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Cuestionario tributacion de personas morales


Enviado por   •  2 de Marzo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  36 Visitas

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CUESTIONARIO TRIBUTACION DE PERSONAS MORALES

La COMERCIALIZADORA X, S.A. Le solicita le indique a que tasa de IVA gravan los

siguientes productos:

Leche en polvo: 0% (Art.2ª Fracción I inciso B) Enjuague bucal: 16% (Art.1 Primer párrafo) (Art.2a último párrafo, fracción I)  Yogurt natural: 0% (Art.2a inciso B de la fracción I)  Jamón: 0% (Art.2a inciso B de la fracción I) Camarón: 0% (Art.2a inciso B de la fracción I) Sardinas: 0% (Art.2a inciso B de la fracción I) Fruta en conservas: 0% (Art.2a inciso B de la fracción I) Hielo: 0% (Art.2a inciso C de la fracción I) Saborizantes: 16% (Art.2a punto uno y cuatro)  Gatorade: 16% (Art.2a punto uno y cuatro)   Salchichas: 0% (Art.2a inciso C de la fracción I)  Azúcar refinada: 0% (Art.2a inciso C de la fracción I)  Mermeladas: 0% (Art.2a inciso C de la fracción I)    Frutas y verduras: 0% (Art.2a inciso C de la fracción I)  Yakult: 0% (Art.2a inciso C de la fracción I) Agua de ½ litro: 16% (Art.2a punto seis inciso C)   

Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general: 16% (Art.2a, Art.10 del reglamento inciso H último párrafo del Art.2a, Art.1 fracción I) Faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, que se originen por caso fortuito o fuerza mayor: 16% (Último párrafo del Art.11)

Caviar, salmón ahumado y angulas: 16% (Art.2a fracción I punto tres del inciso B) 

La enajenación o importación de los siguientes bienes para efectos del impuesto especial

sobre producción y servicios:

Bebidas con contenido alcohólico y cervezas con una graduación alcohólica de más de 14°gl y hasta 20°gl 30% (Art.2 IEPS Fracción I inciso A punto 2) con una graduación alcohólica de más de 20° 53% 

Cigarros: 160% (Art.2 IEPS Fracción I inciso C punto 1) Puros y tabacos labrados: (Art.2 IEPS Fracción I inciso C punto 2) Gasolina menor a 91 octanos: 5.1148 POR LITRO (Art.2 IEPS Fracción I inciso D punto 1)

Lea cuidadosamente y conteste correctamente lo que se le pide.

a) Determinar la deducción de inversiones

Al monto total de la depreciación o amortización se multiplicará por el resultado de dividir el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes que se adquirió hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio en el que se efectúa la deducción.

Ejemplo:

JUNIO 2021 INPC (106.743)

ENERO 2020 INCP (106.447)

106.743/106.447= 1.0027

Depreciación: $25,000*1.0027= $25,067.5 Deducción de inversiones

b) El ajuste anual por inflación deducible o acumulable

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