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Arrendamiento Inmobiliario, y por cualquier otra disposición legal pertinente

carnempDocumentos de Investigación19 de Noviembre de 2015

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Entre nosotros, IBIS JUDITH AGUILAR LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.032.494, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo adelante y a los plenos efectos del presente contrato se denominará LA ARRENDADORA por una parte y por la otra, el ciudadano JAIRO MANUEL BLANCO REVOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.560.817, de igual domicilio; quien a los mismos efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha  convenido en celebrar el presente contrato  de arrendamiento, según  el contenido de las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA cede en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, la planta alta de un inmueble, ubicado en la avenida 45A, No.106-226, Sector Lago Azul, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDA: El tiempo de duración del presente contrato es de Seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente documento, prorrogable por un solo periodo igual, a menos que alguna de las partes manifieste a la otra por escrito con Treinta (30) días de anticipación su deseo de no prorrogarlo. TERCERA: El canon de arrendamiento del presente contrato es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, el cual cancelará EL ARRENDATARIO, los primeros cinco (5) días de cada mes, por mensualidades adelantadas, en dinero efectivo y de legal circulación en el país. CUARTA: La falta de pago de Dos (2) mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento, dará derecho a LA ARRENDADORA, a solicitar la desocupación del inmueble y pedir la resolución del presente contrato, exigiendo el pago de los cánones que faltaran por vencerse. QUINTA: El destino que se le dará al inmueble arrendado será única y exclusivamente para uso familiar. SEXTA: Es entendido que este contrato no podrá ser traspasado, y el inmueble objeto de este arrendamiento, no podrá ser subarrendado total o en partes. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con los gastos de los servicios públicos, tales como: luz, condominio, y cualquier otro servicio que se aplique al inmueble arrendado, quien declara recibir dichos servicios públicos solventes y deberá entregarlos en las mismas condiciones de solvencia en que los recibió. OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este contrato dará derecho a LA ARRENDADORA a solicitar la resolución del mismo exigiendo además el cumplimiento de los cánones de arrendamiento como plazo vencido y la inmediata desocupación del inmueble, tendrá el derecho de reclamar los daños y perjuicios que se hubieren causado con incumplimiento, así como


cualquier gasto judicial y extrajudicial y cualquier otras acciones que le pudieran corresponder. NOVENA: Las reparaciones menores que requiera el inmueble serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, entendiéndose como menores aquellas que no excedan de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), y las mayores serán por cuenta de LA ARRENDADORA, siempre y cuando no sean por culpa o negligencia de EL ARRENDATARIO y en este caso correrán por este último. DECIMA: EL ARRENDATARIO declara expresamente que recibe el inmueble objeto de este contrato en buen estado de pintura, habitabilidad, aseo y limpieza, obligándose a devolverlo de igual manera al finalizar el contrato. DECIMA PRIMERA: LA ARRENDADORA no se hacen responsable por los daños y perjuicios, perdida, robos, inundación, incendio, ruina, destrucción por lluvias o por rupturas de aguas negras o blancas, filtraciones, ni por ningún otro daño sobreviniente al inmueble arrendado. Asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a no depositar ni permitir que sean depositados en el apartamento sustancias ni materiales inflamables, explosivas, corrosivas ni cuyo uso no este permitido legalmente o que pongan en peligro la integridad del mismo y de las personas, y se compromete a vivir en paz y armonía con la comunidad y no se le permitirá ningún tipo de animales en el inmueble arrendado. DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA  DE FIANZA: Y yo, VICTOR LEOPOLDO SALOM LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  No. V-2.813.197 y de este mismo domicilio, declaro: Que me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL ARRENDATARIO durante todo el tiempo de vigencia, prórroga o prórrogas del mismo, si las hubiere no cesando a fianza hasta tanto este último no haya entregado el inmueble totalmente desocupado, solvente y en perfecto estado y a entera satisfacción de LA ARRENDADORA. DECIMA TERCERA: Es entendido que la mora de EL ARRENDATARIO en la entrega de las llaves al término del presente contrato, le originara pago de los días de mora a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo), diarios, sin que esto implique la tacita reconducción. DECIMA CUARTA: Todo lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil y del Decreto de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y por cualquier otra disposición legal pertinente. DECIMA QUINTA: Para todos  y cada uno de los efectos jurídicos del presente contrato, se elige como domicilio único y especial la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cuyos Tribunales se declaran someterse.

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