Contrato De Construccion Civil
GEMA201318 de Julio de 2013
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CONSTRUCCIÓN CIVIL: EL CONTRATO DE TRABAJO
jueves, 26 de abril de 2012
4.1. Formalidades
Como todo contrato de trabajo el de construcción civil es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador por el cual ambas partes convienen libremente la prestación de servicios propios de la actividad de construcción, en relación de dependencia, por parte del trabajador y el pago de una remuneración a cambio de ello por parte del empleador.
Dicho contrato no requiere de ninguna formalidad, escrituralidad, comunicación, autorización o registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
4.2. Período de prueba
Dada la temporalidad de los servicios y la naturaleza también temporal de las obras, a los trabajadores de construcción civil no les son aplicables las normas sobre el período de prueba del régimen laboral común de la actividad privada, no existiendo tampoco dentro del régimen especial de construcción civil disposición alguna sobre el período de prueba, de manera tal que dicha institución no es aplicable bajo ningún supuesto a los trabajadores de esta actividad.
4.3. Extinción del contrato de trabajo
El contrato de trabajo en construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo, las cuales según el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97) son las siguientes:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos celebrados bajo modalidad.
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
e) La invalidez absoluta y permanente.
f) La jubilación.
g) El despido, en los casos y formas permitidos por la Ley.
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva.
4.4. Estabilidad y despido en la construcción civil
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, respecto de la extinción del contrato de trabajo en el ámbito de construcción civil, es necesario precisar algunos puntos referidos a la estabilidad en el trabajo de la que gozan este personal y las características particulares que reviste su despido.
a. Estabilidad
Dadas las características especiales que presenta la actividad de construcción civil, sobre todo su temporalidad, la estabilidad laboral del trabajador de construcción civil no sólo es relativa en el mismo sentido en que lo es para el resto de trabajadores de la actividad privada en tanto a éstos, en caso de despido arbitrario, sólo se les garantiza el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año de labor y tantos dozavos y treintavos de dozavos de remuneración como meses y días adicionales tengan, con un tope de doce remuneraciones; sino que además es relativa en un sentido mayor y particular: al trabajador de construcción civil sólo se le garantiza el derecho a una estabilidad relativa mientras dure la labor para la que fue contratado o la obra en que presta servicios.
R.S.D. Nº 92-77-913000 (16.05.77) y R.S.D. Nº 531-81-911000 (24.07.81)
Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que estos consideran que los trabajadores de construcción civil, por la naturaleza eventual de su actividad, no están sujetos a las normas de estabilidad laboral, limitándose sólo al período de tiempo que dure la ejecución de la labor específica para la que han sido contratados.
R.T.T. de 15.12.78, Exp. Nº O313-78
b. Despido
Dentro del régimen de Construcción Civil, la figura del despido reviste especiales características
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