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CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  2.759 Palabras (12 Páginas)  •  302 Visitas

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Universidad Tecnológica del Estado de Querétaro[pic 1][pic 2][pic 3]


CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL

Este contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte la empresa MEXICATL S.A. DE C.V. representada en este acto por JIMENA CORTÉS VÁZQUEZ y por la otra la empresa LA MARIPOSA CORPORATION Representada por CARLOS FUENTES DE LA RENTA, a quienes en lo sucesivo se les denominará “El vendedor” y “El comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones

DECLARA “EL VENDEDOR”

  1. Que es una sociedad, con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de Querétaro, Estado Querétaro, en la Calle La Capilla 435 Las Galindas, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Querétaro, en el país México.

  1. Que su legítimo representante la Srta. Jimena Cortés Vázquez en su calidad de apoderado según se acredita con el testimonio que se indica en el punto que antecede.
  1. Que entre sus actividades se encuentran la fabricación y comercialización tanto nacional como internacional, de mercancías artesanales, contando para ello con la capacidad de suministro, así como con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con los efectos de este contrato.

DECLARA “EL COMPRADOR”

  1. Que es una corporación, con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de Dallas, Estado de Texas, en Henderson Ave. 2813 N, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Público de Los Estados Unidos de América.

  1. Que su legítimo representante el Sr. Carlos Fuentes de la Renta en su carácter de importador y que está facultado para suscribir este contrato de conformidad en el instrumento señalado en el punto anterior.
  1. Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los productos objetos de este contrato que conoce en cuanto a especificaciones, calidad y demás características y que tiene interés de adquirirlos en términos del mismo
  1. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de mercancía en los montos estipulados en este contrato.

DECLARAN AMBAS PARTES

  1. Que se reconoce de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma.

  1. Que desean obligarse conforme a las siguientes Cláusulas.

GENERALIDADES

  1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas. Esto de acuerdo al Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

  1. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
  1. La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles).
  1. En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
  1. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.
  1. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones que deriven este contrato.
  1. El presente contrato Podrá probarse o modificarse por cualquier medio según lo referido a los artículos 11, 12, y 29. (C.N.U. sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías)

CLÁUSULAS

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS

PRIMERA.- Objeto del Contrato: El VENDEDOR vende y EL COMPRADOR compra la mercadería identificada como PRENDA DE VESTIR TIPO REBOZO ARTESANAL DE ALGODÓN, con medidas de 2.60 metros x 60 centímetros, peso de 750 gramos, de colores: rosa, azul, verde, amarillo y blanco.

Es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.

SEGUNDA.- Precio de las Mercancías: EL COMPRADOR se obliga a pagar como precio por la mercancía objeto de este contrato, la cantidad de $200.00 MXN (doscientos pesos) por unidad, de acuerdo a la negociación previa de las partes. Esto de acuerdo al artículo 79 de la Ley Aduanera.

El precio establecido en éste contrato no podrá modificarse por ningún motivo durante la vigencia del mismo.

A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto, así como gastos incrementables, seguros, fletes, etc. Ni gastos fijos de exportación.

El VENDEDOR se obliga a fijar el precio de la mercancía objeto de este contrato antes de empezar el proceso logístico agregándole al valor de la mercancía los impuestos, costos de seguro, transporte y cualquier costo incrementable y fijo de exportación, así como notificar al COMPRADOR del precio final y enviar la documentación pertinente justificando los mismos.

TERCERA.- Cantidad de Mercancía: Al ser la mercancía objeto en este contrato un producto artesanal y no poder ser producido en masa, EL VENDEDOR se compromete a producir y vender al COMPRADOR 400 unidades (cuatrocientas unidades) mensuales, siendo éste el número acordado por las partes a cubrir en la operación.

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