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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  18 de Julio de 2012  •  2.636 Palabras (11 Páginas)  •  946 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Que celebran el (la) Liliana Rodríguez Cid por una parte a quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDADOR”, y por la otra el (la) , Miguel A. Jiménez Pérez quien en lo sucesivo se le denominara “EL ARRENDATARIO” ambos mayores de edad; de esta vecindad y con capacidad legal para contratar y obligarse, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- El (La) Liliana Rodríguez Cid da en arrendamiento a Miguel A. Jiménez Pérez la finca ubicada en el NUM. 22 DE LA CALLE Granadas EN LA COL. Pedregal de Carrasco EN LA DELEGACION DE Tlalpan MEXICO D.F. la cual reúne todas las necesidades de higiene y salubridad, dándose el inquilino(a) por recibido de ella a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso que se destina, en la fecha de este contrato.

SEGUNDA.- La renta estipulada es la cantidad de $ 5,500.00/100 MN (Cinco mil quinientos pesos 00/100 MN) mensuales, mismo que deberá cubrir el arrendatario(a) la arrendadora en pagos Adelantados el día 01 de cada mes, precisamente en el domicilio del Arrendador ubicado en la casa NUM. 25 DE LA CALLE Granadas EN LA COL Pedregal de Carrasco EN LA DELEGACION DE Tlalpan MEXICO D.F. recabando el recibo correspondiente; siendo además a cargo del arrendatario(a) los importes resultantes por concepto de cualquier impuesto o tributo que derive el presente arrendamiento.

TERCERA.- El término de este contrato es de 6 meses principiando a correr y contarse el día 01 de Julio del 2012 para concluir el día 31 de Diciembre del 2012.

CUARTA.- Queda obligado el arrendatario(a) a desocupar y a entregar la finca arrendada al vencimiento del plazo señalado: y en caso de que llegado éste continúe ocupándola, se entenderá que lo estará haciendo contra la oposición expresa del arrendador(a), renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho de prórroga o renovación del contrato en los términos de los artículos 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el Estado.

QUINTA.- Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, y para el caso de que al término de la vigencia de este Instrumento continuare el arrendatario(a) ocupando la localidad arrendada sin que las partes hubieren convenido la celebración de un nuevo contrato que lo sustituyere, éstas de común acuerdo determinan como importe de las pensiones rentarias respectivas, la cantidad de $ 5,500.00/100 MN (Cinco mil quinientos pesos 00/100 MN) mensuales, que corresponda mismo que el arrendatario(a) se compromete a cubrir al arrendador(a) en los términos de la cláusula segunda.

SEXTA.- La arrendadora podrá cuando así lo desee y convenga a sus intereses, recibir las rentas en fecha distinta de la pactada o admitir abonos a cuenta de las mismas, sin que por ello se estime que ha habido novación de este contrato.

SEPTIMA.- La arrendadora se obliga a ejecutar por su cuenta tan sólo las reparaciones que sean estrictamente necesarias para la buena conservación de la finca y cuando el deterioro de ella sea consecuencia natural del uso; mas no así cuando tal deterioro provenga de actos u omisiones del propio arrendatario(a) o de personas que ocupen el inmueble con la anuencia de éste.

OCTAVA.- El arrendatario, a su vez, también se obliga a lo siguiente: I.- A pagar puntualmente la renta estipulada. II.- A pagar íntegra toda la mensualidad aún cuando sólo ocupe la finca parte del mes, no obstante lo previsto en el artículo 2323 del Código Civil vigente en el Estado. III.- A ocupar personalmente el local arrendado y a destinarlo exclusivamente para vivienda IV.- A no ceder ni subarrendarlo en todo ni en parte, sin permiso previo del arrendador(a) dado por escrito. V.- A dar aviso al arrendador(a) de los deterioros enumerados en la cláusula Séptima. VI.- A cubrir el importe de las reparaciones que requiera el inmueble por razón de los actos u omisiones suyos o de terceras personas, mencionadas en la propia cláusula Séptima. VII.- A obtener previamente por escrito la consiguiente licencia del arrendador(a) para realizar cualesquiera obras, las cuales quedarán en todo caso y salvo pacto en contrario, en beneficio de la finca y sin costo alguno para el propio arrendador(a). VIII.- A sustituir al fiador si éste quedare insolvente o falleciere, cuando lo sea una persona física; o, en su caso de personas morales, al ser declaradas en quiebra o extinguirse. IX.- A no retener la renta en ningún caso ni bajo ningún título, a cuyo efecto renuncia los beneficios que le conceden los artículos 2339 y 2384 del aludido Código Civil. X.- A devolver en las mismas buenas condiciones el inmueble que recibe al momento de firmar el presente, al concluir este contrato, sea en virtud de rescisión o de la terminación del mismo.

NOVENA.- De manera expresa convienen los contratantes en que se reputarán como obras de las que deben quedar en beneficio de la finca, las instalaciones de alumbrado, energía eléctrica, gas y clima artificial que hiciere el inquilino(a), siendo éste responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendador(a) por el incumplimiento de esta estipulación.

DECIMA. El arrendatario recibe en buenas condiciones de conservación, aseado, con los servicios de agua, luz, drenaje, teléfono obligándose a mantenerlo y devolverlo en igual situación al concluir el arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute de la cosa.

DECIMA PRIMERA.- Serán causa de rescisión de este contrato, además de las señaladas en el artículo 2383 del Código Civil vigente, las siguientes: I.- La muerte del arrendador(a) o del arrendatario(a). II.- La transmisión del derecho de propiedad del inmueble, por cualquier motivo. III.- El hecho de que el arrendatario(a) no ocupe personalmente la finca. IV.- La falta de cumplimiento a lo pactado en el inciso VIII de la cláusula Octava.

DECIMA SEGUNDA.- El pago de las cuotas del servicio de agua y drenaje, luz, gas y teléfono estarán a cargo del Arrendatario, y los excesos que haya al Mismo Arrendatario. Al desocupar la finca, el arrendatario(a) deberá dejar totalmente pagados los servicios de agua y drenaje, luz, gas y teléfono siendo responsable de su importe ante el arrendador(a) en caso de no hacerlo.

DECIMA TERCERA.- El arrendatario(a) renuncia expresamente, mediante esta cláusula, al derecho del tanto y de preferencia a que se refiere el artículo 2341 del Código Civil del Estado, en caso de que el arrendador(a) deseare vender la finca arrendada.

DECIMA CUARTA.- En virtud de que este contrato se celebra por tiempo determinado, si el arrendatario(a) desocupa el inmueble antes de su vencimiento, para

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