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Contratos de colaboración – Acuerdos conjuntos


Enviado por   •  26 de Julio de 2020  •  Resúmenes  •  1.344 Palabras (6 Páginas)  •  57 Visitas

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Contratos de colaboración – Acuerdos conjuntos

Ítem

Consorcio

Unión temporal

Cuentas en participación

Joint Venture

Constitución

Documento privado de constitución

Documento privado de constitución

Contrato de cuentas en participación

Contrato de Join Venture – es un contrato atípico

Definición

Contrato de colaboración mediante el cual sus partes unen esfuerzos y recursos para la celebración y ejecución de contratos. No es una nueva sociedad, no tiene registro mercantil, no es una sociedad de hecho ni una cuenta en participación.

Contrato de colaboración mediante el cual sus partes unen esfuerzos y recursos para la celebración y ejecución de contratos. Pero es una figura temporal (mientras dure el contrato). No es una nueva sociedad, no tiene registro mercantil, no es una sociedad de hecho ni una cuenta en participación.

Contrato de colaboración en el que dos o más ejecutan, pero bajo la responsabilidad ilimitada de uno solo de ellos. No existe una nueva sociedad ni razón social. El partícipe gestor actúa como representante: Ganancias o pérdidas se dividen en la porción convenida. Socio oculto por lo general solo aporta recursos económicos.

Contrato en el que dos o más partes se unen para crear una entidad jurídica nueva e independiente. Cada parte toma un rol activo en la actividad económica que desarrolla el joint Venture. Se comparten esfuerzos, responsabilidades y beneficios. Es un contrato con duración finita y encaminado a un único proyecto.

Responsabilidad

Responsabilidad de los consorciados sobre sanciones por incumplimiento es solidaria.

Responsabilidad sobre sanciones de incumplimiento es de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los unidos.

Solamente el partícipe gestor asume la responsabilidad de manera ilimitada. No es persona jurídica, no puede demandar ni ser demandado.

Responsabilidad determinada en el contrato. A pesar de que existen varios casos de éxito en el país, resulta riesgoso dada la falta de reglamentación y jurisprudencia.

Impuesto de Renta

No es contribuyente del impuesto de renta, debe llevar contabilidad para efectos tributarios, pero cada consorciado lleva la contabilidad de la participación en el consorcio. Es agente de retención.

No es contribuyente del impuesto de renta, debe llevar contabilidad para efectos tributarios, pero cada unido lleva la contabilidad de la participación en la unión. Es agente de retención.

Ganancias o pérdidas declaradas por cada uno de los participantes de manera independiente de acuerdo con su participación en el negocio. Representante legal y contador o revisor fiscal certifican participación en activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. Necesario análisis de deducibilidad de costos y gastos. Retenciones no se trasladan a socio oculto como en consorcio y UT.

En términos impositivos la jurisprudencia lo asemeja a UT o consorcios dada la falta de reglamentación.

Obligaciones formales

Trámite de RUT – NIT. Responsable de IVA e ICA. Sin ser persona jurídica puede demandar y ser demandado.

No Cámara de Comercio

Trámite de RUT – NIT. Responsable de IVA e ICA. No es persona jurídica y no puede demandar ni ser demandado. No Cámara de Comercio

Trámite de RUT – NIT. Responsable de IVA e ICA.

No Cámara de Comercio

Otros tipos de contratos

Descripción

Contrato de mandato

Es un contrato de administración delegada. Se ejecuta por cuenta y riesgo de la persona natural o jurídica que contrata la obra y en el cual el contratista es un delegado o representante de esta. El contratante se encarga de la ejecución del objeto del contrato a un contratista bajo remuneración y sin subordinación. El contratante reconoce fiscal y financieramente derechos, obligaciones, ingresos, costos y gastos en los que incurre el delegado en ejecutar el contrato.

Cuentas de Operación Conjunta

Debe determinarse si se trata de un control conjunto (Inversión) o de operaciones conjuntas (De acuerdo con participación).

Clases de acuerdos

Operaciones Conjuntas

Activos Conjuntos

Negocios Conjuntos

Implica el uso de activos y otros recursos de los partícipes, destinados a realizar una actividad comercial como fabricar o vender.

Cada uno de los partícipes utiliza sus propios bienes, asume sus propias obligaciones e incurre en costos y gastos. El acuerdo establece las bases sobre las cuales son distribuidos los ingresos, costos y gastos de la operación.

Cada uno de los partícipes tiene derechos sobre los bienes adquiridos en común y, por lo general, tienen la propiedad conjunta. Cada partícipe reconoce costos y gastos para operar el activo, así como los beneficios generados. Derechos se pueden reconocer cuando se tiene derecho a vender su participación del activo, usar, hipotecar, aparece como propietario o tiene los derechos contractuales.

Constitución de una empresa independiente sobre la que los partícipes tienen el control conjunto. No se tiene derecho sobre los activos individuales ni las obligaciones del negocio sino del resultado de las actividades de esta nueva compañía.

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