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DEMANDA DE CONCURSO MERCANTIL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  892 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO CON SEDE EN MERIDA ESTADO DE YUCATAN

EN TURNO.

P R E S E N T E

LUIS HUMBERTO HERRERA CAN, con cédula profesional número 2200872, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio de la Profesión de Licenciado en Derecho, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA IDASPPI S.A. DE C.V., persona jurídico colectiva, que se acredita con la copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, número 1,254 (mil doscientos cincuenta y cuatro) otorgada ante la fe del Notario Público número 93 (noventa y tres) con residencia en la ciudad de Valladolid, Yucatán, que al presente se acompaña como ANEXO 1, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos y valores en el presente asunto, el ubicado en el predio marcado con el numero quinientos cuarenta “D” de la calle cuarenta y uno entre setenta y cuatro y setenta y cuatro letra “A” del Centro de esta Ciudad , ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que vengo ante Usted, a solicitar SE DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL a la empresa denominada LA GAITA S.A. DE C.V. administrada y representada indistintamente por los señores MARIO JOSE VERA CANUL, LUIS ANTONIO VERA CANUL Y CARLOS GILBERTO VERA CANUL, con domicilio en el predio marcado con el numero doscientos veinticinco de la calle veinticuatro entre trece y quince del fraccionamiento Las Palomas de esta ciudad de Mérida, Yucatán, al tenor de los siguientes hechos:

H E C H O S

I. El día 24 DE JULIO DEL AÑO 2011 la empresa denominada la GAITA S.A. DE C.V. suscribió por medio del señor MARIO JOSE VERA CANUL, el cual se ostentó como accionista mayoritario de dicha empresa, UN TÍTULO DE CRÉDITO EXIGIBLE consistente en un PAGARÉ, el cual anexo a la presente, a favor de mi representado, por la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL ($2,000,000.00) con fecha de vencimiento 20 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, mismo que A LA FECHA NO A SIDO LIQUIDADO.

II. El día 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE mi representado por medio del Señor JUAN JOSE DIAZ SOLIS accionista mayoritario de la Empresa IDASPPI S.A. DE C.V. se reunió con LA JUNTA DE ACCIONISTAS, en las propias instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V., en la cual se encontraban presentes los SEÑORES MARIO JOSE VERA CANUL, LUIS ANTONIO VERA CANUL Y CARLOS GILBERTO VERA CANUL, donde se les expuso la SITUACIÓN ECONÓMICA ADVERSA de dicha empresa, solicitándole personalmente una extensión de dicho PAGARÉ, para que éste fuera cubierto en su totalidad el día 15 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, aceptando dicha solicitud y ESTABLECIENDO UN CONVENIO, entre las partes el cual anexo a la presente, para cubrir dicha cantidad, facilitándoles así mismo, el número de cuenta bancaria siento veintitrés guión cuatrocientos cincuenta y seis guión setecientos ochenta y nueve (123-456-789) DE LA INSITUTCIÓN BANCARIA BANAMEX, para realizar dicho pago.

III. El día 16 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO mi representado contactó vía telefónica al señor MARIO JOSE VERA CANUL, para solicitarle que realizara el depósito bancario correspondiente a la cuenta bancaria antes mencionada, manifestándole éste, que dicho depósito ya había sido realizado anteriormente el día 15 DE MARZO, y que contaba con el recibo respectivo para comprobarlo, por lo que la empresa IDASPPI S.A. DE C.V.contactó a las oficinas de BANAMEX para solicitar información de los depósitos realizados en el mes de marzo, mismo documento de información que anexo a la presente, pudiendo constatar que dicho depósito no existía.

IV. El día 18 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO se trató nuevamente de establecer comunicación con el SEÑOR MARIO JOSE VERA CANUL sin embargo este no contestó en sus oficinas.

V. El día 23 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN JOSE DIAZ SOLIS la Empresa IDASPPI S.A. DE C.V. se dirigió a las instalaciones de la Empresa LA GAITA S.A. DE C.V. en el domicilio antes señalado, donde pudo constatar que tanto las oficinas como las instalaciones se encontraban cerradas en su totalidad y no brindaban ningún tipo de servicio.

VI. El día 30 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO por medio del Señor JUAN JOSE DIAZ SOLIS se presentó ante el SEÑOR MARIO JOSE VERA CANUL en su domicilio particular ubicado en el predio marcado con el numero veintiocho de la calle dieciséis entre veintitrés y veinticinco de la Colonia Francisco de Montejode esta ciudad, para solicitarle el cumplimiento del pago, a lo que éste último se negó, alegando no tener la solvencia económica para realizarlo, además de mencionarle, que existían algunos otros acreedores a los cuales les iba a cubrir sus créditos antes que a él.

VII. El día 23 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO la empresa pudo contactar a un acreedor más, la EMPRESA MUTUALIDAD DOCE DE FEBRERO S.A., por medio de su apoderada legal LIC. ADDA IRMA GUADALUPE CHAN FERNANDEZ, la cual le externo la situación en la que se encontraba, con un título de crédito firmado a su favor por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL ($ 600,000.00) el cual no había sido cubierto desde el mes de octubre del año 2011, y sabía de la existencia de por lo menos otros tres acreedores que se encontraban en la misma situación.

D E R E C H O S

Se invocan a

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