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Creación De Una Asociación Civil O Fundación


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  1.110 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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Creación de una Asociación Civil o Fundación

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS PREVISTAS EN LA LISR

Artículo 79, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Se consideran personas morales con fines no lucrativos

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

La ayuda para servicios funerarios.

Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES EN LA ALSC.

ALSC (Administraciones locales de servicios del contribuyente)

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.

¿Dónde se presenta?

Por Internet

• Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.

En forma personal

• Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet

1. Acuse de preinscripción.

En la ALSC

1. Hoja de Vista Previa "Datos capturados de la Solicitud de Inscripción en el RFC".

2. Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite, se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

¿Cuándo se presenta?

• Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral.

• Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente aquel en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

Requisitos

Por Internet

• Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.

• Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.

En la ALSC

• Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

• Original del comprobante de domicilio fiscal

• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito

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