDEDORA en este acto recibe a su entera satisfacción, otorgando al COMPRADOR el recibo más amplio que en derecho proceda. B) En la fecha de firma de la escritura pública de compraventa, la cantidad de $- - M.N. (- - 00/100 Moneda Nacional) (en su caso, se podrá establecer un porcentaje del precio total de compraventa).

Por acuerdo expreso de las partes, la falta de pago de una o más de las amortizaciones pactadas en esta Cláusula, imputable a cualquier institución acreditante, será causa de terminación del presente Contrato sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad alguna para cualquiera de las partes, restituyéndose las partes las prestaciones que se hubieren hecho conforme al presente Contrato y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo. Las cantidades que resultaran a favor del COMPRADOR, deberán ser devueltas por la VENDEDORA dentro de los - - días siguientes a la fecha de terminación del presente Contrato de Compraventa. En caso de que dichas cantidades no fueren restituidas dentro del plazo establecido, la VENDEDORA deberá pagar al COMPRADOR un interés equivalente al - -% (- - por ciento) por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución.

En caso de que el incumplimiento establecido en el párrafo anterior fuera imputable al COMPRADOR, el presente Contrato será rescindido sin necesidad de resolución judicial, restituyéndose las partes las prestaciones que se hubieren hecho conforme al presente Contrato y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo. Además de la rescisión el COMPRADOR pagará a la VENDEDORA la pena convencional establecida en la Cláusula NOVENA del Contrato de Compraventa. Las cantidades que resultaran a favor del COMPRADOR, deberán ser devueltas por la VENDEDORA dentro

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