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Contrato individual de trabajo. Art. 17 C.L 1-El contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar servicio a un empleado.


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Informes  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  437 Visitas

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  1. Contrato  individual de trabajo. Art. 17 C.L

1-El contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar servicio a un empleado.

2-Bajo la dirección o dependencia de este.

3-Mediante el pago de una remuneración.

  1. Caracteres. Art 18 C. L.

1-Concensual: es decir que basta el solo consentimiento de las partes.

2-Bilateral: cuando las partes se obligan recíprocamente. Ej: el trabajador a trabajar y el empleador a pagar un salario

3-Oneroso: significa que las partes obtienen una ventaja económica de ese trabajo. Ej: el empleador obtiene el fruto del trabajo ajeno y el trabajador obtiene el salario.

4-Conmutativo: es decir que el contrato del trabajo se cambia una cosa por otra. El trabajo por el salario.

5-No solemne ni formal: es decir no se necesita una formalidad para que exista un contrato de trabajo. No es necesario que el contrato este escrito para que exista. En el Paraguay durante mucho tiempo la mayoría eran contratos verbales.

  1. Clases de contrato.

1-Individuales. Art 53: el contrato individual es la relación que se establece entre el trabajador y el empleador.

2-Colectivos. Art 326: es todo acuerdo relativo a las condiciones de trabajo celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores. En ella se establece las condiciones de trabajo.

3-Contratos comunes: son todos los contratos que no están en la categoría de contratos especiales.

4-Contratos especiales: son aquellas que corresponden a una parte especifica de la población laboral.

  • Contrato de aprendizaje. Art 105
  • Trabajo de menores. Art 119
  • Trabajo de las mujeres. Art 128
  • Trabajo de los minusválidos. Art 130
  • Trabajo de los extranjeros. Art 130
  • De los trabajadores domésticos. Art 130
  • Trabajo a domicilio. Art 137
  • Trabajo rural. Art 157
  1. Capacidad para contratar de los 18 años cumplidos.

1-Tendrán capacidad para contratar

2-Percibir remuneraciones

3-Y ejercer por si mismos las acciones derivadas del contrato.

4-Las personas de uno u otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad. Art 36

  1. Capacidad para contratar de la mujer casada. Art 35

1-Tendrán plena capacidad para celebrar el contrato de trabajo

2-Percibir remuneraciones

3- ejercer por si mismos las acciones derivadas del contrato de trabajo

4-La mujer casada sin necesidad de autorización alguna

  1. Capacidad del menor. Art 36

1-Los menores que tengan menos de 18 años

2-Podrán celebrar contrato de trabajo con autorización.

3-La autorización podrá ser condicionada, limitada o revocada por el representante legal del menor (padre o tutor)

4-Deberan observarse las pautas establecidas en el código de la niñez y la adolescencia

  1. Objeto de contrato de trabajo. Art 29

1-Es toda obra que se realice por cuenta y dependencia ajena.

  1. Trabajos excluidos de la regulación del Código Laboral. Art 29

1-Los trabajos de carácter familiar donde solamente estén ocupados miembros de la familia.

2-Los trabajos que se ejecutan ocasionalmente como servicios amistosos y de buena vecindad.

  1. Obligaciones del trabajador. Art 30

1-El trabajador no estará obligado a prestar más servicios que el establecido en el contrato de trabajo

  1. Excepciones. Art 30

1-Salvo los casos de accidentes y riesgos eminentes solo efecto de evitar transformar a la marcha normal de la empresa.

  1. Casos de confusión. Art 30

1-Si el contrato no se determina en forma exacta el servicio que deba prestarse

2-El trabajador solamente estará obligado a prestar aquello compatible con su fuerza, aptitud y condición.

3-Y que sea del mismo género de la negociación, comercio o industria que ejerza el empleador

  1. Propiedad del producto. Art 31

1-El resultado del trabajo pactado pertenece al empleador a quien el trabajador le transfiere todos sus derechos sobre ese producto.

  1. Las inversiones producidas. Art 32

1-Las inversiones de explotación realizadas en las empresas con los métodos, instalaciones y procedimientos del empleador pertenecen al empleador.

  1. Compensación especial. Art 33

1-Si de la explotación por parte del empleador de la invención diese lugar a ganancias evidentemente desproporcionadas con la remuneración del trabajador

2-El trabajador tendrá derecho a pedir compensación especial

  1. Invención propiedad del trabajador. Art 34

1-Las invenciones libres nacidas de la actividad personal del trabajador corresponden en propiedad al mismo.

2-En este caso el trabajador no podrá renunciar en beneficio del empleador sino en virtud de un contrato especial.

3-En todo caso, tanto el empleador como el trabajador estarán obligados al secreto de la invención.

  1. Nulidad del contrato de trabajo. Art 40

1-No será válido el contrato que contenga en perjuicio del trabajador, disposiciones contrarias a la ley y a los reglamentos

2-Tampoco las cláusulas que estén en contra de los contratos colectivos de trabajo

3-Tampoco las que estén en contra de los acuerdos conciliatorios y laudos voluntarios.

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