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Sociedad Anónima Derecho Mercantil


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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Universidad Tecnológica de Honduras

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Tarea

Sociedad Anónima

Derecho Mercantil

Catedrático;

Dr. Rubén Carbajal

Alumno;

Rubén Ángel Rivera Rosa

238103034

Santa Barbara Santa Barbara 10 de Diciembre del 2018

N°1601627

TESTIMONIO

1 INSTRUMENTO NUMERO TRECIENTOS VEINTE CINCO (325).-En la ciudad de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, siendo el día veinte siente  de junio del   año Dos mil diez y ocho (27/06/2018)- Ante mí; HECTOR RAMOS TROCHEZ, Abogado y Notario, con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, con oficinas abiertas en el Barrio Arriba de la Ciudad de Santa Bárbara, S.B. Inscrito en el Honorable e ilustre Colegio de Abogados  de Honduras bajo el numero: CERO UNO CERO OCHO (0108),  Y con inscripción en la Corte Suprema de Justicia de Honduras  bajo en número CIENTO TREINTA Y CUATRO (134); comparecen personalmente los señores YADIRA WALESKA CHAVEZ, MIA MONZERRATH MEJIA, JORGE MARIO CHINCHILLA, JESUS MATHEO CHINCHILLA GUZMAN, GEOVANY MEJIA GUZMAN, ALEXIS JOSUE CHAVEZ FERNANDEZ todos mayores de edad, de nacionalidad hondureña, comerciantes, solteros y con domicilio en esta ciudad de Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce de sus derechos  civiles libre y espontáneamente dicen: PRIMERO:  Que han venido en constituir como en efecto por medio de esta escritura constituyen, una SOCIEDAD ANONIMA, la cual se regirá por las estipulaciones que se establezcan en la presente escritura social,  las normas establecidas  en el Código de Comercio y en general por las leyes vigentes de la Republica de Honduras.  SEGUNDO: La finalidad de la sociedad y la naturaleza de las operaciones será: Distribución y de productos de adornos para el hogar, producción y venta de artesanía, implementos y servicios decorativos para oficinas y casas, venta y reparación de todo tipo de decoración de oficina y de todo producto artesanal de licito comercio en Honduras, Así mismo  la ejecución de todos los actos, contratos y operaciones  necesarias y conducentes con la finalidad de la sociedad y en general a la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, técnicas y financieras  licitas y todo acto licito  señalado por la ley  y en general toda actividad mercantil de licito comercio relacionado o no directamente con los objetivos que se dejan apuntados.-TERCERO: La sociedad se denominara “VARIEDADES PAZ RAPALO” .-CUARTO: La sociedad se constituye por tiempo indefinido.–QUINTO: El capital fundacional será variable.-SEXTO: El capital social fundacional de la sociedad será de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS.20,000.00), Y un máximo de CUARENTA MIL LEMPIRAS (LPS.40,000.00),  el capital autorizado estará dividido en DOCIENTAS CINCUENTA ACCIONES, acciones nominativas con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (150.00)  cada  una. –SEPTIMO: El capital fundacional está íntegramente suscrito y pagado por cada uno de los socios en la proporción siguiente: El socia YADIRA WALESKA CHAVEZ suscribe y pago CIENTO NOVENTA ACCIONES, con un valor de DIECINUEVE MIL LEMPIRAS (LPS.19,000.00), a la socia MIA MONZERRATH MEJIA suscribe y pago VEINTICINCO ACCIONES, con un valor de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (LPS.2,500.00), la socia JORGE MARIO CHINCHIA suscribe y paga VEINTE Y CINCO ACCIONES con un valor de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (LPS. 2,500.00) el socio JESUS MATHEO CHINCHILLA GUZMAN suscribe y paga CINCO ACCIONES, con un valor de QUINIENTOS LEMPIRAS (LPS.500.00), GEOVANY MEJIA GUZMAN suscribe y paga TRES ACCIONES con un valor de TRESCIENTOS LEMPIRAS (LPS.300.00) y el socio ALEXIS JOSUE CHAVEZ FERNANDEZ suscribe y paga DOS ACCIONES, con un valor de DOSCIENTOS LEMPIRAS (LPS.200.00). Yo en notario doy fe de haber a la vista el certificado de Depósito número 323/2018 en cuenta emitido por el Banco Atlántida de la ciudad de Santa Bárbara, S.B. de fecha dos de septiembre del año dos mil diez y ocho, con el que se comprueba que los socios han depositado a favor de la sociedad, las cantidades exhibidas en la forma anteriormente señalada, y que equivalen al cien por ciento (100%). Los accionistas tienen derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las acciones que se emitan en caso de aumento o disminución del capital social. Este derecho debe ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. - OCTAVO El domicilio de la Sociedad será la Ciudad De Santa Bárbara, Departamento de Santa Bárbara, pudiendo abrir, cancelar agencias, establecimientos, cuentas, depósitos, y sucursales en cualquier parte del país, lo mismo fuera de la republica de Honduras. -NOVENO: La sociedad tendrá tres órganos asamblea general de accionistas, consejo de administración y órgano de vigilancia.  –La dirección y ejecución de los negocios sociales estará a cargo del Consejo de Administración   que tendrá las más amplias facultades. –DECIMO: Nombramiento de administradores y uso de la firma social. Los Administradores serán nombrados por la Asamblea general ordinaria de accionistas; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social, corresponderán al presidente del Consejo de administración o quien haga sus veces según la suplencia establecida en los estatutos.  –DECIMO PRIMERO: Distribución   de las Utilidades o Pérdidas.  Las utilidades que obtenga la sociedad en sus operaciones y las pérdidas   que arrojen las mismas, serán distribuidas entre los accionistas proporcionalmente al número    de sus acciones, sin que en ningún caso las perdidas debitadas a cada accionista excedan al monto de sus acciones, y La parte que le corresponda porcentualmente de las reservas. –El mecanismo de           aplicaciones         se regula en los estatutos. -DESIMOSEGUNDO: Reservas: De las utilidades obtenidas la sociedad desatinara por lo menos el cinco por ciento hasta integrar un fondo de reserva equivalente como mínimo el veinte por ciento del capital social. DECIMO TERCERO: Causas de disolución anticipadas. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo trescientos veintidós (322)   del Código de Comercio. –DECIMO QUINTO: Elección de liquidadores no designados anticipadamente. En caso de que no se nombre al o los liquidadores dentro del término establecido por el artículo trescientos veintidós del Código del Comercio, el nombramiento será hecho por Juez de Letras de lo Civil del domicilio social, a petición de cualquiera   de los accionistas. DECIMO SEXTO ESTATUTOS: Los comparecientes aprueban las siguientes disposiciones   como   estatutos de la sociedad: CAPITULO    I   DE LOS ORGANOS SOCIALES.   ARTICULO1: Los tres órganos sociales, Asamblea  general de accionistas, consejo de Administración y órgano de vigilancia  se regirán por lo dispuesto   en el código del comercio específicamente  el consejo de Administración   tendrá las particularidades   que estable el estatuto .ARTICULO 2: Número de consejeros: El consejo estará integrado por un número  no inferior a tres ni superior  a siete miembros , correspondido a la asamblea  general ordinaria de accionistas  fijar el numero para cada periodo . –ARTICULO 3: Sesiones y Acuerdos del consejo: Las sesiones del consejo de Administración   serán convocadas y dirigidas por el presidente, quien en caso de ausencia será sustituido por el vicepresidente y los vocales por su orden. –Los acuerdos y resoluciones se tomarán por la mayoría simple Votos, pero   en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. – ARTICULO 4:   Vacantes del consejo. Cuando en el consejo se produzcan ausencias definitivas, en número tal que no sea posible integrar el quórum, cualquiera de los consejeros restantes, o en su defecto cualquiera de las accionistas, podrá pedir al órgano de vigilancia que efectué el nombramiento pertinente a efecto de llenar las vacantes hasta la próxima asamblea.  –ARTICULO5:    Administración ejecutiva. La sociedad  será dirigida  y representada por un consejo de Administración  a través de su presidente, quien para obligar a la sociedad    en documentos públicos y privados que impliquen obligaciones pasivas o contingentes superiores al diez por ciento del capital social pagado deberá obtener la autorización expresa del consejo acreditada  mediante la correspondiente certificación de punto de acta; pero el consejo podrá  delegar parcial y temporalmente  sus facultades, escogiendo entre las siguientes opciones : A. Una comisión ejecutiva de su seno, que funcionara con dos miembros como mínimo y tres como máximo, con el cargo y denominación de Directores Ejecutivos, adoptando sus acuerdos y resoluciones en forma conjunta y por unanimidad de votos con la obligación de llevar una relación de acuerdos por escrito. B). Un gerente general  el cual podrá ser asistido  por un subgerente, por asistente de gerencia o por gerentes o directores de área, correspondiendo al consejo nombrar tanto a los miembros de la comisión ejecutiva como a los gerentes, lo mismo que aprobar o improbar la contratación  de todo empleado permanente o temporal que devengue un salario superior al doble de salario mínimo   vigente .ARTICULO 6: Secretaria : El consejo tendrá un secretario que asistirá a ala sesiones con voz pero sin voto, no siendo requisito para el secretario  ser accionista de la sociedad. El secretario tendrá a su cargo la custodia de los libros sociales, y la redacción de actas, así como la certificación parcial y total de actas tanto de la asamblea general de accionistas como el del consejo de administración.   