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Código Tributario


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  264 Visitas

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Art. 164.- Rendimientos Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se restablecerá a esa cuenta en su totalidad. Por su naturaleza las transacciones que se generen están exentas de todo tipo de retención incluidas las tributarias.

LAS RETENCIONES TRIBUTARIAS: existen simplemente para tratar de controlar la gran informalidad que hay en los mercados, Por pago de Servicios., Para la adquisición de Bienes. y a los ingresos de las personas

Art. 165.- Fondos de reposición Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente

EJERCICIO FISCAL: Es el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año para los propósitos fiscales.

PROPOSITO FISCAL: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

Art. 166.- Manejo de la liquidez: El ente rector de las finanzas públicas manejará y administrará los excedentes de liquidez

de la Cuenta Única del Tesoro Nacional de conformidad con las normas técnicas que emita para el efecto.

EXCEDENTE DE LIQUIDEZ: se entiende por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades

Art. 167.- Excedentes: Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades del Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal. Los excedentes de caja de los gobiernos autónomos descentralizados que se mantengan al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos caja del siguiente ejercicio fiscal.

EXCEDENTE DE CAJA: Saldo contable o diferencia entre recursos y desembolsos.

Art. 168.- Inversión de recursos financieros públicos en el extranjero: Cualquier inversión de recursos financieros públicos en el extranjero sólo podrá realizarse previa autorización del ente rector de las finanzas públicas.

Art. 169.- Especies valoradas: El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza y fija el precio de los pasaportes, especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero.

Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios

Art. 170.- Sentencias: Las entidades y organismos del sector público

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