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CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL


Enviado por   •  24 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  91 Visitas

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CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Sabemos que los contratos de colaboración en Colombia forman una herramienta importante para el aumento de la inversión extranjera en nuestro país, especialmente porque las multinacionales tienen efectos tributarios más manejables a los de las empresas locales.

Para empezar a hablar del tema un poco más afondo es necesario que conozcamos un poco acerca del concepto de “contratos de colaboración”.

Los contratos de colaboración son figuras en virtud de las cuales, varias personas naturales o jurídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses comunes recíprocos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conservando su independencia y asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales  (Sociedades, 2009)

Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 115-006 del 23/12/2009

https://www.supersociedades.gov.co/imagenes/Circular%20Externa%2006_2009.pdf

En los contratos de colaboración vamos a encontrar algunas características que son de suma importancia para este tipo de contratos; Sin embargo la característica principal de estos es que su beneficio o perdida es un suceso común (no aplica para todos) y que además no se constituye una nueva persona jurídica. Adicionalmente de estas, están las siguientes:

-Cada uno de los partícipes hace un aporte, que puede consistir en un recurso tangible, por ejemplo, propiedades planta y equipo, efectivo o equivalentes, o un recurso intangible como un software o el conocimiento técnico requerido para la prestación de un servicio.

-Las partes del contrato intervienen de forma conjunta.

-Existe un ánimo de lucro.

-En el acuerdo se establece el porcentaje de participación de cada parte.

-Se pueden establecer a través del acuerdo los lineamientos sobre el reparto de utilidades y como se comparten las pérdidas.

-Generalmente se espera que se creen con el fin de cumplir con un objeto social individual, es decir, específico.

-Las responsabilidades asumidas por las partes en cuanto a multas o sanciones puede ser distinta dependiendo del tipo de contrato de colaboración empresarial que se celebre.

https://actualicese.com/contratos-de-colaboracion-empresarial-orientacion-contable-comercial-y-fiscal/

Los contratos de colaboración empresarial más conocidos son los Consorcios, la Unión Temporal, y las Cuentas en Participación. Contextualizando un poco acerca de los contratos mencionados anteriormente, cabe traer a colación que un Consorcio es un tipo de contrato que nace entre dos o más empresas que crean una propuesta en conjunto y que esta se realizara en un periodo de tiempo determinado. Al momento de que se establece este tipo de contratos las reglas cambian un poco ya que ambas deben ser visibles para terceros y así mismo ser solidariamente responsables; es decir aquí la responsabilidad es de los dos, ambos responden de igual forma por cada una de las obligaciones que se establecieron a la hora de hacer el contrato. (Ortega, s.f.)

https://www.pymas.com.co/ideas-para-crecer/reforma-tributaria/beneficios-de-contratos-de-colaboracion-empresarial

Por otro lado tenemos a los contratos de Unión Temporal que aunque son muy similares a los Consorcios, tienen una gran diferencia y es que aquí cada uno responde solidariamente por cada una de las obligaciones del contrato, esto depende del porcentaje de participación que al inicio se haya establecido. (Ortega, s.f.)

Además de los Consorcios y de la Unión Temporal también están las Cuentas en Participación. Estas se realizan comúnmente entre comerciantes que ejecutan una o varias operaciones mercantiles, sin embargo esta es diferente a las anteriores puesto que en este tipo de contratos tan solo una de las partes es la que desarrolla la actividad y pone su nombre en el contrato. Es decir, solo uno es el que se encarga de dar la cara frente a terceros o en su defecto de rendirle cuentas a los aliados bien sea por pérdidas o ganancias. (Ortega, s.f.)  

Se puede decir que es uno de los tipos de contratos más complejos y delicados. En este tipo de contrato existen dos socios, el socio gesto y el socio oculto. Lo más importante es que no se puede dejar que los terceros conozcan que hay más de una persona involucrada ejecutando las actividades puesto que si pasa lo contrario el socio oculto ya debe empezar a responder también.

TRATAMIENTO FISCAL

Del contrato de colaboración empresarial no se desprende la generación de una persona jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario. Según el artículo 18 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016, aborda los lineamientos fiscales para los contratos de colaboración empresarial. Esta norma expresa que del contrato de colaboración empresarial no se desprende la generación de una persona jurídica contribuyente del impuesto de renta y complementario, mas, las partes que celebran el contrato sí serán contribuyentes. Las partes del contrato deben declarar de forma independiente y de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones incurridos en la ejecución del contrato, para esto cada parte del contrato deberá conservar un registro de las transacciones que se efectúen desde el inicio del contrato. (Actualícese, 2018)

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