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DERECHO DEL TRABAJO - GRADO EN COMERCIO

a_epsfApuntes30 de Marzo de 2020

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DERECHO DEL TRABAJO - GRADO EN COMERCIO

CASOS SEMANA 14 A 18 MARZO

I. CASO PRÁCTICO 1. Retribución diaria.

Un trabajador con grupo 8 de cotización a la Seguridad Social, presta servicios en una empresa con un contrato indefinido a tiempo completo, modelo 100.

Los devengos económicos, de percepción diaria, pactados con el trabajador para el mes de febrero de 2010, son los siguientes:

Salario base: 25 €/día

Plus de Productividad: 5 €/día.

También tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 900€ cada una de ellas.

IRPF: Le corresponde un porcentaje de retención del 5%.

Liquida la nómina de este trabajador.

II. CASO PRÁCTICO 2. Retribuciones en especie.

Un trabajador, con contrato indefinido y grupo de cotización 1 a la Seguridad Social.

Los devengos económicos pactados con el trabajador para el mes de febrero de 2010, son los siguientes:

Salario base: 1.800 €

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 1.800 € cada una de ellas.

El contrato establece también que, además de la retribución dineraria, el trabajador ha de percibir durante el año las siguientes retribuciones en especie:

-Disfrute gratuito de vivienda= 10% x 22400 € = 2.240 €

-Uso gratuito de la vivienda = 20% x 12000 € = 2.400 €

-Valoración total anual (2.240 + 2.400) = 4.640 €, lo que supone al mes 4.640 € /12 = 386,66 € (Valor en especie).

IRPF: Le corresponde un porcentaje de retención del 5%.

Liquida la nómina de este trabajador.

III. CASO PRÁCTICO 3. Inembargabilidad del salario.

Un trabajador cuyo salario mensual es de 1945,8 € ha contraído una deuda de 600 €. ¿Qué cantidad le pueden embargar de su nómina?

IV. CASO PRÁCTICO 4. Empresario deudor y FOGASA.

Julio Iglesias es un trabajador cuyo salario real, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, asciende a 1.700 € mensuales (1.457,14 € sin incluir las pagas extraordinarias).

En Sentencia de 16/12/2014 se reconoce a favor del trabajador un crédito de 6.524,75 € y la empresa deudora es declarada insolvente mediante Auto de fecha 02/03/2015.

Los conceptos por los que se reconoce el crédito del trabajador son los siguientes:

A.- 80 días de salarios pendientes de octubre, noviembre y diciembre de 2012: 3.885,71 €.

B.- Paga extra de Navidad: 1.457,14 €

C.- Vacaciones pendientes: 728,57 €.

D.- Indemnización pro fin de obra: 453,33 € (8 días de indemnización por el año de servicios prestados).

E.- Dietas: 524,20 €.

PREGUNTAS:

1.- ¿Cuáles son los créditos por los salarios de los que responde el FOGASA?

2.- ¿Cuál es el SMI que debe tenerse en cuenta a efectos de limitar la responsabilidad del FOGASA?

3.- ¿Cómo se calcularía la prestación que debe abonar el FOGASA una vez determinado el crédito salarial a su cargo?

V. CASO PRÁCTICO 5. Cálculo retribución mensual trabajador.

Un trabajador con la categoría profesional de ingeniero, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, durante el mes de julio de 2014, tiene reconocidas las siguientes retribuciones:

  • Salario base: 1.200 €
  • Antigüedad: 60 €
  • Incentivo: 240 €
  • Plus de distancia: 144 €

Junto con las anteriores retribuciones fijas, durante el mes de julio el trabajador, además, ha percibido las siguientes cantidades:

- 210 € por adquisición de prenda de trabajo

- 180 € de comisiones devengadas este mes

- 950 € por horas extraordinarias

- 175 € por gastos de locomoción ocasionados por desplazamiento de trabajo con un recorrido total de 600 km. El trabajador no ha justificado los gastos.

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