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DERECHO DE SOCIEDADES


Enviado por   •  2 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  18.570 Palabras (75 Páginas)  •  56 Visitas

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Tema 1. El derecho mercantil.

El empresario social

¿Qué es el derecho?

Es un conjunto de normas que regulan la convivencia entre las personas en la sociedad.

Una persona en una isla desierta no necesitaría ningún derecho porque no convive con nadie.

¿Vivimos en un estado de derecho? Sí, porque tenemos un marco constitucional (Constitución Española de 1978). Es el marco que nos señala lo que se da a partir de ahí en el ordenamiento jurídico español.

Tenemos más normas que son específicas, por ejemplo: del derecho mercantil, laboral, fiscal, tributario, constitucional...

¿Es todo lo mismo el derecho?

Hay derecho público o privado.

  • Público: rige para las administraciones públicas (Ayuntamiento, Consell Insular, Diputación provincial).
  • Privado: los particulares se rigen por derecho privado.

En tu casa puedes hacer lo que quieras pero siempre dentro de lo que dice la normativa pública. Necesitarás siempre una licencia del ayuntamiento para poder hacer piscinas por ejemplo.

Se pueden mezclar normativas públicas y privadas.

Yo pido una licencia para que me autoricen a hacer cosas con mi casa, etc. → Público

Derecho mercantil: Derecho privado especial → Relaciones que hay entre comerciantes, mercaderes o empresarios. Ir a un establecimiento y entregamos un cheque, letra de cambio o pagaré son instrumentos para empresarios aunque lo utilice un particular. Entonces sería también mercantil.

Historia del surgimiento del derecho mercantil

El derecho mercantil nace en la Edad Media.

En la época antigua des del siglo I hasta el V d.C. no hay derecho mercantil. Época del mundo grecorromano. Había un derecho romano que inspirará nuestro código civil (derecho privado), pero no tiene nada que ver con nuestro código de comercio.

Edad Media → des del siglo V hasta el XV. Época teocrática (cristianismo), mundo bastante feudal, clasista; basado en lo agrícola. Siglo XII – XV en la decadencia aparece el derecho mercantil. Sobretodo en los puertos marítimos se desarrollaba más. Nace el derecho mercantil sobretodo en la baja edad media.

Termina la Edad Media en el siglo XV con el descubrimiento de América, el descubrimiento de la imprenta, la Guerra de los 100 años.

El derecho mercantil nace en este momento porque se crean ya las ciudades amuralladas porque había invasiones. Cuando la gente se mete en ciudades y deja los campos, esta gente tiene que comer y no cultiva ni tienen animales. Entonces llenaban carros y nacen los mercaderes que iban a comprar mercaderías y las vendían en la ciudad a un precio más alto para ganar la diferencia entre el precio que han cobrado y el que han pagado ellos por las mercaderías al agricultor. Se define como riesgo → Él no trabajaba el campo, pero iba al ganadero a comprar cosecha y pagaba y luego tenía que ir hasta la ciudad y lo podía perder todo si le asaltaban. Cuando esta gente tenía problemas con el ganadero o con el consumidor, el derecho civil que había no los solventaba. Y por eso iba naciendo el derecho mercantil. Pero no sabían leer ni escribir entonces no estaba escrito el derecho mercantil. Pero hay algún tipo de sistemática en la época.

Codificación → poner orden, crear un código, poner sistemática, sistematizar, ordenar. Se produce en el siglo XIX. Código de Comercio actual 1885.

Descodificación → crear unas normas fuera del Código. Desorden. Tenemos leyes especiales, no todo está en el Código de Comercio.

Sainz de Andino – Código 1829

Precodificaciones des de la baja Edad Media (s. XII – XIV), pero desordenadas. Había buena intención pero el resultado era incipiente.

En la Edad Media imperaba el criterio subjetivo (uno se podía dirigir a la jurisdicción consular). Únicamente se podían dirigir a la jurisdicción consular los comerciantes o mercaderes. P ej: un comerciante compra a una granja y luego el producto cuando llegaba a la ciudad estaba todo podrido y el de la granja no quiere hablar con el comerciante entonces va a hablar con la jurisdicción consular.

Hoy en día es un criterio objetivo de los actos de comercio. Cualquiera se puede dirigir a la jurisdicción consular.

En el siglo XIX (Revolución Industrial) el derecho mercantil se pone por escrito en el Código de Comercio de 1885 (el actual). Porque había ferias, nacen los burgueses que tenían dinero aunque no tuvieran títulos nobiliarios. Pero ven la necesidad de negocio y por eso empiezan a comercializar. El Código de Comercio de 1829 es el antecesor al de 1885. La sistemática se lleva a cabo en el siglo XIX.

Edad Moderna hasta finales del siglo XIX. Se divide en 4 partes:

  • Renacimiento → el esplendor, hay un cambio de mentalidad, dejan tanta religiosidad.
  • Barroco, edad Moderna → grandes músicos.
  • Clasicismo.
  • Romanticismo.

Dura hasta la Revolución Francesa más o menos.

Época Contemporánea (actual).

El derecho mercantil es el derecho regulador de toda la organización empresarial y de la actividad de la misma. El derecho de los actos de comercio. En constante evolución.

Características del derecho mercantil

  • Es un derecho nacido y evolucionado a partir del derecho civil. El derecho civil es una herencia del derecho romano de la época del impero romano (época antigua).
  • Es un derecho en constante evolución. Código de Comercio de 1829 (primero) y Código de Comercio de 1885 (actual). Hay más normativa mercantil. No han creado un código de comercio nuevo pero van apareciendo leyes que se llaman leyes especiales (una legislación especial). Cosa que es un problema porque estas leyes sustituyen a artículos del código de comercio pero hay gente que dice que sustituye una y gente que piensa que sustituye otra. Esto se soluciona yendo a un tribunal. Pero sería mucho más fácil crear un nuevo Código de Comercio con toda la legislación especial incluida dentro.
  • ¿A qué se aspira? Tendría que haber un código de comercio igualitario para toda la comunidad europea. Una sola normativa mercantil. En la UE se está intentando unificar en el aspecto de las directivas (el Estado) y de los reglamentos comunitarios (a cada ciudadano europeo).

 

La Constitución Española es la ley de leyes, la Carta Magna.

Artículo 38: Cualquiera de nosotros podemos crear una empresa, siempre con unos requisitos. No se necesita ningún título para ser empresario.

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