ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y UNO DE COMPRAVENTA


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Resúmenes  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

Página 1 de 6

CONTRATO DE PERMUTA

La permuta, históricamente, resulto uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda se realizaba el trueque o intercambio de mercancías.

DEFINICION

De acuerdo con el artículo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.

Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compraventa (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.

De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el capítulo de la compraventa relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etcétera. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de una manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.

PERSONAS QUE INTERVIENEN

Permutante: Persona que otorga el dominio de un bien, pero al mismo tiempo recibe el dominio de otro bien del mismo valor.

Permutuatario: Persona que recibe el dominio de un bien, pero al mismo tiempo otorga el dominio de otro bien del mismo valor:

CLASIFICACION

El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.

Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.

Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los dos contratantes.

Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.

Con la forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura pública, dependiendo de la cuantía.

DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y UNO DE COMPRAVENTA

Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 2250 dispone:

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, ¿se está realizando una permuta o una compraventa? Si el precio se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compraventa y no una permuta.

Cuando el precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cuál de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compraventa, pues éste “hace las veces de pago salvo un buen cobro”; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.

Consentimiento, es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.

El objeto de la misma contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.

El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir la cual debe poseer las siguientes particularidades según el Art. 1825:

  1. Existir en la naturaleza.
  2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
  3. Estar en el comercio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad.  En concordancia con las reglas de la compraventa, no pueden permutar:

  1. Los menores de edad.
  2. Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo son incapaces:

Los magistrados. Los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes (Art. 2273).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)   pdf (132.7 Kb)   docx (14.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com