Contrato De Sociedad En RD
annifelix20 de Mayo de 2013
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Introducción
Desde la perspectiva de las distintas actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios que se realizan en la actualidad en las sociedades contemporáneas, y los diversos conceptos jurídicos que prevalecen en ese ámbito, es preciso determinar el ámbito de los conceptos jurídicos y su respectiva tipología para tener una correcta apreciación de la importancia del derecho societario como ente regulador.
La conglomeración de dos a más persona para un fin determinado hace que nazca una sociedad o una asociación. Por costumbre y convencionalmente para nuestra clase hemos elegido utilizar el término de sociedad para designar la aglomeración de personas para perseguir fines pecuniarios o de lucro y utilizaremos el término de asociación para aquellos grupos que se unen para otros fines tales como deportivos, de beneficencia y caridad, cultos, recreación, actividades sindicales, etc.
Contrato por el que dos o más personas físicas o jurídicas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro repartible entre todas ellas. Las sociedades pueden dividirse en sociedades civiles y sociedades mercantiles.
La nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante, la nueva Ley) introdujo las sociedades de responsabilidad limitada (en lo adelante, las SRL) .
El contrato social
Al igual que todas las sociedades conocidas en la República Dominicana hasta la
aprobación de la nueva Ley, las SRL se constituyen a partir de un elemento base: un contrato o estatuto mediante el cual dos o más personas acuerdan asociarse con el fin de obtener beneficios. Las normas que regulan la validez de las SRL se dividen en generales y especiales: las primeras, las generales, les son aplicables a todas las sociedades y consisten en las condiciones clásicas de la validez de los contratos en derecho común contenidas en el Código Civil, a saber, el consentimiento y capacidad de las partes contratantes, y la existencia de un objeto cierto y una causa lícita1; las segundas, las especiales se encuentran contenidas en la nueva Ley y versan principalmente sobre la capacidad y número mínimo de personas que pueden formar una SRL, sobre las menciones en cuanto al objeto, denominación, capital, cuotas sociales y su transmisibilidad, y aportes sociales que deben contener los estatutos, y, por último, las formalidades que deben cumplirse para su constitución. A continuación, analizaremos en ese mismo orden estas reglas especiales.
Los socios: capacidad y número
Como la nueva Ley no requiere que los futuros socios de las SRL tengan la capacidad para ser comerciantes, ni les asigna dicha calidad por el simple hecho de ser socios2, cualquier persona capaz, física o jurídica, incluyendo a los menores emancipados o no, y los mayores bajo curatela o tutela3 pueden formar parte de la sociedad.
Del mismo modo, los esposos podrán formar una SRL, aún siendo ellos los únicos socios (Art. 19). Según la nueva legislación, se podrá formar una SRL con dos o más socios, hasta un máximo de 50 (Arts. 89 y 93). Este límite ha sido trazado por el legislador a fin de mantener a las SRL dentro de su marco natural de empresa pequeña o mediana en la que impere su característico elemento intuitus personae4, reservándoles a las sociedades anónimas el derecho de operar con un número mayor de socios.
Objeto social: límites
En principio, las SRL pueden tener como objeto social cualquier actividad económica, siempre que dicha actividad sea posible y lícita5, salvo las actividades que el Artículo 157 de la nueva Ley ha reservado de manera exclusiva a las sociedades anónimas de suscripción pública, tales como el ahorro público, la cotización de acciones y emisión pública y/o negociación de obligaciones e instrumentos negociables en el mercado de valores.
Denominación social
Según el Art. 89 de la nueva Ley, la SRL deberá ser designada por una denominación social que podrá comprender el nombre de uno o varios socios y deberá ser precedida o seguida inmediatamente de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales “S.R.L.” A falta de estas últimas indicaciones, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros.
El Contrato de Sociedad
Si nos fijamos, la definición de Sociedad comienza con la palabra contrato, esto es así por la correspondencia que hay entre la sociedad misma y el pacto verbal o escrito por el cual se deja constancia de la existencia de la sociedad.
Condiciones para la validez.
Para que un contrato de sociedad sea válido debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que las partes que intervienen en él tengan capacidad.
2. que las partes que intervienen den su consentimiento.
3. Y que el objetivo o actividad sean lícitos y ciertos.
Contenido del Contrato de Sociedad.
