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DEFINICIONES DE INCOTERMS


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2020  •  Informes  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  117 Visitas

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DEFINICIONES DE INCOTERMS

4.1.1. INCOTERMS PARA USO DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE

 EXW: Este Incoterm se conoce como Ex Fábrica, lo que en traducción literal implica que la mercancía queda “fuera” de la fábrica. Debemos tener atención con esta traducción literal, pues en muchas ocasiones lo que realmente implica el uso de este incoterm va más allá de lo que se considera como la traducción. Lo que este Incoterms quiere decir es que el vendedor deja las mercancías a disposición del comprador en las instalaciones del mismo vendedor. Respecto a los aspectos de tramitación, lo más relevante es que el importador realiza los trámites asociados al despacho de exportación en el país local. Obligaciones: El vendedor tendrá por obligación indicar al comprador las fechas y horarios para realizar la entrega, así como proporcionar la información del lugar de entrega. Transferencia de riesgo y costos: El vendedor transfiere todos los costos y riesgos de la carga una vez que entrega la mercancía en el lugar acordado, pero sin cargarla en ningún vehículo. Se redactan de la siguiente manera: EXW Almacén 4, planta 2, Querétaro, México. Incoterms® 2010 (2020). Figura 5: Imagen Incoterm EXW. Fuente: https://internationalcommercialterms.guru/incoterms-exw/

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 FCA: Este ha sido uno de los Incoterms que ha más sufrido cambios en la revisión del año 2020. Este incoterm indica principalmente que puede ser usado para cualquier medio de transporte. Obligaciones: El vendedor cumple su obligación cuando proporciona la mercancía al transportista u otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora u otro lugar designado. Es justamente este traspaso de riesgo el que puede ocurrir en dos lugares diferentes, y corresponde a la modificación que se publicó este año 2020, ya que antes si bien en la práctica se hacía, no estaba indicado en la estructura de los acuerdos de comercio. Es por ello que en los incoterms 2020, se incorpora una modificación y se reafirma lo anterior, proporcionando dos lugares posibles de transferencia de riesgo: la fábrica del exportador (igual que modelo EXW) o el posible lugar de carga. Si se acuerda entre las partes entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, se debe especificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si se tienen la intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deberá identificarse un lugar de entrega especifico diferente. Esta modificación, aunque sutil, genera un cambio fundamental en la documentación del proceso de exportación marítimo, donde según incoterms 2010 el exportador entregaba la carga a transportista y no podía obtener una carta de embarque a bordo. Ello complicaba que pudiera demostrar el embarque y solicitar el pago mediante la opción de pago al momento de confirmar el embarque. Así pues, bajo los Incoterms 2020, el comprador, bajo su propio riesgo, puede solicitar al transportista que emita al vendedor una documentación de transporte que justifique que los bienes han sido cargados. Figura 6: Imagen Incoterm FCA. Fuente: https://internationalcommercialterms.guru/incoterms-fca/

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 CPT: Este Incoterms forma parte del grupo C, y establece mayores responsabilidades para el vendedor. Las que se pueden explicar de la siguiente manera: Obligaciones:El vendedor debe contratar y pagar los costos y fletes necesarios para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.El vendedor cumple su obligación cuando entrega la mercancía al transportista o a otra persona designada por el vendedor en el lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. En este Incoterm podemos ver la particularidad que se indicaba en un inicio, donde existe una responsabilidad de entrega por parte del vendedor, pero la transferencia del riesgo se genera antes. En este caso las obligaciones de contratación del vendedor son contratar y pagar el flete hasta país de destino, mientras que la transferencia de riegos el vendedor la traspasa al momento de entregarle la carga al transportista en el país de origen de la carga. Figura 7: Imagen Incoterm CPT. Fuente: https://internationalcommercialterms.guru/incoterms-cpt/  CIP: Este Incoterms es la versión similar al conocido como CIF (que revisaremos más adelante), pero para todo medio de transporte. El vendedor debe contratar y pagar los costos y fletes necesarios para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.El vendedor cumple su obligación cuando entrega la mercancía al transportista o a otra persona designada por el vendedor en el lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Por lo tanto, la transferencia del riesgo se realiza al momento de entregar la mercancía al transportista, pero las responsabilidades de pago, según los servicios de transporte contratados, deben cubrir hasta que la carga llega a puerto/aeropuerto/aduana de destino.

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Este incoterm posee la particularidad que indica que el vendedor también contrata un segurocontra el riesgo del comprador de pérdida o daño a la mercancía durante el transporte. Acá hay un elemento importante a destacar, es que el comprador contrate un seguro, pero que el riesgo sobre la carga se transfiera cuando entrega al transportista, implica que el seguro contratado por el vendedor tiene como beneficiario del mismoal comprador. Este Incoterm sufrió una transformación en la versión 2020, pero esta afecta a la parte de la contratación del seguro, donde en la versión 2020 indica que el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con cobertura amplia, que se corresponde con la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA), a diferencia de la versión 2010 que solo hacía referencia a una cobertura básica. No obstante, las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor (Cláusula C del Institute Cargo Clauses). Figura 8: Imagen Incoterm CIP. Fuente: https://internationalcommercialterms.guru/incoterms-cip/  DAP: Este incoterm ya pertenece al grupo D, lo que implica el mayor grado de responsabilidad para el exportador, ya que debe hacerse responsable hasta el lugar de destino, aspecto que para exportadores principiantes no es muy recomendado, ya que, si no conocen la forma de ingreso y la estructura

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