Código Sustantivo del Trabajo Colombiano
ruronikenTesis19 de Febrero de 2014
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1. Investigue
• Para éste taller consulte el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano
• Para empezar investigue a cuanto equivale el s.m.m.v y el auxilio de transporte correspondientes a éste año
$616.000 es el valor del salario mínimo.
$72.000 Auxilio de transporte
I. Desarrolle consultando el C.S.T y el material de estudio
1. Qué es el trabajo? Si un animal colabora en las labores de una finca puede considerarse como trabajo?
De acuerdo a lo expuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra y cualquiera que de su finalidad, siempre se efectúa en ejecución de un contrato de trabajo. De igual forma, se refiere a una actividad o dedicación, que requiere un esfuerzo físico o mental, un oficio o profesión que realiza una persona a cambio de un salario o la obra o resultado de una actividad
Se puede considerar trabajo por que el animal está realizando una actividad física en pro de llevar a cabo una tarea, lo que si no puede considerarse es que el animal sea cobijado por las mismas leyes de una persona natural, en este caso el animal puede ser amparado por ley 044 de 2009 que reforma la Ley 84 de 1989, denominado “Estatuto nacional de protección animal.”
Mediante esta ley Se describen las conductas que serán sancionables con multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y otras accesorias, impuestas por los alcaldes o sus delegados, a quienes les proporcionen sufrimiento injustificado, como: No mantenerlos en condiciones adecuadas de alimentación, descanso y vivienda, necesarios para su subsistencia; utilizar los animales de trabajo sin las condiciones de salud, edad, alimentación y descanso que requieren; entrenar animales para que se ataquen o causen daño entre ellos; utilizar animales domésticos, de producción, silvestres o de granja para investigaciones biológicas y biomédicas; practicar sacrificios sin aplicar principios de eutanasia y muerte sin sufrimiento; la privación de aire, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo a animales cautivos, confinados, sean domésticos o no, etc.
2. Puede una persona jurídica realizar el trabajo al servicio de otra? Se puede trabajar para una persona jurídica?
La persona jurídica puede realizar cualquier actividad laboral al servicio otra persona jurídica bajo una modalidad conocida como contratista, esta modalidad se contempla en CST en su art 34, es claro que la empresa contratada debe asumir todas las responsabilidades laborales y los requisitos contemplados en el contrato de prestación de prestación de servicios
Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. (Art 34 C.S.T)
Como está contemplado en el art 11 del CST, todas las personas son libres y tienen derecho de trabajar y nadie puede impedirles el trabajo, una persona natural puede celebrar un contrato con un persona jurídica las veces que quiera.
3. Dora Caballero quiere dedicarse a innovar en la música, sin embargo, sus padres quieren que se dedique a administrar el negocio de la familia. Qué principio del Derecho Laboral se estaría violando?
El artículo 8 del CST dice
Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. Al imponer la profesión de administradora a Dora, sus padres claramente están pasando por alto su derecho a elegir libremente el trabajo lo cual también lo contempla el artículo 11 del código Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
4. Teresa Gómez reemplaza a Marco Badillo en un cargo de asesora comercial, si Marcos ganaba en ese cargo $3.000.000. A Teresa con las mismas funciones e igual denominación del cargo se le paga $1.000.000. Qué principio del derecho laboral se violaría? Explique
ART 10 CST. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1496 de 2011). Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. En este sentido, en este caso se está violando el derecho a la igualdad de trabajadores y trabajadoras, porque la trabajadora va a ejecutar el mismo cargo con una remuneración menor. Hay que tener en cuenta además, si la remuneración está asociada a algún tipo de cargo variable, que esté asociado a la experiencia o a la antigüedad de quien lo ocupa.
5. Para ser empleado en una Empresa Mauricio Rodríguez mediante un contrato laboral renuncia a las prestaciones sociales es decir, prima, cesantía.
Esto se puede hacer? Explique
6. Explique en qué consiste el fuero de maternidad
El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, que no se puede despedir durante ese tiempo.
Esta protección especial está contemplada en el artículo 239 del código sustantivo del trabajo:
Prohibición de despedir.
1.Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2.Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3.La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.
Como se observa, la ley crea un presunción que permite suponer que cuando una empleada ha sido despedida estando en embarazo o dentro de los 3 meses siguientes al parto, ha sido por causa de su estado de embarazo o lactancia, lo cual convierte en ilegal el despido, así medie una justa causa para su despido.
Esto no quiere decir que la empleada pueda hacer y deshacer amparándose es su fuero de maternidad, puesto que si llegase a incurrir en una causal considerada justa por la ley para que la empresa la despida, este podrá despedirla previa autorización legal, tal y como lo contempla el artículo 240 del código sustantivo del trabajo:
Permiso para despedir.
1.Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
2.El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la
trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
3. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano.
La aplicación del artículo 240 del código sustantivo del trabajo, requiere una solemnidad especial, de suerte que no basta con que se configure la justa causa para despedir la empleada, sino que se debe seguir un proceso probatorio que llegue al convencimiento de que efectivamente la empleada si ha incurrido en una falta que permite al empleador despedirla, aun estando en embarazo o en periodo de lactancia.
Queda claro entonces que una empleada en estado de embarazo o en periodo de lactancia se puede despedir, o se puede optar por no renovarle el contrato de trabajo, sólo si existe una justa causa considerada en la ley, pero con la autorización del ministerio de la protección social u otra autoridad competente de acuerdo al artículo 240 del código sustantivo del trabajo.
Si la empleada protegida por el fuero de maternidad cometiere
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