Crédito Público
erikarodriguez18 de Noviembre de 2013
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Concepto
El crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un estado para obtener dinero o bienes en préstamo; empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el estado obtiene dicho préstamo y deuda pública es la obligación que contrae el estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.
Características del crédito público
El mencionado auge del crédito público trajo aparejada la discusión doctrinal acerca de si realmente es un recurso público, y cuáles son los límites de su racional utilización.
Concepción clásica: Los clásicos distinguen netamente los recursos públicos propiamente dichos de aquellas otras medidas que no tienen más objeto que distribuir los recursos en el tiempo al solo fin de adecuarlos a los gastos.
Esto significa que el crédito público es similar en su esencia al préstamo privado, ya que el objetivo perseguido es idéntico al que trata de obtener un particular cuando recurre al crédito para hacer frente a gastos inmediatos que su presupuesto anual o mensual no puede solventar.
De esto se concluye que el crédito público debe ser utilizado en forma excepcional y restringidamente, y no para cubrir gastos considerados normales.
Concepciones modernas: las teorías modernas consideran que el crédito público es un verdadero recurso, y que no puede estar limitado por circunstancias excepcionales
Ellos creen que el empréstito estatal es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede estar rígidamente limitado a “circunstancias excepcionales” que requieran lugar a gastos imprevistos o urgentes.
Evaluación crítica: no es lo mismo la situación de un suscriptor individual de crédito público, que la situación de los suscriptores en su conjunto, así como tampoco deben confundirse los efectos económicos que el préstamo produce a esos suscriptores, con los efectos del empréstito sobre la economía nacional.
En cuanto a las diferencias entre deuda pública y deuda privada, las funciones que modernamente se asignan al estado hacen considerar al empréstito como un instrumento financiero fundamentalmente diferente del crédito privado. De ahí que ya sean recursos verdaderos, o anticipos de recursos futuros, los empréstitos no pueden ser solo utilizados con el alcance excepcional y restringido que les atribuían los clásicos.
Con respecto a la afirmación de que la carga del empréstito recae sobre las generaciones presentes o futuras, esta es más que discutible. Si el empréstito es económicamente interno, o sea suscripto con capital nacional, no representa una carga propiamente dicha para la generación futura considerada en su conjunto, pero sí significa para es generación una redistribución de riqueza, pues los futuros contribuyentes serán privados de una parte de sus bienes en beneficio de los futuros poseedores de los títulos.
Si el empréstito es externo, esto eso, el préstamo es otorgado por capital extranjero, la carga de la deuda sí recae sobre las generaciones futuras.
Artículo 76°: Se denomina crédito público a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Las operaciones de crédito público se regirán por las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las previsiones de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación.
Artículo 77°: Son operaciones de crédito público:
1. La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.
2. La apertura de créditos de cualquier naturaleza.
3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que
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