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Contrato De Transporte


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  418 Visitas

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CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCADERÍAS

Conste por el presente documento, el CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCADERÍAS, en adelante EL CONTRATO, que celebran de una parte, la empresa “muebles finos S.A de C.V” , debidamente constituida según las leyes Mexicanas, representada por el LIC. Mario Carmona López, quien tiene la capacidad legal para representar a la persona moral, según consta el acta constitutiva de la sociedad, numero 98, realizada ante el notario público número 4, el Lic. Juan Manuel Gonzales Rodríguez, del distrito de Tehuacán puebla, y la cual se encuentra debidamente registrada en el registro público de la propiedad y el comercio de la ciudad antes mencionad, con domicilio legal en calle Josefa Ortiz número 86 de la colonia la Jícara; a quien en adelante se denominará EL COMITENTE y por la otra parte, la empresa “Transporte y mudanzas S.A de C.V”, debidamente constituida según las leyes mexicanas, con domicilio en la avenida Independencia número 64, col. Centro de la ciudad de Tehuacán, debidamente representada por el Lic. Josué Mata Cruz, quien tiene la capacidad legal para llevar a cabo el presente acto, a quien en adelante se denominará EL TRANSPORTISTA: en los términos y condiciones siguientes;

DECLARACIONES:

EL COMITENTE: es una empresa dedicada al diseño, elaboración y distribución de muebles de maderas finas.

EL TRANSPORTISTA: El Transportista declara ser una empresa que reúne experiencia y solvencia económica; que se dedica al servicio de transporte de mercaderías y mudanzas hacia distintas partes del país.

DESCRIPCION DE LA CANTIDAD DE LA MERCANCIA: La mercancía que se trasladara consta de 10 (diez) Escritorios de caoba; 8 (ocho) sillones de base de pino con forro en piel color caqui;15 (Quince) mesas de centro de cedro rojo.

CLAUSULAS:

PRIMERA: Por medio del presente contrato el transportista se obliga a trasladar el producto del comitente, desde el punto de origen, hasta el lugar de destino, a cambio de la tarifa patada, la cual se detallara en los párrafos siguientes.

SEGUNDA: El punto de salida será de la bodega ubicada en la calle tres norte número 56 en la colonia Valles de la ciudad de Tecamachalco, Puebla. El punto de llegada de la mercancía es en la bodega ubicada en la calle ocho oriente número 98, colonia independencia, de la ciudad de sonora, firmando a su entrega las guías de remisión y la constancia correspondiente. Datos los cuales se especifican en el anexo 1.

TERCERA: El transportista queda obligado a cubrir todos los gastos del trasporte y entrega de la mercancía antes descrita, asumiendo todos los costos y gastos de dicho trasporte.

Los vehículos que se ocupen para tal efecto, de los cuales se especificaran sus características en el anexo 1, deberán encontrarse en perfectas condiciones mecánicas y de prestación, adecuadamente equipados, de acuerdo a la capacidad de carga necesaria, a satisfacción del comitente, conjuntamente con el chofer de la unidad-, el transportista deberá contar con todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para el transporte del producto, de acuerdo con las normas aplicables al transporte de carga; dichos permisos, licencias y autorizaciones deberán ser válidos, encontrarse vigentes y mantener tales condiciones durante el plazo de vigencia del presente contrato.

CUARTA: En caso de algún imprevisto mecánico o circunstancial que impida que los vehículos indicados en el anexo 1, puedan prestar el servicio, el transportista queda obligado a remplazarlo por otro de las características y condiciones similares, manteniendo el transportista las mismas obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.

QUINTA: El transportista otorga al comitente una garantía suficiente para cubrir la pérdida total o parcial, deterioro del producto a transportar o en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

SEXTA: El trasportista deberá entregar al comitente la relación completa, documentada y actualizada, del personal a su cargo, que este autorizado a realizar las funciones de trasporte. Dicho personal debe estar registrado en su plantilla de trabajadores.

SEPTIMA: El transportista dará aviso de inmediato al comitente, en caso de ocurrir algún incidente, pérdida o robo. Comunicar a las autoridades correspondientes sobre los accidentes u otros hechos que deriven de responsabilidad, en los cuales hayan estado involucrados sus vehículos o choferes; estén o no en servicio del comitente.

OCTAVA: El trasportista será enteramente responsable por el deterioro o perdida, total o parcial del Producto, de igual forma será responsable por todos los daños, ya sean directos o indirectos, contractuales o extracontractuales, que pudieran ser causados a terceros y/o al patrimonio de estos, como resultado de cualquier acto o evento, incluyendo caso fortuito y fuerza mayor, relacionado con el transporte y entrega del producto y/o ejecución de cualquiera de las operaciones derivadas del presente contrato.

NOVENA: Las partes acuerdan expresamente que el transportista será enteramente responsable por las multas o sanciones que puedan ser impuestos por la policía, autoridades administrativas o judiciales, derivadas del trasporte y entrega del producto y/o ejecución de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

DECIMA: Por su parte el comitente, se encuentra obligado a entregar al trasportista las guías de remisión del producto, de lo contrario no serán trasportados los productos.

DECIMA PRIMERA. Comunicar al transportista, en el plazo más breve posible, el programa de despacho, la fecha de salida y entrega de la mercancía y si hubiese algún cambio en esta.

DECIMA SEGUNDA: Pagar al trasportista el precio acordado por los servicios el cual se ha estipulado por la cantidad de 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS M.N). Entregando al momento de la firma del presente contrato la cantidad total aquí pactada.

DECIMA TERCERA: Asignar las rutas a él trasportista, de acuerdo con los requerimientos del comitente, en el menor tiempo posible.

DECIMA CUARTA: Se producirá la resolución automática del presente contrato si algunas de las partes incumplen alguna de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente contrato. Adicionalmente y sin necesidad de resolución, el comitente podrá restringir

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