CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
Jimena CortésTrabajo16 de Abril de 2017
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Universidad Tecnológica del Estado de Querétaro[pic 1][pic 2][pic 3]
CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
Este contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte la empresa MEXICATL S.A. DE C.V. representada en este acto por JIMENA CORTÉS VÁZQUEZ y por la otra la empresa LA MARIPOSA CORPORATION Representada por CARLOS FUENTES DE LA RENTA, a quienes en lo sucesivo se les denominará “El vendedor” y “El comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones
DECLARA “EL VENDEDOR”
- Que es una sociedad, con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de Querétaro, Estado Querétaro, en la Calle La Capilla 435 Las Galindas, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Querétaro, en el país México.
- Que su legítimo representante la Srta. Jimena Cortés Vázquez en su calidad de apoderado según se acredita con el testimonio que se indica en el punto que antecede.
- Que entre sus actividades se encuentran la fabricación y comercialización tanto nacional como internacional, de mercancías artesanales, contando para ello con la capacidad de suministro, así como con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con los efectos de este contrato.
DECLARA “EL COMPRADOR”
- Que es una corporación, con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de Dallas, Estado de Texas, en Henderson Ave. 2813 N, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Público de Los Estados Unidos de América.
- Que su legítimo representante el Sr. Carlos Fuentes de la Renta en su carácter de importador y que está facultado para suscribir este contrato de conformidad en el instrumento señalado en el punto anterior.
- Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los productos objetos de este contrato que conoce en cuanto a especificaciones, calidad y demás características y que tiene interés de adquirirlos en términos del mismo
- Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de mercancía en los montos estipulados en este contrato.
DECLARAN AMBAS PARTES
- Que se reconoce de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma.
- Que desean obligarse conforme a las siguientes Cláusulas.
GENERALIDADES
- Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas. Esto de acuerdo al Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
- Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
- La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles).
- En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
- Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.
- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones que deriven este contrato.
- El presente contrato Podrá probarse o modificarse por cualquier medio según lo referido a los artículos 11, 12, y 29. (C.N.U. sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías)
CLÁUSULAS
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
PRIMERA.- Objeto del Contrato: El VENDEDOR vende y EL COMPRADOR compra la mercadería identificada como PRENDA DE VESTIR TIPO REBOZO ARTESANAL DE ALGODÓN, con medidas de 2.60 metros x 60 centímetros, peso de 750 gramos, de colores: rosa, azul, verde, amarillo y blanco.
Es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.
SEGUNDA.- Precio de las Mercancías: EL COMPRADOR se obliga a pagar como precio por la mercancía objeto de este contrato, la cantidad de $200.00 MXN (doscientos pesos) por unidad, de acuerdo a la negociación previa de las partes. Esto de acuerdo al artículo 79 de la Ley Aduanera.
El precio establecido en éste contrato no podrá modificarse por ningún motivo durante la vigencia del mismo.
A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto, así como gastos incrementables, seguros, fletes, etc. Ni gastos fijos de exportación.
El VENDEDOR se obliga a fijar el precio de la mercancía objeto de este contrato antes de empezar el proceso logístico agregándole al valor de la mercancía los impuestos, costos de seguro, transporte y cualquier costo incrementable y fijo de exportación, así como notificar al COMPRADOR del precio final y enviar la documentación pertinente justificando los mismos.
TERCERA.- Cantidad de Mercancía: Al ser la mercancía objeto en este contrato un producto artesanal y no poder ser producido en masa, EL VENDEDOR se compromete a producir y vender al COMPRADOR 400 unidades (cuatrocientas unidades) mensuales, siendo éste el número acordado por las partes a cubrir en la operación.
El número de unidades a cubrir en la operación está sujeto a cambios según lo negociado entre las partes, siendo 400 (cuatrocientos) la media a cubrir en la operación.
CUARTA.- Marca de la Mercancía: EL VENDEDOR declara que la marca de la mercancía objeto de este contrato se encuentra debidamente registrada ante una autoridad competente con No. De registro 19247492767, de fecha 03 de diciembre de 2004.
EL COMPRADOR se obliga a respetar el uso de dicha marca y a dar aviso de cualquier mal uso que se observe en su país.
EL VENDEDOR se obliga a etiquetar la mercancía de objeto en este contrato conforme a la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
TÉRMINOS DE ENTREGA
QUINTA.- Plazo: EL VENDEDOR se compromete a empezar el proceso de entrega luego de recibida la orden de compra debidamente firmada por el comprador, así como el primer depósito acordado en éste contrato.
Esto acorde al artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
El plazo de entrega podrá cambiar sujeto a la opción elegida de proceso logístico por EL COMPRADOR, ya sea vía terrestre o aérea (CLÁUSULA OCTAVA).
Si EL COMPRADOR elige la opción 1, la entrega de la mercancía objeto de este contrato tendrá lugar en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Si EL COMPRADOR elige la opción 2, la entrega de la mercancía objeto de este contrato tendrá lugar en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
EL VENDEDOR podrá notificar al COMPRADOR en caso de que la entrega se retrase y renegociar el plazo de entrega.
En caso de que la entrega no se haya efectuado al haber transcurrido 30 días hábiles después de recibida la orden de compra por el VENDEDOR debidamente firmada por EL COMPRADOR, así como el primer depósito, el VENDEDOR deberá reembolsar al COMPRADOR el pago de la mercancía objeto de este contrato en su totalidad.
Esto respecto a los artículos 45 y 46 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
SEXTA.- INCOTERMS: La mercancía será entregada bajo el INCOTERM DDP (Delivered Duty Paid), según los INCOTERMS 2000 publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
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