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Credito Publico


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  262 Visitas

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CRÉDITO PÚBLICO.

El sistema de Crédito Público comprende el conjunto de principios, normas, organismos, recursos y procedimientos administrativos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento que implican endeudamiento o modificación de la estructura de sus pasivos.

El Crédito Público en Venezuela se rige por las disposiciones de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO y su Reglamento, y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación.

En la ley de reforma PARCIAL DEL DECRETO N" 8.414, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, numero: 392.329, con fecha, Martes 21 de marzo de 2012. En su TÍTULOIII. Del SISTEMA DE CRÉDITO PÚBUCO. Capitulo 1 De la deuda pública y de las operaciones que la generan, dice:

Artículo 76. Se denomina crédito público a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Las operaciones de crédito público se regirán por las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación.

OPERACIONES DEL CRÉDITO PÚBLICO.

Artículo 77. Son operaciones de crédito público: 1. La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería. 2. La apertura de créditos de cualquier naturaleza. 3. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento. 4. El otorgamiento de garantías. 5. La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

Artículo 78. Las operaciones de crédito público tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería.

NORMAS GENERALES

Capítulo II

De la Autorización para Celebrar Operaciones de Crédito Público

Artículo 79.- Los entes regidos por esta Ley no podrán celebrar ninguna operación de crédito público sin la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada mediante ley especial.

Los estados, los distritos, los municipios y las demás entidades a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley,( Capítulo III Del régimen presupuestario de los estados, del Distrito Metropolitano de Caracas, de los distritos y de los municipios Artículo 62. El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las leyes estadales y las ordenanzas municipales respectivas, pero se ajustará, en cuanto sea posible, a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto. Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados, distritos y municipios, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a los solos fines de información. Dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre, remitirán, igualmente, a la Oficina 23 Nacional de Presupuesto información acerca de la respectiva gestión presupuestaria. Artículo 63. El régimen presupuestario del Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, se ajustará a las disposiciones de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y del Distrito Alto Apure, respectivamente. Artículo 64. Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo. Previo acuerdo del respectivo consejo legislativo, cabildo o concejo municipal, enviarán la respectiva solicitud al Ejecutivo Nacional para que, una vez aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, sea sometida a la autorización de la Asamblea Nacional.

(A continuación se anexa lo establecido en el titulo II. Capítulo III Del régimen presupuestario de los estados, del Distrito Metropolitano de Caracas, de los distritos y de los municipios. Artículo 62. El proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las leyes estadales y las ordenanzas municipales respectivas, pero se ajustará, en cuanto sea posible, a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto. Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados, distritos y municipios, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a los solos fines de información. Dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre, remitirán, igualmente, a la Oficina 23 Nacional de Presupuesto información acerca de la respectiva gestión presupuestaria. Artículo 63. El régimen presupuestario del Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure, se ajustará a las disposiciones de la Ley Especial

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