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Contrato De Sociedades

vicent3820 de Noviembre de 2012

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El Contrato de Sociedad

Definición.

Para poder desarrollar el tema del Contrato de Sociedad se debe conocer primeramente la definición de Contrato. Se define el contrato, según el Diccionario de la Real Academia Española, es decir, en su acepción amplia, es: “Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. Ahora bien, en las leyes venezolanas encontramos el término Contrato, muy bien definido, en el Artículo 1.133 del Código Civil Venezolano Vigente , donde los legisladores lo definen como: " una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico".

En Venezuela, las sociedades están reguladas por las disposiciones del código civil y del código de comercio venezolano.

El primero contiene las normas de derecho común en materia de sociedades, las cuales se aplican tanto a las sociedades civiles como a las mercantiles.

Las disposiciones del código civil relativas a la sociedad en general están contenidas en los (artículos 1649 al1664 del código civil venezolano), en tales disposiciones se establecen unos principios de orden publico, los cuales se aplican tanto a las sociedades civiles como a las sociedades mercantiles.

En virtud a lo anteriormente expuesto se podría definir entonces, el tema referido en la presente investigación, es decir, el contrato de Sociedad: es aquel que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo; por otra parte lo encontramos perfectamente definido en el artículo 1.649 del Código Civil Venezolano Vigente de la siguiente manera: "El contrato de Sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”.

De lo supra referido se puede inferir que el contrato de sociedad principalmente que éste debe ser realizado entre dos o más personas, es consensuado, oneroso y con un fin único de producir ganancias para las partes involucradas. Ya que se ha determinado el concepto y algunas de sus características se ahondará en las mismas.

Características o Elementos del Contrato de Sociedad

Para hacer referencia en las características del Contrato de Sociedad no hay más que desglosar su concepto, es decir, las características se pueden enumerar como sigue:

Consentimiento de las partes: las dos o mas personas, que conformarán la sociedad, no pueden ni deben permanecer en ella o formarse bajo engaño, ni permanecer en ella sin consentimiento de las mismas.

Es un contrato bilateral o plural: es decir, hace nacer obligaciones recíprocas entre las partes, ya sean dos o más personas de allí la bilateralidad o pluralidad.

Aporte: al ser un contrato a título oneroso, cada accionista o socio, debe aportar o pagar, de manera líquida o monetaria y/o con su labor o trabajo u otorgando uso de ciertos activos o con la sesión de su propio negocio o industria.

El equivalente al monto de su participación en la Sociedad o a la cantidad de acciones que éste posea.

De Tracto Sucesivo: Las obligaciones de una de las partes o de ambas consisten en prestaciones periódicas y continuas; es decir, es necesario el transcurso del tiempo para que las prestaciones se vayan cumpliendo.

Su único fin es el interés oneroso o económico de las personas que acuerden conformar dicha sociedad.

Derecho a dividirse las utilidades que revengan de las operaciones de la sociedad.

Posee personalidad jurídica propia al ser protocolizado el documento con el acuerdo de voluntades y sus estatutos sociales.

Por otra parte, el objeto del Contrato de Sociedad tiene sus características o elementos propios, cuales son:

Posible: debe tener como finalidad una actividad posible, verdadera.

Licito: su objeto no puede definirse fuera de las actividades legales, es decir, debe estar dentro de los cánones de la justicia y la razón.

Determinado o determinable: limitado en su extensión, perfectamente detallado.

Clases de Sociedades.

En la doctrina venezolana encontramos diferentes tipos o clases de Sociedades, las cuales se encuentran limitadas por el la legislación constitucional, civil, mercantil y penal de la República Bolivariana de Venezuela.

Las sociedades se encuentran clasificadas dependiendo de diferentes factores que las caracterizan, quedando de esta manera clasificadas como sigue:

Según su naturaleza jurídica:

Sociedades Civiles: tiene por objeto actos civiles, o un fin económico común de carácter civil. En estas sociedades los socios no son responsables solidarios de las deudas sociales, sino por una cantidad equivalente a la división de las mismas entre el número de socios, aunque la participación de algunos de sus integrantes en la sociedad inferior a la de otros.

No rige: a) Para las sociedades que son de naturaleza civil por disposición de leyes especiales, como sucede con las sociedades mineras, que son de naturaleza civil por disposición de la Ley de Minas, aun cuando deben constituirse en la forma establecida por el Código de Comercio.

b) Para las sociedades que se dedican exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Sociedades Mercantiles: es tema más complicado en cuanto a su clasificación más están caracterizadas por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.

Las Sociedades Mercantiles se dividen en cuanto a:

Código de Comercio Venezolano: según las normas o modalidades establecidas en el Código de Comercio:

Sociedades en Nombre Colectivo: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

Sociedades en Comandita: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones, Sociedades o Compañías Anónimas: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

Definición de Sociedad o Compañía Anónima.

Según el Art. 200 del Código de Comercio Venezolano, las compañías o sociedades comerciales son “aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”, partiendo de este concepto se puede decir que una Sociedad Anónima es una forma de organización de negocios autorizada dentro de un país o en el extranjero y propiedad de un determinado número de accionistas, que posee una entidad jurídica independiente, pudiendo comprar, vender, pedir créditos, producir bienes y servicios y firmar contratos de manera autónoma. Además disfruta de responsabilidad limitada, lo que quiere decir que la inversión y la exposición financiera en ella se limita estrictamente a una cantidad específica, entendiéndose así que es una sociedad mercantil en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

La expresión “Anónima” se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de emplear un nombre distinto, o utilizar para su distinción el de uno de sus socios, siempre y cuando gire bajo una denominación social.

Sociedades de Responsabilidad Limitada: en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Sociedad Accidental o de Cuentas de Participación: principalmente se debe acotar que no posee personalidad jurídica ya que las mismas son sólo se rige por un acuerdo entre las partes, por ello son llamadas accidentales. En ellas, un comerciante o una sociedad mercantil dan a una o más personas mediante la participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas aquellas que realice o sea su objeto. Los socios realizan un aporte económico más no conservan la propiedad de los mismos.

Según la Responsabilidad Patrimonial de las Partes

De Personas: los socios asumen una responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria de las obligaciones adquiridas por la sociedad frente a los terceros que contraten con ella.De Capital: tienen responsabilidad frente a terceros en tanto y en cuanto sea su aporte a la Sociedad.

Según Cumplimiento o No de los Requisitos exigidos por la Ley para que el contrato produzca efecto frente a terceros

Regulares: son aquellas que cumplen con todas las formalidades para que la Sociedad se posea personalidad jurídica propia, es decir, cumpla con el debido registro del documento de constitución como sociedad, de esta manera la Ley le atribuye responsabilidad frente a terceros.

Irregulares: las sociedades irregulares, son aquellas sociedades en que el acto de constitución no se haya hecho constar en documento público o aquellas en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro respectivo. Esto significa

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