Se debe especificar en un contrato de sociedad escrito los siguiente: a) Nombre de la sociedad b) Domicilio o lugar del establecimiento principal c)Objeto Social d)Duración e) Nombre y datos personales de los socios y los aportes al capital de cada uno de ellos .f) Monto del capital, cómo está formado g)Quien o quienes administra y representa a la sociedad y por cuanto tiempo. h) Forma de repartir los beneficios. La Personalidad Jurídica La personalidad jurídica es la condición legal de una empresa. Compañía, institución, asociación, etc. que le da los derechos y deberes como si fuera una persona natural. Las principales consecuencias dela personalidad jurídica son: a) El Patrimonio de la sociedad es propio y diferente al de sus miembros.
B ) El domicilio de la sociedad es uno y es diferente al domicilio de los socios que es otro. c) La sociedad puede actuar en justicia por cuenta propia. Puede demandar y ser demandada .d) Sólo la sociedad es responsable por sus deudas, no los socios.
Tipos de Sociedades
Aportes: en numerario, naturaleza y prestaciones accesorias.
Las cuotas sociales de las SRL deben ser enteramente suscritas y pagadas al momento de la constitución (Art. 92) y su capital social estará conformado por el total de los aportes realizados por los socios, sean estos en numerario o en naturaleza. En el caso de aportes en numerario, y contrario al antiguo ritual en las sociedades anónimas de la declaración mendaz del presidente ante notario (compulsa notarial), la suma total aportada deberá ser depositada por el gestor en una cuenta bancaria abierta a su nombre y por cuenta de la sociedad en formación, dentro de los ocho días a partir de la fecha de la constitución, donde permanecerá indisponible hasta tanto la sociedad haya sido matriculada en el Registro Mercantil (Art. 92, Párr. I).
En cuanto a los aportes en naturaleza, estos deberán ser evaluados en los mismos estatutos, sobre la base del informe de un comisario de aportes designado a unanimidad por los futuros socios, o, en su defecto, y a instancia del socio más diligente, por un auto dictado por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente (Art. 94). Se podrá prescindir de los servicios de un comisario de aportes mediante decisión unánime de los socios, siempre y cuando el valor estimado de todos o algunos de los aportes en naturaleza no exceda del veinticinco por ciento del capital social (Art. 94, Parr. I).
En las SRL, al igual que en el resto de las demás sociedades tuteladas por la nueva Ley, se prohíben tanto los aportes en industria (Art. 92) como la emisión de partes beneficiarias o partes del fundador (Art. 22). El legislador ha remediado la situación de los antiguos aportantes en industria al insertar, dentro del nuevo ordenamiento societario, la figura societaria española de las prestaciones accesorias (Art. 22). Estas prestaciones, que no forman parte del capital, se otorgan por vía estatutaria a aquel o aquellos socios que se dispongan a obligarse a hacer, no hacer o dar algo en provecho de la sociedad9, según los parámetros establecidos por el Art. 22 de la nueva Ley. En nuestras SRL las obligaciones de dar están limitadas a cualquier cosa o actividad menos a sumas de efectivo (Art. 22, literal c). El mismo artículo establece que en caso de que estas prestaciones no hayan sido establecidas por los estatutos se considerarán como obligaciones de terceros.
Formalidades y publicidad:
La ley permite que las SRL sean formadas por un único acto auténtico o documento bajo firma privada, este último hecho en doble original (Art. 13). Dicho acto o documento contendrá además de la declaración de la voluntad de los socios de asociarse y los estatutos sociales, los cuales podrán comprender la designación de la gerencia y la aceptación de la(s) persona(s) que la componen (Art. 100). El o los gerentes podrán también ser designados por un acto posterior, en cuyo caso será necesaria la celebración de una asamblea constitutiva.
El Art. 370 de la Ley de Sociedades establece que la nulidad de la sociedad o de un acto modificativo de los estatutos sólo podrá resultar de una disposición expresa de dicha ley o de las que rijan la nulidad de los contratos (Art. 1108 del Código Civil Dominicano).
Sociedad civil o de personas.
Contrato por el cual dos o más personas se obligan bilateralmente y de mutuo acuerdo a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucro, para luego dividirse las ganancias
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