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Contrato De Colaboración Profesional


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  3.040 Palabras (13 Páginas)  •  411 Visitas

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CONTRATO DE COLABORACIÓN PROFESIONAL

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El contrato de colaboración profesional, es un contrato de colaboración mediante el cual un profesional independiente se compromete a realizar ciertos trabajos o servicios a otra empresa o profesional durante un periodo determinado de tiempo.

Es un contrato de subcontratación de determinados servicios u obras (también denominado de externalización) pero en el que se produce una vinculación más fuerte entre el profesional y la empresa.

El origen de este contrato lo podemos ver en la necesidad de una empresa o profesional que llegan a un acuerdo con otro profesional para que preste determinados servicios en beneficio de la primera parte.

El contrato de colaboración profesional tiene un contenido variado, de tal manera que el profesional que presta el servicio acordado en la colaboración (profesional colaborador) se compromete a prestar un servicio, realizar una obra, etc.

1. Contrato de colaboración profesional

Según la naturaleza de la prestación que se subcontrate, el contrato de colaboración profesional podrá ser asimilado a un contrato de arrendamiento de servicio, contrato de obra o contrato de compraventa o suministro. El contrato de colaboración profesional carece de regulación específica dado que se trata de un contrato atípico, por lo que, en defecto de pacto, será de aplicación la normativa referente al contrato al que se asimile y, de forma supletoria, las normas generales de las obligaciones y los contratos (artículos 1.088 a 1.314 del Código Civil).

2. Capacidad.

Los contratos de colaboración profesional se realizan entre profesionales (autónomos), comerciantes o empresas. El artículo 1 del Código de Comercio establece que son comerciantes “los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”.

Pero también pueden realizar un contrato de colaboración profesional los no comerciantes (aunque es extraño por la propia finalidad del contrato), pues el Código de Comercio no se rige por el sistema subjetivo, según el cual es mercantil toda operación en la que los sujetos que intervienen son comerciantes (profesionales o empresas), sino por el elemento objetivo, según el cual se prescinde de la persona del sujeto contratante y se atiende a la intención lucrarse en la prestación del servicio.

Para que alguien pueda celebrar un contrato de colaboración profesional según lo previsto en el Código de Comercio, se establece que tendrán capacidad legal las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. En el Código Civil en el artículo 1.263 se establece que podrán prestar validamente consentimiento y por tanto obligarse como parte de un contrato de compraventa las siguientes personas:

1. Los mayores de edad, y

2. Las personas que no estén incapacitadas.

En el Código Civil se establece en su artículo 1.457, que es necesaria la capacidad general para obligarse para comprar o vender, con lo cual para subcontratar servicios o previsión de productos también será necesario. En el supuesto que una de las partes del contrato sea un menor de edad o una persona incapacitada, para que pueda intervenir y obligarse será necesario que lo haga con la intervención de su representante legal, con las limitaciones que el Código Civil establece. Según el artículo 1.458 del Código civil, los cónyuges pueden venderse bienes recíprocamente.

3. Forma.

Según lo establecido en el artículo 51 del Código de Comercio rige el principio de libertad de forma (escrita o verbal). Con lo cual, no se requiere para su validez una forma específica (artículo 1.278 y siguientes del Código Civil). Es importante que este tipo de contratos se establezcan por escrito ya que el profesional tendrá mucha información de la empresa con la que colabora y puede ser que se generen conflictos en el momento de finalización de la relación.

De acuerdo con el artículo 1.280 in fine del Código Civil: “También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 90,00 euros”.

No obstante, el artículo 1.279 del Código Civil establece la facultad de las partes “de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma (la establecida en el artículo 1.280) desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”, elevándolo a escritura pública, en su caso o documento privado.

Así pues, no es necesario el otorgamiento de escritura pública, es suficiente la redacción en un documento privado y recomendable aunque la forma escrita no sea un requisito para su validez.

4. Reunidos.

Deben constar los datos personales de las personas o empresas que celebran el contrato. Es muy importante señalar que las partes hacen referencia a las empresas o profesionales que contratan o prestan el servicio de colaboración profesional y por lo tanto en el caso que una de las partes sea una sociedad mercantil (una empresa) será necesario que la persona que firme el contrato en nombre de dicha sociedad acredite que legalmente representa a la sociedad y que tiene poderes suficientes para firmar el contrato.

Para cada una de las partes se incluye en el modelo de contrato el texto que se tiene de utilizar si se trata de un profesional (autónomo, persona física) como si se trata de una empresa (sociedad mercantil). Según el caso se deberá de rellenar el texto correspondiente.

El Cliente será la parte que desea subcontratar un servicio y el Profesional será la parte que prestará el servicio o realizará la obra.

5. Cláusulas.

Consideramos que puede ser relevante que en el apartado expositivo del contrato (Exponen) se expliquen las razones que han motivado o han derivado

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