Contrato de Arrendamiento.
LUIS5745Informe3 de Septiembre de 2012
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Contrato de Arrendamiento
Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte Arrendador El Sr Miguel Jiménez Castolo, con domicilio Felipe de la garza No. 611 Col. Juan Escutia delegación Iztapalapa, y por la otra como Arrendatario el Sr. Juan Rodríguez Camacho, quien desea rentar el Departamento ubicado domicilio Felipe de la garza No. 611 Col. Juan Escutia delegación Iztapalapa y se sujetan a las siguientes:
Cláusulas
PRIMERA: El Arrendatario pagara a la Arrendador o a quien sus derechos represente, la cantidad de $1,500.00, por concepto de renta mensual del inmueble objeto del Arrendamiento y que comenzara a contar partir del día 17 del mes de Junio del 2012, el Arrendatario se Compromete a pagar a la Arrendadora la renta pactada dentro de los 17 de cada mes, teniendo como limite el día 17. En caso de que no se cumpla el pago de la renta conforme a lo estipulado se cobrara el recargo del 5% mensual del valor de la renta pactada, para confirmar el pago de la misma deberá entregar mensualmente a la Arrendadora o al Sr. Miguel Jiménez Castolo, o en su caso a sus representantes, el dinero será entregado en efectivo en la misma dirección del domicilio del inmueble arrendado, mismo que a su vez el arrendador proporcionara un recibo de pago el día de la fecha de pago.
SEGUNDA: El Arrendatario conviene en que todo el mes de Arrendamiento le es Forzoso y deberá pagarlo integro aun cuando ocupe 1 solo día, siendo su incumplimiento motivo de rescisión de este Contrato y en caso de Desahucio se le embarguen bienes y Objetos que introduzcan en el departamento arrendado y que declararan hoy que son de su exclusiva propiedad y entregarlos al depositario que nombre la Arrendadora, debiendo cubrir lo gastos legales correspondientes a partir de la vigencia de este contrato, el arrendatario señala como su domicilio fiscal la casa que alquila.
TERCERA: El Arrendatario Conviene que le este expresamente prohibido Traspasar o Subarrendar todo o en parte la casa arrendada.
CUARTA: El departamento motivo de este contrato es exclusivamente para el uso de Casa-Habitación.
QUINTA: El Arrendatario no podrá variar la forma de la casa arrendada de los daños y perjuicios que ocasione, las mejoras que hiciera previo consentimiento por escrito de la arrendadora serán por cuenta del arrendatario y quedara a beneficio del departamento, las reparaciones que se llevan a cabo en las instalaciones del departamento, posteriores a la fecha en que se firma este contrato toda vez que la reciba a su entera satisfacción y buen estado.
SEXTA: El término del Arrendamiento es de 12 (doce) meses forzados para ambas partes y una vez concluido el mismo arrendamiento deberá desocupar de inmediato sin necesidad de notificación previa, siendo optativo del arrendador volverse a rentar.
SÉPTIMA: Queda estrictamente prohibido al arrendatario tener substancias peligrosas, explosivas o inflamables, así como animales de cualquier especie.
OCTAVA: Los servicios de energía eléctrica en este caso de la bomba de agua, ya que es de uso común, y mantenimiento, los deberá pagar puntualmente el arrendatario, debiendo dejar todo pagado y entregar según sea el caso (mensual, Bimestral o anualmente) el recibo de pago a la arrendador o a su representante, si el arrendatario no cumple con el pago de los mismos se procederá a cobrar legalmente una carta pagare donde se compromete a liquidar el monto del total del adeudo y gastos que generen estos adeudos.
NOVENA: Ambos contratantes están de acuerdo que los aumentos de renta serán a razón de la inflación marcada por el Banco de México siempre que el contrato se renueve a su tiempo.
DECIMA: Treinta días antes de la terminación del contrato el Arrendatario se obliga a presentarse con la arrendador o su representante , para elaborar un nuevo contrato a partir del día 17 de Junio del 2012, nueva obligación
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