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Contrato internacional de maquila de exportacion


Enviado por   •  25 de Agosto de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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Licenciado en Comercio Internacional

Materia:

Contratos Internacionales

Actividad: 

Contrato Internacional de  Maquila de Exportacion

Maestro:

Equipo:


Introducción:

El contrato de maquila internacional, como bien sabemos, es una modalidad utilizada por iniciativa de los norteamericanos queriendo superar la crisis económica ocasionada a raíz de la segunda guerra mundial. A través de estas, los países económicamente más poderosos de la época buscaban aprovechar los productos naturales y mano de obra barata, provocando así un auge en la industria maquiladora de la época.

En el presente trabajo de exposición, nos dimos a la tarea de investigar a fondo el tema de contratos internacionales de maquila de exportación, con el fin de instruirnos un poco más en lo consecuente a él.

Abarcamos desde la historia de dichos contratos, la ley y artículos aplicables para poder realizarlos, cuál es su definición, entre otros puntos relevantes.


Contrato internacional de maquila de exportación

Historia

Maquila es una palabra introducida en España con la invasión árabe, se utilizó para denominar a la relación medieval, entre el señor y el vasallo.

En dicha relación entre el señor y el vasallo, este último debía pagar un precio por el uso de las instalaciones. 

El contrato de maquila tuvo un origen coercitivo, marcado por la arbitrariedad del propietario del dominio que definía la cantidad de lo que debía percibir en la fabricación del producto.

El termino maquila se utiliza para designar “Producción de cuenta ajena”

Proviene de la árabe maquila (Medida de capacidad), que designa la producción de grano de harina o aceite que corresponde al molinero por molienda.

de una o varias de las materias primas usadas en el

Contrato de Maquila de Exportación

El acuerdo alcanzado entre la Empresa Maquiladora y una Empresa domiciliada en el exterior, por el cual se contrata un proceso industrial o de servicio en apoyo a la misma destinado a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercaderías extranjeras a ser importadas temporalmente para su reexportación posterior, pudiendo proveer las materias primas, insumos, maquinarias, equipos, herramientas, tecnología, dirección y asistencia técnica, de acuerdo con la modalidad que las partes libremente establezcan.  (SE)

El contrato de maquila internacional también conocido como contratos de maquila o de subcontratación, es una modalidad usada por iniciativa de los norteamericanos queriendo superar la crisis económica ocasionada a raíz de la segunda guerra mundial, a través de éstas, los países económicamente más poderosos de la época buscaban aprovechar los productos naturales y mano de obras de países con menos recursos económicos, provocando un auge en la industria manufacturera de la época.

Es un contrato normado: Porque está sujeto a las reglamentaciones de los convenios internacionales o en su defecto a las disposiciones unilaterales de ciertos países.


Es un contrato de ejecución periódica o sucesiva: Esto indica que la manufactura puede darse de manera continua en un periodo determinado o dichas prestaciones puedan ser en diferentes fechas.

Función Económica

En el contexto internacional la figura de la maquila es utilizada cuando el producto se traslada de un país a otro para elaborar una parte del proceso productivo, intensivo en mano de obra con salarios reducidos, así ambas plantas pertenezcan a la misma empresa.

Sujetos del contrato 

  • El maquilador procesador o industrial: es la persona que con la materia prima que recibe del maquilante o productor se obliga a elaborar, transformar, terminar, envasar, empacar, ensamblar y entregar al maquilante el producto terminado.
  • El maquilante o productor: es la persona que suministra los bienes materiales necesarios para la ejecución de la labor encomendada, su principal obligación es pagar al maquilador en contraprestación por su labor.

Obligaciones para las partes

  • Del maquilante productor
  1. Suministrar al maquilador la materia prima en condiciones adecuadas para su procesamiento o industrialización, en el lugar y fecha estipulados en el contrato. 
  2. Pagar la remuneración al maquilador por la labor de transformación bien sea en dinero o con una parte del producto terminado.

  • Del maquilador, procesador o industrial:
  1. Transformar la materia prima suministrada por el maquilante en un producto terminado y con valor agregado 
  2. Actuar como depositario de los productos terminados 
  3. Entregar al maquilante los productos finales en las condiciones de modo, tiempo y lugar que se hayan acordado en el contrato 
  4. Responder por los perjuicios generados con ocasión del proceso de maquila

Estructura del contrato

  • Introducción

El contrato está compuesto por varias partes, entre las cuales esta una tipo introducción donde se presenta a las empresas que están participando, así como los nombres de los representantes legales de cada una.

  • Declaraciones

Esta parte está compuesta por manifestaciones de las dos partes.

En cuanto a la empresa del productor o maquilante entre las cosas que debe manifestar esta;

  • Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes del país de procedencia
  • Presentar el domicilio fiscal
  • Hacer referencia a la actividad preponderante que realiza la empresa.
  • Indicar con que comparece el representante legal
  • Mencionar el propósito de contratar a la empresa maquiladora.

Por parte de la empresa maquiladora sus manifestaciones recaen en;

  • Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes del país de procedencia
  • Presentar el domicilio fiscal
  • Mencionar el objeto que persigue como empresa
  • Manifestar que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y que no es objeto de visita domiciliaria por las autoridades fiscales.
  • Indicar si su representante acredita la personalidad con la que comparecen
  • hacer mención del compromiso de tramitar ante la autoridad aduanera los trámites correspondientes

Por otro lado, ambas partes manifiestan;

  • La celebración de un mutuo acuerdo entre ambos y estar sujetos a una serie de cláusulas, el número de estas dependen de la dimensión de cada contrato.

Clausulas

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