Costeo De Ventas
aaaaallllleeeee1 de Octubre de 2014
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El costo de producción o de ventas es el importe de las erogaciones y aplicaciones de recursos necesarios para poder producir o para prestar el servicio que constituya la actividad primordial de la empresa.
La Norma de Información Financiera (NIF) A-5 define costo como: “El valor de los recursos que se entregan o se prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos”.
La obligación de presentar el costo de ventas o de producción fiscal nace desde el postulado básico denominado “asociación de costos y gastos con el ingreso” en la NIF A-2.
Costo de ventas fiscal
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla un trato especial para el costo de lo vendido. Para efectos fiscales debemos observar lo siguiente:
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Cuando los conceptos anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo ejercicio, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías bajo las mismas reglas. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, se deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
Periodo de aplicación
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de 5 ejercicios. En ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Puntos a considerar
Los
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