Contrato De Tranporte
guillermo_721 de Noviembre de 2012
738 Palabras (3 Páginas)430 Visitas
CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA GENERAL
En la ciudad de Formosa, a diez días de noviembre de 2.010.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Florentín, Propietario y armador del Buque El Bonito, inscrita en el Registro Nacional de Buques con fecha de 20 de mayo de 2.001, libro XXX, tomo II , folio 15 con número de matrícula P215, y con domicilio en la calle Santa Fe 1.390 de la Ciudad de Formosa, de ahora en más elTransportador. De otra parte Don Pedro Aguayo, de profesión Exportdor – Importador, con DNI Nº 18.495.043 y domicilio en Av. Bernardo de Irigoyen Nº 1020 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en más el Cargador.
MANIFIESTAN
Todos ellos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente en este acto capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- El transportador se obliga a poner a disposición del Cargador en fecha de 20 noviembre de 2010 en el puerto de Formosa el buque denominado El Bonito, de 000 toneladas de registro bruto, 5000 caballos de potencia, con capacidad para transportar 1.000 toneladas de peso, con 28.300 pies cúbicos de capacidad, y con 650 toneladas de "//tustiendas.es/t/contenido/" title="contenido">contenido, a fin de transportar un cargamento de carbón y maderas de palo santo desde el Puerto de Formosa con destino al Puerto de Zarate, Provincia de Buenos Aires
Segunda.- El Cargador debe entregar la carga el 21 de noviembre de 2010 a efecto de proceder a la carga de los efectos en el buque, caso contrario el transportador procederá a zarpar sin la carga, debiendo el cargador abonar el precio integro del precio estipulado.
Tercera.- El precio del flete es de $ 0,061 (Pesos cero, con 061/Cvos) por millas náuticas por tonelada, el pago de la suma que se efectivizará por el cargador o en su defecto por el consignatario en el puerto de descarga es $ 45.755 (pesos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco).
Cuarta.- El capitán, Don Felipe Areco, así como la tripulación del buque estarán sujetos a las órdenes del Transportador.
Quinta.- El Transportador se compromete a entregar la carga en el muelle de destino en el
término de ocho días corridos a partir de la fecha que zarpa del puerto de partida.
Sexta.- Las mercancías que se van a transportar son diez (10) contenedores de carbón de 35 toneladas cada una y cinco (5) contenedores con madera aserrada de palo santo de 40 toneladas cada una. Si el cargador embarcase efectos distintos de los expresados y por ello sobrevinieren perjuicios al transportador, por confiscación, embargo, detención u otras causas, responderá de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.
Séptima.- El deterioro o disminución de las mercaderías por vicio o mala calidad y mala condición de las estivas internas, o por caso fortuito no impedirán el devengo íntegro del flete.
Otava.- Serán a cuenta del Cargador todos los gastos derivados del flete y del seguro, salvo los relativos al mantenimiento del buque y salarios, que corren de cuenta del Transportador. Se aplica la clausula CIF (COST INSURANSE AND FREIGHT).
Novena.- En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 2094 (Ley de Navegación), art. 259 al 266 y Sección 5ª art. 267 al 316 inclusive.
Décima.- Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales Civiles y Comerciales, de la 1º circunscripción de la Provincia de Formosa, con renuncia expresa a otros tribunales del país.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato en el lugar
...