Contratos Blindados
Tamtam201320 de Noviembre de 2013
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LOS CONTRATOS BLINDADOS EN EL GOBIERNO DE LA EMPRESA
José Javier Fernández Rodríguez
Universidad Rey Juan Carlos
Conforme la empresa crece se hace más evidente la separación entre la propiedad del capital, en manos de los accionistas, y el control que ejercen los directivos sobre la empresa. En esta situación se puede producir un conflicto de intereses entre la propiedad y el control. Para conseguir que la dirección persiga el objetivo de los accionistas, existen una serie de mecanismos de control que evitan en gran medida la discrecionalidad de los directivos, aunque en ocasiones estos mecanismos fallan. La existencia de contratos blindados o paracaídas dorados (golden parachutes) es un claro ejemplo de esto.
Los paracaídas dorados son las cláusulas que los directivos pactan en sus contratos personales y que les permiten, en caso de ser despedidos, recibir indemnizaciones monetarias y no monetarias, aún cuando su gestión no haya sido la adecuada. Las razones que llevan a los directivos a negociar esos paracaídas dorados son las siguientes.
En primer lugar, el blindaje de los contratos se realiza para compensar al directivo que, tras varios años de servicio en una empresa, renuncia a una serie de derechos adquiridos. El directivo que decide abandonar su antiguo puesto de trabajo ya consolidado, negocia en el momento de ser contratado por una empresa un conjunto de indemnizaciones en caso de despedido, ya que el tiempo de permanencia enesa empresa es incierto.
En España los contratos del personal de alta dirección están regulados por el Real Decreto 1382/85. Esta relación laboral es de carácter especial y distinta a la del resto de trabajadores. El directivo, dentro del ámbito de la empresa, tiene una posición singular en cuanto a facultades y poderes. Por este motivo, la ley proporciona un amplio margen a la hora de pactar esa relación entre las partes.
Lo cierto es que en este tipo de acuerdos, el directivo tiene una menor protección legal si lo comparamos con los trabajadores por cuenta ajena que trabajan en la empresa. En caso de despido improcedente, mientras que los empleados con relación ordinaria tendrían derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, los directivos en ese mismo caso recibirían una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
También existen diferencias en cuanto al trato fiscal de dichas indemnizaciones: en el caso de los empleados con relación ordinaria la indemnización está exenta hasta el límite fijado por el Estatuto de los Trabajadores, algo que no ocurre en el caso de la alta dirección, donde la totalidad de la indemnización es objeto de tributación.
Otra diferencia está en los pactos de exclusividad y de no competencia. Las cláusulas de exclusividad son muy frecuentes en los contratos de alta dirección, por lo que los directivos negocian una compensación económica a cambio de esa exclusividad. También se recoge la posibilidad de que al directivo, una vez extinguido el contrato y durante un periodo de tiempo no superior a 2 años, se le impida trabajar para la competencia, razón por la cual debe ser recompensado.
Además, cabe la posibilidad de que los directivos sean demandados por una gestión deficiente o errónea que dañe los intereses de los accionistas, por lo que frecuentemente negocian que, en las cláusulas de blindaje se incluya un seguro de responsabilidad civil. Este seguro será utilizado en caso de
Código caso: CB-003-ES Fecha caso: Marzo 2009 Fecha actualización: Mayo 2011 1
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