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EL CONTRATO INTERNACIONAL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2022  •  Apuntes  •  15.831 Palabras (64 Páginas)  •  24 Visitas

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NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL – CURSO 2016/2017

UNIDAD 5: EL CONTRATO INTERNACIONAL 

1. INTRODUCCIÓN : EL CONTRATO 

Consentimiento de dos o más partes que se unen con la finalidad de ser fuente de obligaciones entre ellas.

Clases de contratos:

- De compraventa: contrato por el que uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro  (comprador) a pagar por ella un precio cierto.

- Permuta: cada una de las partes se obliga a entregar una cosa a cambio de otra

- Donación: acto voluntario por el que una persona entrega gratuitamente una cosa en favor de otra que lo acepta.

- Arrendamiento: contrato por el que una de las partes cede a otra el uso de una cosa por un tiempo determinado mediante el  pago de un precio cierto.

- Sociedad: contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de lucro.

- Préstamo: contrato por el que una persona se obliga a entregar dinero u otra cosa fungible a otra, que se compromete a  devolver otro tanto de la misma especie, pudiendo ser gratuito o mediante el pago de intereses.

- Depósito: contrato mediante el que una persona (generalmente a cambio de dinero) recibe una cosa mueble para guardarla y  devolverla a petición de la otra persona.

- Seguro: contrato por el que el asegurador responde del daño fortuito que se produzca en el bien o bienes del asegurado, a  cambio del pago de una cantidad de dinero (prima) por el asegurado.

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- Arbitraje: contrato por el que dos personas se comprometen a cumplir la decisión de un tercero, que actúa como juez en un  conflicto entre las dos partes.

- Fianza: contrato por el que un tercero se compromete a pagar una deuda que no ha sido satisfecha por una de las partes  contratantes.

Elementos esenciales: son tres:

- Consentimiento de los contratantes: para que sea valido las partes deben tener capacidad de obrar (no la tienen los menores  no emancipados, ni los incapacitados por sentencia legal).

- Objeto del contrato: todas las cosas (incluso las futuras) con las que se pueda comerciar, siempre que no sean contrarias a las  leyes de la moral. El objeto del contrato debe ser posible, licito y estar determinado o poder ser determinable.

- Causa: propósito o fin de alcanzar un determinado resultado con el negocio.

Forma: Es válida cualquier forma, si bien el Código Civil enumera una serie de casos en que se requiere documento publico.

Condiciones generales de contratación: conjunto de reglas que establece unilateralmente una de las partes (empresa) y que constituye  el contenido total o parcial de los contratos que va a desarrollar en el ejercicio de su actividad.

Ineficacia del contrato: consiste en la no producción de efectos por parte del contrato. Puede ser:

- Nulidad: el contrato no produce efectos jurídicos.

- Anulabilidad. Produce efectos, pero se pueden eliminar ejercitando su anulabilidad.

- Rescindibilidad: se concede cuando produce un perjuicio para determinadas personas. Solamente se podrá rescindir el  contrato cuando el perjuicio no se pueda reparar por otros medios.

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Vicios del contrato: pueden ser:

- Vicios de consentimiento: error, violencia, intimidación y dolo ( engaño causado por una de las partes).

- Vicios de causa: inexistencia, falsedad e ilicitud

Importancia del contrato internacional  

En una transacción internacional se requiere formular un contrato idóneo, claro y conciso para evitar los riesgos e incertidumbres,  así como para cubrir las posibles complicaciones que puedan surgir en las operaciones de comercio internacional.

Los problemas pueden venir motivados por alguna de las siguientes causas:

- La coexistencia en al ámbito internacional de distintos sistemas jurídicos: romano, anglosajón, islámico, escandinavo... - La diversidad de usos y costumbres comerciales.

- La inexistencia de una legislación contractual internacional con carácter universal.  

- La no existencia de un tribunal mercantil de carácter internacional capaz de resolver con celeridad los litigios que puedan  surgir.

Por tanto en los contratos mercantiles internacionales es conveniente asegurar por escrito:

- las condiciones de entrega de las mercancías (INCOTERMS).

- los riesgos del impago

- la ley aplicable al contrato

- la jurisdicción competente.

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INCOTERMS: son cláusulas mundialmente aceptadas en los contratos internacionales, en las que se especifican las obligaciones de  las partes (comprador y vendedor) en relación a la entrega de las mercancías.  

Riesgo de impago: es mayor que en el ámbito del comercio interior, pero puede reducirse utilizando formulas diversas como: - solicitud de anticipos de pago

- utilizando como medio de cobro los créditos documentarios irrevocables y confirmados

- suscribiendo una póliza de seguro de crédito a la exportación

- contratando con una sociedad de factoring

- incluyendo cláusulas de reserva de la propiedad o pactando garantías contractuales.

Ley aplicable al contrato:

- Se aplicará la ley a la que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio. En  su defecto la ley nacional común, y en último término la ley del lugar donde se haya celebrado el contrato.

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