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Credito Publico


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  115 Visitas

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Crédito Público- Definición

Conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializado normalmente mediante emisiones de títulos valores.

Según, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 76, establece que:

Se denomina Crédito Público a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse”. Dicha capacidad será regulada por la mencionada ley, las leyes especiales, decretos, reglamentos y demás normativas relativas a cada operación de crédito público.

Aspectos Generales

Normalmente el crédito público se contrae para la ejecución de obras que directamente producen un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por un país. Las emergencias a las que nos referimos pueden ser por casos de una invasión, terrorismo, problemas de narcotráfico, perturbación grave de la paz pública (que puede tener su origen por una crisis económica), una epidemia o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

De forma más analítica, los presidentes o jefes de estado se les autoriza para contratar, ejercer y autorizar empréstitos (fuente de financiación de capitales de cuantía muy elevada ajena dividida en partes alícuotas llamadas obligaciones), los cuales no deben rebasar determinados montos en lo referente a la deuda interna y a la deuda externa. El importe de los montos varia cada año y según la política de Estado de cada país. En el caso de que el presidente en turno considere necesitar montos adicionales de financiamiento neto externo, como puede ser por circunstancias extraordinarias que así lo exijan, queda autorizado este a contratar deuda siempre y cuando lo solicite al Congreso o Asamblea según corresponda. También el Ejecutivo suele estar autorizado para emitir valores en moneda nacional y contraer empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones o con propósitos de regulación monetaria, en los términos que marcan las leyes de deuda pública. Para ello debe el presidente especificar las características de las operaciones efectuadas y sobre las partidas del presupuesto de egresos de la nación en que se aplicarán los financiamientos obtenidos.

En el caso de la República Bolivariana de Venezuela todos los proyectos de ley o decretos para la formación de las leyes y decretos definitivos, suelen ser discutidos y resueltos por la Asamblea Nacional.

Con lo que respecta a los Estados, municipios o alcaldías de un país, normalmente están imposibilitados para contraer directa o indirectamente obligaciones o crédito público con gobiernos de otras naciones o con sociedades de particulares extranjeros, así como también contraer obligaciones que deba pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Esto es debido a la precaución de perder su soberanía nacional. También lo que se busca es evitar que quede fuera de control el total del monto de deuda contraída con el extranjero por parte del Ejecutivo o presidente de un país. Las deudas de los Estados, Municipios, Distritos o Alcaldías, que sean contraídas por parte del poder ejecutivo nacional deben ser destinadas sólo a inversiones públicas productivas. También las deudas que estos mismos contraigan con los organismos descentralizados y empresas públicas. Sin embargo, las obligaciones y las deudas deben estar basadas en lo que establezcan las legislaturas estatales en sus respectivas leyes, las cuales deben incluir los conceptos y los montos autorizados anualmente en el presupuesto de la nación.

Para regir el crédito público en nuestro país se crea la Oficina Nacional de Crédito Público según el artículo 96 de la LOAFSP. Esta oficina tiene entre sus funciones fijar el monto máximo de endeudamiento de crédito público, dirigir y coordinar las gestiones de autorización, la negociación y la celebración de las operaciones de crédito público, Dirigir y coordinar las relaciones con inversionistas y agencias calificadoras de riesgos, Mantener y administrar un sistema de información sobre el mercado de capitales que sirva para el apoyo y orientación a las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos, así como para intervenir en las mismas.

Principios Constitucionales del Crédito Público

En nuestro país la Constitución de la República rige el crédito público en los siguientes artículos:

Artículo 311: “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.”

Artículo 312: “La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional,

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