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CÓMO CONSTITUIR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PERÚ

carlosadolfoqfTesis2 de Julio de 2014

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CÓMO CONSTITUIR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PERÚ

Constituir una entidad financiera requiere adicionalmente de lo que la Ley General de Sociedades señala determinados requisitos adicionales para ser considerados como tales por el organismo supervisor (Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs) y la propia Ley de Bancos. Por ello, trataremos los puntos que son casi siempre materias de consultas, así tenemos:

I. Forma de Constitución

Toda sociedad o empresas que desea formar parte del sistema financiero peruano debe constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.

II. Estatuto

La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas Municipales de Crédito Popular se regirán por la legislación que les es propia y las normas también contempladas en la Ley N° 26702.

III. Denominación Social

En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituya, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda.

No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente.

IV. Capital Mínimo

Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:

A. Empresas de Operaciones Múltiples:

1. Empresa Bancaria: S/ 14 914 000,00

2. Empresa Financiera: S/ 7 500 000,00

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 678 000,00

4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 4 000 000,00

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/ 678 000,00

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 678 000,00

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00

B. Empresas Especializadas:

1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/ 7 500 000,00

2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/ 2 440 000,00

3. Empresas de Factoring: S/ 1 356 000,00

4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/ 1 356 000,00

5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/ 1 356 000,00

6. Empresas Administradora Hipotecaria: S/ 3 400 000,00 [1]

C. Bancos de Inversión: S/ 14 914 000,00

D. Empresas de Seguros:

1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/2 712 000,00

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/3 728 000,00

3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/9 491 000,00

4. Empresa de Reaseguros: S/5 763 000,00

Cabe añadir, que en el caso de que estas empresas desean brindar servicios complementarios y conexos la Ley 26702 señala que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas:

1. Almacén General de Depósito: S/ 2 440 000,00

2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/10 000 000,00

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