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Contrato de sociedad


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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CONTRATO DE SOCIEDAD Y PERSONA JURIDICA

ART. 98 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código de Comercio, las sociedades se constituyen mediante la celebración de un contrato denominado el contrato de sociedad o el contrato social, y en el caso de la sociedad por acciones simplificada de un solo accionista, la ley dice que estas se constituyen mediante un acto jurídico unilateral.

VALIDEZ JURÍDICA

  1. Requisitos del 1502 del C.C:
  1. Capacidad.
  2. Consentimiento exento de vicios.
  3. Objeto y causa licitas.

2. Elementos especiales:

  1. Numero plural de socios.
  2. Aporte.
  3. Persecución de un beneficio común.
  4. Animo de lucro. (Utilidades y pérdidas)
  5. Affectio Societatis.

        

3.        Las exigencias de forma que la Ley positiva establece para cada clase de sociedad según corresponda.

PROMESA DE CONTRATO DE SOCIEDAD: El artículo 119 del Código de Comercio fija los requisitos que debe contener una promesa de contrato de sociedad, sin los cuales, o no existiría o no sería válida. Estos requisitos son los siguientes:

  1. Que conste por escrito.
  2. Que contenga las cláusulas exigidas por el artículo 110 del Código de Comercio (esta norma hace referencia a los requisitos que debe contener la escritura pública de constitución de una sociedad).
  3. Que indique el término o condición que fije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La fecha máxima para constituir la sociedad, no puede exceder de dos (2) años.  

ADVERTENCIA: Cuando se celebra una promesa de contrato de sociedad, los promitentes (es decir, las personas que se comprometen a constituir la sociedad), responden solidaria e ilimitadamente a las operaciones que celebren o ejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución.

CONCEPTOS

  • ACTO JURIDICO: Son manifestaciones de voluntad que siempre están encaminadas a producir consecuencias o efectos jurídicos, es decir, a poner en movimiento una norma. Dentro de la clasificación de los actos jurídicos, se encuentra que estos pueden ser: unipersonales (como un testamento) o convenciones y contratos donde interviene más de una voluntad.
  • CONTRATO: Es una especie de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas para la disposición de intereses de contenido económico. La unilateralidad o bilateralidad de un contrato, depende de las obligaciones que genera y no de cuantas partes concurran.
  • UNILATERAL Y PLURILATERAL: El contrato es unilateral cuando solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes. Por ejemplo: el mutuo, el comodato, la donación.
  • Es bilateral o plurilateral cuando genera obligaciones para todas las partes que celebraron el contrato.

CONTRATO DE SOCIEDAD

Es aquel contrato por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer unos aportes (que pueden ser en dinero, en trabajo o en especie, siempre y cuando todo sea apreciable en dinero) para buscar un objetivo común, un negocio común que posteriormente les permita repartirse entre sí unas utilidades.

En el caso de las sociedades por acciones simplificadas de un solo accionista, no se habla entonces de un contrato sino de un acto jurídico unilateral.

ELEMENTOS ESENCIALES

PLURALIDAD: Se requiere la concurrencia de dos o más personas para la celebración del contrato de sociedad. Esa es la exigencia que hace el legislador en el artículo 98 del Código de Comercio.

APORTES: Se hace necesario establecer un fondo social para integrar los aportes de los asociados. Se debe recordar que es posible aportar cualquier prestación siempre y cuando sea de contenido económico: los aportes de los asociados pueden ser en dinero, en especie, en trabajo. Los aportes son los que le dan al asociado el “status socii” o estado de socio, y es este estado de socio el que permite disfrutar de las utilidades del ejercicio, intervenir en las decisiones, entre otras facultades.

UTILIDADES: La participación en las utilidades sociales, son la principal retribución que reciben los asociados por haber celebrado el contrato de sociedad. Esta en sí misma sería la finalidad de este tipo de contratos. Además, puede afirmarse que es esa finalidad la que motiva a los socios a celebrarlo. El beneficio económico es el ánimo de lucro, el cual motiva a los socios a constituir la sociedad. De otro lado, las formas de asociación sin ánimo de lucro, como fundaciones, corporaciones, son las reguladas en el Código Civil.

OBJETO: Se refiere al objeto del contrato de sociedad, es decir, a las obligaciones que los asociados asumen al celebrar el contrato.

“Animus societatis”. Ánimo de asociarse: Es la intención de los contratantes de asumir conjuntamente el riesgo derivado de la empresa o actividad social. Este es un elemento de origen doctrinario y no de origen legal. Se trata de que los socios deben querer asumir ese riesgo común que es la creación de la empresa y tener la intención de tratarse como iguales y de realizar en conjunto “de la mano” la obra común.

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