ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO MERCANTIL Y LABORAL


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Tareas  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  221 Visitas

Página 1 de 10

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE [pic 1]

HONDURAS

Título Valor:

LETRA DE CAMBIO

DERECHO MERCANTIL Y LABORAL

SECCIÓN 1000

CATEDRÁTICA: ABG. DINORAH ROMERO

19/03/2018

INTEGRANTES

NOMBRE

     N° DE CUENTA

    N° DE LISTA

Stephanie Michelle Chirinos Fiallos

     20151020516

    8

Esperanza Sarahi Pérez Izaguirre

     20151022891

    9

Moisés de Jesús Alvarado Melgar

     20161000017

    10

Isaac Miguel Almendares Videa

     20161000254

    11

Kellyn Mariela Canales Chavarría

     20161000691

    12

Soany Cristiana Elvir Carrasco

     20161001156

    13

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio como instrumento jurídico y financiero, no sin antes hacer una breve reseña histórica de este título valor.

El estudio de este título valor, es dar a conocer la correcta utilización de la Letra de Cambio, cuáles son los derechos que la Ley le confiere tanto al remitente como al receptor de la misma y conocer sobre sus beneficios.

Los objetivos son:

Objetivo General: Analizar su incidencia en la empresa mercantil y las transacciones comerciales.

Objetivos Específicos: Establecer la importancia del título valor, detallar las características del título valor e identificar los derechos y obligaciones del título valor.

LETRA DE CAMBIO

EN TERMINOS GENERALES:

HISTORIA DE LA LETRA DE CAMBIO
La institución de la letra de cambio nació en la Italia del Medioevo, en la ciudad de Florencia, donde los sujetos titulares de casas de cambio llamados "campsor" se ocupaban de hacer transferencias de dinero de una plaza a otra, mediante una carta dirigida por el comerciante local a otro comerciante ubicado en un lugar diferente. 

CONCEPTOS DE DOCTRINA
Es el documento de crédito que expresa una orden de pago escrita, por la cual una persona deudora debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento el importe que este indica. 

CONCEPTO GENERAL

La letra de cambio es un título de crédito por el que una persona física o jurídica (el librador) ordena a otra (el librado) que pague una cantidad a favor de un tercero (el tenedor o tomador), en una fecha determinada.

Se trata de un documento que dos personas o entidades firman como compromiso de cancelación de un determinado pago. Por ello se la considera un título ejecutivo, lo que significa que se puede efectivizar rápidamente, y también se puede endosar (cederlo a un tercero).

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:

  • El librador o girador: Es la persona que elabora el documento y da la orden de pago.
  • El librado o girado: Es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario.  Aquí se responsabiliza indicando el documento el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
  • El tenedor, tomador o beneficiario: Es la persona que recibe la suma de dinero acordada en el documento, en el tiempo señalado.

ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO

  • Nombre del girado: El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
  • Fecha del vencimiento: El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real.

¿QUÉ CONTIENE LA LETRA DE CAMBIO?

La letra de cambio posee un mandato a pagar una suma a terceros en moneda nacional o moneda admitida a cotización. Esta suma debe ser expresada en el documento con números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuara el pago. Este requisito es lo que la que la distingue de los otros títulos valores.

Este documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que debería pagar la obligación estipulada. Si hay un error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, esta se gira contra cualquiera de ellos.

La fecha del vencimiento corresponde al día en que la letra de cambio debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real.

Existen cuatro tipos de vencimiento:

  • Letras giradas a día fijo: Es la que vence en el plazo establecido en la letra. Y esta es la forma más usual de girar las letras de cambio porque no hay incertidumbres.
  • Letras libradas a la vista: La letra de cambio será pagadera a su a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente en la fecha que fue librada. El librador podrá acordar el plazo o fijar uno más largo.
  • Letras libradas a un plazo desde la fecha: Vencen día que se cumplan en el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
  • Letras libradas a un plazo desde la vista: Su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración.

Formas de girar la letra de cambio:

  • A la propia orden (a la orden del girador): Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
  • A cargo de tercera persona: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra).
  • A cargo del propio girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
  • Lugar de pago: La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Según el Artículo 510 El girador puede señalar para el pago la casa de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar distinto. Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en la casa del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien tendrá el carácter de simple domiciliario.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.4 Kb)   pdf (205.3 Kb)   docx (621.3 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com