Contribuciones
PIUNERO29 de Junio de 2015
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CONTENIDO TEMÁTICO
I. DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIÓN
II. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
IV. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
V. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
VI. C O N T A B I L I D A D.
VII. LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD PARA LAS AUTORIDADES FISCALES.
VIII. CONSERVACION DE LIBROS Y DOCUMENTOS
IX. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
X. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
XI. DELITOS E INFRACCIONES FISCALES
XII. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES
XIII. DELITOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD
XIV. EJEMPLO PRÁCTICO
XV. CONCLUSIONES
XVI. BIBLIOGRAFÍA
DEFINICION DE CONTRIBUCION
Las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por el Estado, independientemente del nombre que se les designe, como impuestos, derechos o contribuciones especiales en razón de la imposición unilateral por parte del ente público.
Para Sergio de la Garza, “contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de gobierno con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”
Por tanto podemos decir que, las contribuciones son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder gubernamental, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus objetivos y para satisfacer las necesidades de la sociedad.
En nuestro sistema jurídico mexicano, los principios en materia tributaria constituyen el eje del orden jurídico-fiscal y se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Del precepto transcrito se desprenden los siguientes principios:
1. Principio de generalidad “son obligaciones de los mexicanos”.- Al establecer de manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.
2. Principio de obligatoriedad “son obligaciones”.- La contribución a los gastos públicos constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuenta el fisco; este principio se encuentra reiterado en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación.
3. Vinculación al gasto público “contribuir para los gastos públicos”.- “El gasto público comprende todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al desarrollo de la función pública del Estado”.6 Este principio a su vez constituye una obligación para el Estado, que es el destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos, concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.
4. Principio de proporcionalidad “…de la manera proporcional…”.- A través de este principio se distribuyen las cargas tributarias, tomando en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos, mientras mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse, correspondiendo al legislador fijar la proporción en que las contribuciones aumentarán.
5. Principio de equidad “…y equitativa…”.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en base a este principio, los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra.
6. Principio de legalidad o reserva de ley “…que dispongan las leyes…”. “Conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y sólo él podrá emitir leyes en sentido formal y material”
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 se refiere a la clasificación de las contribuciones y sus definiciones. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos y se definen de la manera siguiente:
1. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos.
2. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad proporcionados por el mismo Estado.
3. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
4. Derechos son las contribuciones establecidas por ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Asimismo dicho Código señala otros tipos de ingresos que percibe el Estado como lo son los aprovechamientos y los productos.
Los ingresos tributarios o impuestos provienen de manera exclusiva de la relación jurídico -tributaria. Es decir, se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.
Entonces podemos decir que se consideran ingresos tributarios, conforme a lo señalado en la Ley de ingresos, a los impuestos, contribución de mejoras, aportaciones de seguridad social y los derechos, así como sus accesorios.
Los ingresos tributarios se clasifican en:
a) Impuestos directos, aquellos que se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas.
El impuesto directo más importante es el Impuesto Sobre la Renta.
b) Impuestos indirectos, estos afectan a personas distintas del contribuyente .En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben.
El Poder Legislativo emite anualmente la Ley de Ingresos de la Federación, en cumplimiento de lo dispuesto en al artículo 74 fracción IV, constitucional y de acuerdo con sus facultades establecidas en la fracción VII del artículo 73. De la Ley de Ingresos de la Federación se desprende que los ingresos públicos se clasifican generalmente en dos grandes rubros:
1. Ingresos tributarios o impuestos. Ingresos coercitivos, unilaterales y generales, estos se pueden dividir en impuestos directos o que gravan el ingreso e impuestos indirectos que gravan al consumo.
2. Ingresos no tributarios. Ingresos que tienen contraprestación, se clasifican en derechos, productos y aprovechamientos.
ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES.
Podemos determinar que los impuestos tienen siguientes elementos básicos:
El SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados Y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado.
Los sujetos activos denominados Organismos Fiscales Autónomos tienen facultades para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en algunos casos por si mismos o a través de las Oficinas Federales de Hacienda.
Como ejemplos de estos organismos están IMSS, ISSSTE, INFONAVIT etc.
Por tanto podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, ya sea Federación, Estado o Municipios y el Distrito Federal y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente a la del Estado, como los organismos fiscales autónomos.
En lo referente al sujeto del impuesto lo primero que debe determinarse al aplicar un gravamen es el sujeto, encontrando un sujeto principal pero también puede haber responsables solidarios.
El SUJETO PASIVO que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma.
Nuestra legislación no hace referencia a una clasificación de sujetos pasivos, la ley simplemente distingue entre el sujeto pasivo responsable principal o directo, al que llama contribuyente y el responsable solidario,
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