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De la administración de la política agraria


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  Tutoriales  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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Capítulo VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA POLÍTICA AGRARIA

Art. 36.- INDA.- En armonía con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política de la República corresponde al Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la dirección política del proceso de promoción, desarrollo y protección del sector agrario. Para su ejecución, créase el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), como una entidad de derecho público, con ámbito nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería y tendrá su sede en Quito. El INDA deberá delegar sus facultades a fin de propender a la descentralización y desconcentración de sus funciones conforme lo establece la Ley.

Art. 37.- Atribuciones del INDA.- El Instituto Nacional de Desarrollo Agrario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Otorgar títulos de propiedad a las personas naturales o jurídicas que, estando en posesión de tierras rústicas y teniendo derecho a ellas, carecen de título de propiedad;

b) Adjudicar las tierras que son de su propiedad;

c) Declarar la expropiación de tierras que estén incursas en las causales establecidas en el artículo 32 de la presente Ley;

d) Realizar y mantener un catastro de las tierras agrarias;

e) Perfeccionar el proceso de reforma agraria integral; y,

f) Las demás que consten en la presente Ley y su Reglamento.

Art. 38. – Patrimonio del INDA.- Forman parte del patrimonio del INDA:

1) Todas las tierras rústicas que formando parte del territorio nacional carecen de otros dueños;

2) Las que mediante resolución que cause estado al amparo de las Leyes de Reforma Agraria y de Tierras Baldías y Colonización, entraron al patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización y aún no han sido adjudicadas; y,

3) Las que sean expropiadas en aplicación de la presente Ley.

Se exceptúan expresamente del patrimonio del INDA las tierras que, son administradas por el Ministerio del Ambiente.

Art. 39.- Conformación del INDA.- El Instituto contará con la siguiente estructura básica:

a) Un Consejo Superior;

b) Un Director Ejecutivo;

c) Cuatro Direcciones Distritales; y,

d) Las unidades administrativas que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.

Art. 40.- Integración del Consejo Superior.- El Consejo Superior estará integrado por las siguientes personas:

1) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su Delegado, quien deberá ser uno de los Subsecretarios del Ministerio, quien lo presidirá;

2) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su Delegado, quien deberá ser un Subsecretario;

3) El Director General de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República (ODEPLAN) o su Delegado Permanente;

4) Un representante permanente del Banco Nacional de Fomento o su alterno;

5) Un representante de los agricultores y ganaderos, designado por las Federaciones Nacionales de Cámaras de Agricultura y de Ganaderos del Ecuador; y,

6) Dos representantes de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinas en general, legalmente constituidas.

Los representantes a que se refieren los numerales 5) y 6) serán elegidos por los respectivos colegios electorales en la forma en que lo determine el Reglamento.

El Director Ejecutivo del INDA y el Ministro del Ambiente, serán miembros exoficio del Consejo Superior, con voz pero sin voto. El Director Ejecutivo del INDA será adicionalmente Secretario del Consejo Superior.

Los representantes del sector privado durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola ocasión.

El Consejo Superior podrá delegar sus atribuciones en Consejos distritales dotándoles de las atribuciones que considere convenientes.

Art. 41.- Atribuciones del Consejo Superior.- Son atribuciones del Consejo Superior:

1) Establecer las políticas que debe implementar el INDA, las cuales deben encuadrarse en las políticas de desarrollo del país y particularmente en las determinadas por el Presidente de la República, el Ministro de Agricultura y

Ganadería, esta Ley y su Reglamento, para el sector agrario;

2) Dictar los reglamentos internos necesarios para la marcha del INDA;

3) Aprobar el presupuesto de la Institución, antes de su remisión a los organismos superiores;

4) Designar al Director Ejecutivo del INDA, de una terna presentada por el Ministro de Agricultura y Ganadería;

5) Designar a los Directores Distritales, a propuesta del Director Ejecutivo; y,

6) Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.

Art. 42.- Funciones del Director Ejecutivo del INDA.- Son funciones del Director Ejecutivo del INDA:

1) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del INDA, pudiendo celebrar a su nombre toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

2) Conocer y resolver sobre los trámites de expropiación que se eleven a él en apelación o consulta;

3) Otorgar títulos de propiedad de las tierras que estén en posesión de personas naturales o jurídicas que tengan derecho para ello;

4) Adjudicar las tierras que forman parte del patrimonio del INDA;

5) Organizar y dirigir la marcha administrativa del Instituto;

6) Designar a los funcionarios y empleados del Instituto, con excepción de los directores distritales, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo Superior y en concordancia con la Ley

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