Contrato Individual Del Trabajo Y Colectivo
reyasinomas30 de Marzo de 2014
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Contrato Colectivo De Trabajo.
• ANTECEDENTES HISTORICOS:
Se ha señalado que los tratadistas alemanes, encontraron diversos pactos que datan de la Edad Media parecidos a nuestros contratos colectivos.5 Como consecuencia del cambio de actitud de los maestros dentro del gremio, que no se comportaban ya como paterfamilias dentro de los talleres, los compañeros formaron asociaciones en diversos periodos del régimen gremial entrando en pugna con aquellos. La lucha de clases había entrado en efervescencia, los propietarios de aquellas pequeñas empre- sas deseaban mayores regalías; los compañeros, por su parte, exigían acatamiento tanto a sus derechos como a sus “condiciones de vida y trabajo”. De esta manera, se suscribieron pactos entre las partes citadas. El Estado protegía, en última instancia, a la corporación y le permitía “que fijara a su arbitrio las condiciones de trabajo de los compañeros y aprendices; los viejos pactos de la edad media nacieron como nuestros contratos colectivos, a iniciativa de los hombres que vendían su trabajo”.
Ya en la Ley Federal del Trabajo de 1931 se definía al contrato colectivo de trabajo de una forma semejante a la que aparece en la ley vigente, la Ley Federal del Trabajo de 1970. El Art. 42 de la ley de 1931 enunciaba:
Contrato colectivo de trabajo es todo convenio celebrado entre uno o va- rios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sin- dicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones de trabajo según las cuales debe prestarse el trabajo.
La ley de 1970 por su parte dispone que:
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o sindicatos de patro- nes, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe pres- tarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Como advierte, el agregado en la ley de 1970 es la empresa o empresas o estable- cimientos, quien resulta importante debido a la definición de empresa que aparece en el Art. 16 de la ley vigente que dispone que: empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y el establecimiento —sintetizán- dolo— es la sucursal de aquella.
• CONCEPTO:
Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
• OBJETIVO
El objetivo primordial de estos contratos es salvaguardar los derechos de los trabajadores al establecer en ellos las condiciones de trabajo, salarios, y demás prestaciones a las que todo trabajador tiene derecho, así mismo estos no podrán contener ninguna clausula inferior a las establecidas en el artículo 123 constitucional, en la LFT, costumbre laboral y jurisprudencial que beneficie a los trabajadores.
articulo 123 CONSTITUCIONAL. toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util; al efecto, se promoveran la creacion de empleos y la organizacion social para el trabajo, conforme a la ley.el congreso de la union, sin contravenir a las bases siguientes, debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regiran:
a. entre los obreros, jornaleros, empleados, domesticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:
i. la duracion de la jornada maxima sera de ocho horas;
ii. la jornada maxima de trabajo nocturno sera de siete horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despues de las diez de la noche, de los menores de dieciseis años;
iii. queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de catorce años. los mayores de esta edad y menores de dieciseis tendran como jornada maxima la de seis horas;
iv. por cada seis dias de trabajo debera disfrutar el operario de un dia de descanso, cuando menos;
v. las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacion con la gestacion; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relacion de trabajo. en el periodo de lactancia tendran dos descansos extraordinarios por dia, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;
vi. los salarios minimos que deberan disfrutar los trabajadores seran generales o profesionales. los primeros regiran en las areas geograficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad economica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
los salarios minimos generales deberan ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacion obligatoria de los hijos. los salarios minimos profesionales se fijaran considerando, ademas, las condiciones de las distintas actividades economicas.
los salarios minimos se fijaran por una comision nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podra auxiliarse de las comisiones especiales de caracter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
vii. para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
viii. el salario minimo quedara exceptuado de embargo, compensacion o descuento;
ix. los trabajadores tendran derecho a una participacion en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) una comision nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.
b) la comision nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economia nacional. tendra asimismo en consideracion la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del pais, el interes razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversion de capitales.
c) la misma comision podra revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) la ley podra exceptuar de la obligacion de repartir utilidades a las empresas de nueva creacion durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajos de exploracion y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
e) para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. los trabajadores podran formular, ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y credito publico, las objeciones que juzguen convenientes, ajustandose al procedimiento que determine la ley.
f) el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la direccion o administracion de las empresas;
x. el salario debera pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancias, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;
xi. cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento mas de lo fijado para las horas normales. en ningun caso el trabajo extraordinario podra exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. los menores de dieciseis años no seran admitidos en esta clase de trabajos;
xii. toda empresa agricola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estara obligada, segun lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones comodas e higienicas. esta obligacion se cumplira mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depositos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos credito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
• PROCEDIMIENTO:
Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las
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