ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DISPOSICIONES RESPECTO AL PAGO INMOBILIARIO


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  4.649 Palabras (19 Páginas)  •  193 Visitas

Página 1 de 19

En cuanto al pago que debe recibir el corredor por su labor el código de comercio establece que se le debe pagar lo que se haya establecido para que este actuara como intermediario, y a falta de estipulación, lo que se paga usualmente por esta labor o lo que fijen los peritos. A menos que se haya establecido otra cosa el pago del corredor le corresponde a las partes en igual proporción.

La remuneración tendrá lugar siempre y cuando se celebre el negocio entre las partes, para el cual el corredor sirvió de intermediario; sin embargo aunque el negocio comercial entre las partes no se celebre, el corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos en que haya incurrido como consecuencia de su labor encomendada, a menos que se haya estipulado lo contrario.

El reembolso de los gastos mencionados le corresponde a las partes, como lo establece el código de comercio para el pago de la remuneración, en partes iguales.

Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de su falta de explicación.

Lo anterior, recoge una antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante.

INEFICACIA DE LOS CONTRATOS

El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, el acreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor a satisfacer forzosamente el contrato o a ser indemnizado por daños y perjuicios. Tratándose de obligaciones de hacer, el cumplimiento forzoso no es posible.

La falta contractual es una conducta antijurídica imputable al deudor. El incumplimiento debe ser culposo o doloso. Algunos ordenamientos, que siguen la teoría subjetivista de la valoración de la responsabilidad, toman en cuenta el dolo para agravar la responsabilidad del deudor.

En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuerza mayor exime del cumplimiento de la deuda, por ejemplo, en las obligaciones de entregar una suma de dinero.

LA EJECUCIÓN FORZOSA se da cuando el juez ordena al deudor a dar cumplimiento de la obligación exigible que no ha satisfecho. En obligaciones de dar, la prestación consiste en la constitución del título traslativo de dominio o en la entrega. Sostenida la negativa del deudor, el juez puede actuar a nombre de este y otorgar el título de dominio. En las obligaciones de hacer, consiste en el cumplimiento de la conducta prometida. En obligaciones donde no se puede sustituir al deudor o hacer cumplir el objeto de la obligación, se sustituye este por la indemnización de daños y perjuicios.

LA RESOLUCION DEL CONTRATO. Cuando una de las partes no ejecuta las obligaciones de un contrato bilateral, la parte afectada puede pedir la resolución del contrato. Los efectos de la resolución son el aniquilamiento retroactivo de las obligaciones. Adicionalmente, el solicitante, si lo justifica, puede reclamar daños y perjuicios.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

CONTRATO UNILATERAL: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.

CONTRATO BILATERAL: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO

Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza personal; o real, como el de hipoteca, en el que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO

Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30.6 Kb)  
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com