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DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO . SOCIEDAD ANÓNIMA

gisellamoli20Documentos de Investigación17 de Junio de 2021

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UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES FACULTAD DE DERECHO

DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

INTEGRANTES:

DANNA ALEJANDRA GUANGA TORRES KARLA STEPHANY BECERRA DUMANCELA NAYELI ESTEFANÍA CAJAMARCA OCHOA ERICK SANTIAGO ZHIMINAYCELA LEÓN GISELLA JAQUELINE MOLINA CARREÑO PEDRO JOSÉ GARCÍA BRITO

LENIN DAMIAN NOVILLO FAJARDO CURSO:

TERCER CICLO ‘’A’’

DOCENTE:

DRA. PATRICIA ROSALES MARTÍNEZ.

Introducción        3

DEFINICIÓN        4

SOCIEDAD ANÓNIMA        5

CAPITAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA        8

CLASES DE CAPITAL EN LAS COMPAÑÍAS        9

CARACTERÍSTICAS        10

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMPAÑÍA LIMITADA        12

VENTAJAS Y DESVENTAJAS        13

EJEMPLOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS        14

CONCLUSIÓN        16

COMENTARIOS PERSONALES        17

BIBLIOGRAFÍA        20

  1. Introducción

El Derecho mercantil es la rama del Derecho privado encargada de regular aquel conjunto de normas referentes al comercio, a los comerciantes legalmente calificados, y a las relaciones jurídicas que se producen de los actos de comercio. Encontramos una variedad de temas en este campo del derecho, unos más comunes que otros, sin embargo todos estos de gran utilidad para propios y ajenos en la materia la cual nos expone los actos de comercio  que acontecen en la vida diría, y mediante el conocimiento más a fondo de estos, podemos llevar a cabo una determinada actividad comercial satisfactoria, independientemente si esta sea sencilla o compleja, evitando así  inconvenientes entre las partes; evitar llegar a instancias jurídicas  en el peor de los casos.

Nuestro trabajo hace un enfoque a las Sociedades Anónimas, estas sociedades surgen en el siglo XVII donde el comercio trasatlántico fue la causa para la aparición de la sociedad anónima, debido a que varios comerciantes se ponían de acuerdo para rentar viajes por bote a larga distancia, este comercio potenció la economía de quienes eran partícipes de esta sociedad, inicialmente empezó en Europa, y se ha extendido por todo el mundo acostándose a las leyes del país donde se lo practique, en nuestro país las sociedades anónimas como en otros lugares ha influido en el desarrollo económico,; mediante la producción, mediante el comercio, etc. Las Sociedades anónimas están reguladas por la Superintendencia de compañías, valores y Seguros de conformidad con la Ley de Compañías.

El fenómeno asociativo ya sea en ámbito religioso, político, entre otros cuenta con reconocimiento, en nuestro caso la asociación económica está justificada en la constitución en el artículo 66 numeral 15 el cual garantizará a las personas: El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

  1. DEFINICIÓN

Las compañías anónimas nacieron para financiar la explotación del comercio trasatlántico, una oportunidad de negocio surgida con los descubrimientos de portugueses y españoles en el siglo XV y XVI: el nacimiento del comercio entre Europa y Asia por mar, a partir, por un lado, de las rutas marítimas “creadas” por los portugueses bordeando África y, por otro, del comercio con América y de América con Asia a partir de la conquista española del continente americano.  Como se verá, España y  Portugal utilizaron las instituciones medievales. Cómo hizo Inglaterra en su colonización americana. En el siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, las sociedades anónimas sirven a la construcción de infraestructuras (canales, ferrocarriles), a la constitución de bancos, compañías de seguro y a la explotación de minas. Es decir, nuevamente, a la explotación de negocios que requerían mucho capital. La sociedad anónima deja de ser una criatura del Estado y se privatiza cuando deja de ser la única forma disponible de acumular capitales y, en sentido contrario, se extiende su utilización para servir de vehículo jurídico de cualquier empresa manufacturera.

Debemos entender que este tipo de organizaciones son utilizadas en grandes compañías están diseñadas especialmente para que todo el capital se encuentre dividido en un carácter mercantil que son las acciones o en su defecto un gran número de socios estas representan las participaciones de cada sociedad capital que conforma la compañía los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Dentro de la ley de compañías, están presentes cinco especies de compañías de comercio, a saber:

La compañía en nombre colectivo;

La compañía en comandita simple y dividida por acciones; La compañía de responsabilidad limitada;

La compañía de economía mixta, y

La compañía anónima, de la cual trataremos a continuación.

Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. (Ley de compañías, Art.

2).

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. (Ley de compañías, Art. 143).

