EL CONTRATO INTERNACIONAL
yuyu32Apuntes22 de Septiembre de 2022
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NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL – CURSO 2016/2017
UNIDAD 5: EL CONTRATO INTERNACIONAL
1. INTRODUCCIÓN : EL CONTRATO
∙ Consentimiento de dos o más partes que se unen con la finalidad de ser fuente de obligaciones entre ellas.
∙ Clases de contratos:
- De compraventa: contrato por el que uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto.
- Permuta: cada una de las partes se obliga a entregar una cosa a cambio de otra
- Donación: acto voluntario por el que una persona entrega gratuitamente una cosa en favor de otra que lo acepta.
- Arrendamiento: contrato por el que una de las partes cede a otra el uso de una cosa por un tiempo determinado mediante el pago de un precio cierto.
- Sociedad: contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de lucro.
- Préstamo: contrato por el que una persona se obliga a entregar dinero u otra cosa fungible a otra, que se compromete a devolver otro tanto de la misma especie, pudiendo ser gratuito o mediante el pago de intereses.
- Depósito: contrato mediante el que una persona (generalmente a cambio de dinero) recibe una cosa mueble para guardarla y devolverla a petición de la otra persona.
- Seguro: contrato por el que el asegurador responde del daño fortuito que se produzca en el bien o bienes del asegurado, a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima) por el asegurado.
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- Arbitraje: contrato por el que dos personas se comprometen a cumplir la decisión de un tercero, que actúa como juez en un conflicto entre las dos partes.
- Fianza: contrato por el que un tercero se compromete a pagar una deuda que no ha sido satisfecha por una de las partes contratantes.
∙ Elementos esenciales: son tres:
- Consentimiento de los contratantes: para que sea valido las partes deben tener capacidad de obrar (no la tienen los menores no emancipados, ni los incapacitados por sentencia legal).
- Objeto del contrato: todas las cosas (incluso las futuras) con las que se pueda comerciar, siempre que no sean contrarias a las leyes de la moral. El objeto del contrato debe ser posible, licito y estar determinado o poder ser determinable.
- Causa: propósito o fin de alcanzar un determinado resultado con el negocio.
∙ Forma: Es válida cualquier forma, si bien el Código Civil enumera una serie de casos en que se requiere documento publico.
∙ Condiciones generales de contratación: conjunto de reglas que establece unilateralmente una de las partes (empresa) y que constituye el contenido total o parcial de los contratos que va a desarrollar en el ejercicio de su actividad.
∙ Ineficacia del contrato: consiste en la no producción de efectos por parte del contrato. Puede ser:
- Nulidad: el contrato no produce efectos jurídicos.
- Anulabilidad. Produce efectos, pero se pueden eliminar ejercitando su anulabilidad.
- Rescindibilidad: se concede cuando produce un perjuicio para determinadas personas. Solamente se podrá rescindir el contrato cuando el perjuicio no se pueda reparar por otros medios.
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∙ Vicios del contrato: pueden ser:
- Vicios de consentimiento: error, violencia, intimidación y dolo ( engaño causado por una de las partes).
- Vicios de causa: inexistencia, falsedad e ilicitud
Importancia del contrato internacional
∙ En una transacción internacional se requiere formular un contrato idóneo, claro y conciso para evitar los riesgos e incertidumbres, así como para cubrir las posibles complicaciones que puedan surgir en las operaciones de comercio internacional.
∙ Los problemas pueden venir motivados por alguna de las siguientes causas:
- La coexistencia en al ámbito internacional de distintos sistemas jurídicos: romano, anglosajón, islámico, escandinavo... - La diversidad de usos y costumbres comerciales.
- La inexistencia de una legislación contractual internacional con carácter universal.
- La no existencia de un tribunal mercantil de carácter internacional capaz de resolver con celeridad los litigios que puedan surgir.
∙ Por tanto en los contratos mercantiles internacionales es conveniente asegurar por escrito:
- las condiciones de entrega de las mercancías (INCOTERMS).
- los riesgos del impago
- la ley aplicable al contrato
- la jurisdicción competente.
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∙ INCOTERMS: son cláusulas mundialmente aceptadas en los contratos internacionales, en las que se especifican las obligaciones de las partes (comprador y vendedor) en relación a la entrega de las mercancías.
∙ Riesgo de impago: es mayor que en el ámbito del comercio interior, pero puede reducirse utilizando formulas diversas como: - solicitud de anticipos de pago
- utilizando como medio de cobro los créditos documentarios irrevocables y confirmados
- suscribiendo una póliza de seguro de crédito a la exportación
- contratando con una sociedad de factoring
- incluyendo cláusulas de reserva de la propiedad o pactando garantías contractuales.
∙ Ley aplicable al contrato:
- Se aplicará la ley a la que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio. En su defecto la ley nacional común, y en último término la ley del lugar donde se haya celebrado el contrato.
- A falta de sometimiento expreso se aplicará:
- a los bienes inmuebles la ley del lugar donde estén situados
- a la compraventa de bienes muebles realizadas en establecimientos mercantiles la ley del lugar donde estos radiquen.
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- Las partes contratantes podrán someterse expresamente a
- la ley del lugar donde se encuentre el bien
- la ley del lugar donde se cumple la obligación principal
- la ley del país de residencia de alguna de las partes
- Los países de la UE promovieron la firma el 19 de junio de 1980 del Convenio de Roma que establece como criterio general, la aplicación de la ley del país cuyo territorio esté mas ligado a la prestación esencial del contrato.
∙ Jurisdicción competente: Deberá definirse si la competencia corresponde a un Tribunal de justicia o a un Tribunal Arbitral - Será competente el que designen las partes expresa o tácitamente, estableciéndose el siguiente orden - Regla general: Las partes pueden establecer en el contrato el Tribunal al que desean someter sus disputas
- Primera Regla auxiliar: las demandas se interpondrán ante el Tribunal situado en el lugar del domicilio del demandado.
- Segunda regla auxiliar: las demandas se pueden interponer ante el Tribunal situado en el lugar de ejecución del contrato.
- Arbitraje: las partes pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros los litigios que surjan en el cumplimiento del contrato.
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Tipos de contratos internacionales
Los más comunes son:
∙ Compraventa.
∙ Agencia o representación.
∙ Acuerdo de distribución exclusiva
∙ Acuerdos de transferencia o licencia de know-how y de licencia de patentes ∙ Acuerdo de aprovisionamiento exclusivo
∙ Acuerdos de franquicia
∙ Joint ventures.
Cuestiones 1
1) Señala los tres elementos esenciales de un contrato:
2) Define y señala la diferencia entre un contrato nulo, uno anulable y uno rescindible. 3) Señala los tipos de vicios que pueden aparecer en un contrato
4) Explica que son las condiciones generales de un contrato.
5) Indica los principales problemas que pueden surgir en la celebración de un contrato internacional. 6) Define que son los INCOTERMS
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7) ¿Qué formulas pueden utilizarse para reducir el riesgo de impago en un contrato internacional?
8) Indica la ley que se debe aplicar al contrato.
9) ¿En qué consiste el arbitraje?
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