En caso de ausencia   del secretario, del consejo de administración nombrará un secretario “AD HOC”, Pudiendo recaer el cargo en cualquiera de los consejeros asistentes a una sesión, en cuyo caso ejercerá el derecho a voto que le corresponde. CAPITULO II: DE LAS ASAMBLEAS: ARTICULO 6: Los accionistas podrán hacerse representar a las sesiones por otros accionistas o por personas extrañas a la sociedad, pudiendo hacerse constar la representación en un instrumento de mandato en una nota firmada cuya autenticidad será certificada por un notario; en caso de faltar este requisito será la propia Asamblea quien decidirá si tiene o no por acreditado a un representante.  –ARTICULO7:   Las asambleas  generales de accionistas serán presididas por quien desempeñe la presidencia  del Consejo de Administración  y actuara como secretario ese cargo en ese órgano, salvo que, por ausencia de dichos titulares,  o por acuerdo de los accionistas tomando una vez que este establecido el QUORUM, la asamblea nombre a otras personas para desempeñar tales cargos  .ARTICULO8: Las asambleas podrán disponer válidamente, previo al cierre de sus sesiones, que se haga un receso para que una comisión integrada por el secretario  y un accionista presente redacten y lean el acta, pudiendo aprobarla al reiniciarse la asamblea, o modificarla e introducirle los cambios correspondientes, de modo que el acta quede aprobada al finalizar dicha sesión. CAPITULO III. DE LAS ACCIONES: ARTICULO9: El endoso y transmisión de acciones deberá ser inscrito en el Libro de registros de accionistas previa solicitud y aprobación del consejo de Aprobación por el consejo de Administración. DISPOCICIONES TRANSITORIAS: Los accionistas fundadores, en este acto constitutivo ,y para permitir el inicio legal  y primeras actividades de la Sociedad , por unanimidad adoptan las siguientes disposiciones : A) Nombramientos Provisionales: De acuerdo a lo previsto en el capítulo I,  articulo 1 de los Estatutos, se establece el número de Consejeros  para el primer periodo anual en tres propietarios, nombrándose además a dos suplentes y se elige a los integrantes de los órganos  administrativos y de vigilancia  en la   forma   siguiente: Consejo de administración: PROPIETARIOS: PRESIDENTE:  YADIRA WALESKA CHAVEZ; FISCAL: MIA MONZERRATH MEJIA; SECRETARIO: JESUS MATHEO CHINCHILLA GUZMAN; TESORERO: JOSE MAREO CHINCHILLA; VOCAL 1: GEOVANY MEJIA GUZMAN ; VOCAL 2: ALEXIS JOSUE CHAVEZ FERNANDEZ. -Yo el notario hice la advertencia de inscribir esta escritura pública para que supla el efecto legal. Así lo dicen y otorgan, y enterados todos del derecho que la ley del Notario les confiere de leer por si Escritura pública, por su acuerdo   le   di lectura integra, cuyo contenido aceptan, ratifican, firman y colocan su Huella Digital de su dedo índice de su mano derecha de cada uno de los comparecientes, junto conmigo; así mismo les advertí de su obligación de inscribir esta Escritura en el Registro Mercantil de la sección Judicial de Santa Bárbara, Santa Bárbara. De todo lo anterior, así como del conocimiento, nacionalidad, edad, profesión y vecindario de los otorgantes, así como de haber tenido a la visita las cedulas de identidad de los otorgantes que por su orden son: 1601-1993-00633; 1601-1985-00287; 1601-1991-00316; 1601-1986-01325; 1601-1988-00028; 1601-1985-01023 respectivamente. –DOY FE FIRMA Y HUELLAS DIGITALES: YADIRA WALESKA CHAVEZ – MIA MONZERRATH MEJIA -JESUS MATHEO CHINCHILLA GUZMAN -JORGE MARIO CHINCHILLA -GEOVANY MEJIA GUZMAN -ALEXIS JOSUE CHEVEZ FERNANDEZ -FIRMA Y SELLO NOTARIAL -HECTOR RAMON TROCHEZ-. Y para entregar a la Empresa Mercantil denominada: “VARIEDADES PAZ RAPALO”; libro, sello y firmo esta Primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento en el papel sellado correspondiente y con los timbres de ley debidamente cancelados quedando su original con el que concuerda con el número preinscrito de mi protocolo del corriente año donde anote este libramiento. -Lo EDO.= ¨Veinticuatro¨ VALE.

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