Gorges Rupert, por su parte, expresa que: La sociedad anónima es una sociedad comercial en la cual los socios denominados accionistas, poseen un derecho representado por un título negociable y solo responden con su aporte. Es el tipo de sociedad de capitales. Los socios son simples tenedores de acciones. En las grandes sociedades cuyos títulos se negocian en la Bolsa, los accionistas cambian sin cesar. De ahí el nombre que se atribuye a esta forma de sociedad. Los accionistas no tienen calidad de comerciantes: tampoco la tienen los administradores. Solo la sociedad ejerce el comercio y es comercial por su forma.” (Gorges, 1954).

Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de trabajar en común y repartirse entre sí las ganancias. Se constituye como una sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios

La compañía anónima se caracteriza por su personalidad jurídica ya que adquiere obligaciones y derechos como entidad y su aprobación debe estar dada mediante ley; el capital social está constituido por aportaciones que pueden ser en dinero o bienes realizables dichas aportaciones están representadas por las acciones y deberá ser registrado y pagado por lo menos el 25% de lo ofrecido por cada accionista, en esta sociedad a los inversionistas se les denomina accionistas y responden por el monto de sus acciones.

El monto mínimo para constituir es de $800. El aumento de capital será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se realizará cuando se considere conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les permita funcionar de una mejor manera.

Dicho aumento consiste en entregar nuevos aportes a la compañía ya sean estos en dinero, especies o por provisiones destinadas a cubrir necesidades futuras a cambio de nuevas acciones o participaciones con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la compañía y darle una buena posición financiera.

Según la Ley de Compañías el pago de las aportaciones en las compañías de responsabilidad limitada y anónima puede realizarse en:

Numerario, que sus aportaciones consisten en dinero en efectivo entregados por los socios o accionistas;

En especie, el aumento de capital puede darse mediante aportes de bienes muebles o inmuebles pero que correspondan a la actividad económica de la compañía;

Aporte por compensación de créditos, se trata de la capitalización de préstamos hechos por los socios a la compañía;

Capitalización de reservas o de utilidades que provienen de las utilidades líquidas y realizadas de ejercicios económicos de años anteriores de la compañía.

RASGOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

  1. Personalidad Jurídica.- La compañía anónima adquiere obligaciones y derechos como entidad y es persona jurídica ya que su origen se da por una autorización de parte del Poder Ejecutivo del Estado y debe estar constituida conforme solicita la ley. La compañía anónima es jurídica y tiene su patrimonio, domicilio y representación frente a terceros.
  2. Capital.- El capital está constituido por bienes valorados en dinero y realizables en el momento del aporte; las aportaciones están representadas por acciones que son títulos valores negociables porque figura la parte del capital entregado a la compañía. El derecho y obligación sobre el capital se le otorga al accionista porque es el dueño de la acción. Los aportes que realizan los accionistas deben ser reales y que concuerden con el patrimonio social de la compañía.
  3. Título de Acción.- La acción es un título negociable pues representa una suma expresada en dinero para el aporte del capital y por lo tanto es directamente enajenable a terceros los cuales se convierten en accionistas sobre el capital aportado adquiriendo las obligaciones y derechos respectivos sobre el mismo.
  4. Accionistas.- Para formar una compañía anónima deben constituirse con un mínimo de dos accionistas, la ley no fija un máximo. Los accionistas solo responden por el aporte cumplido, una vez adquiridas las acciones es de su entera responsabilidad responder por las mismas.
  1. Objeto.- Tiene por objeto una actividad productiva que debe ser legal; también una compañía anónima tiene la capacidad de reunir y administrar capitales como banca, seguros, capitalizaciones, ahorro, mercado de valores, entre otras.
  2. Comercialidad.- La compañía anónima es siempre una sociedad comercial en el sentido de que sus actos de constitución, administración, responsabilidades frente a la compañía, disoluciones, derechos y obligaciones de los accionistas están sometidos a leyes y códigos.
  3. Denominación.- La compañía anónima no tiene razón social sino denominación es decir que debe referirse a su objeto, no se la designa por el nombre y apellido de uno o más de sus accionistas; en el campo práctico la ley admite nombres de fantasía y también nombres personales o siglas pero siempre y cuando quede de manera clara determinado el objeto de la compañía.
  4. Gobierno.- Son los accionistas quienes lo ejercen en las reuniones de asamblea.

  1. Administración.- Los accionistas son los únicos como dueños titulares de sus acciones pueden integrar el órgano de administración. La inspección de la administración está asignada al abogado que su trabajo es encargarse de que toda la documentación que se presente de la compañía esté legal como lo exige la ley (Síndico), él a su vez es elegido por los accionistas.

CAPITAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

De manera común este término es entendido como el conjunto de bienes patrimoniales, muebles, inmuebles o valores pertenecientes a una persona o negocio. Se entiende también como la cantidad de dinero que se entrega en préstamo o en aportaciones, para sobre ella calcular intereses o réditos. (Patiño&Pozo, 2005).

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