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Politica Agraria Colonial


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  2.168 Palabras (9 Páginas)  •  2.290 Visitas

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LA POLITICA AGRARIA COLONIAL Y LOS ORIGENES DEL LATIFUNDISMO EN GUATEMALA

Se sabe que el problema primordial de la Sociedad Guatemalteca es la mala distribución de su mas importante medio de producción.La tierra se halla concentrada en pocas manos mientras carece de ella la gran mayoría de la población dedicad a la agricultura,ya porque no tenga en absoluto o porque sea escasa y mala la que posee.

Los orígenes del latifundismo guatemalteco se encuentran en la Organización económica de la Sociedad Colonial.

La legislación de indias tuvo un carácter marcadamente casuista estuvo enderezada a resolver casos y problemas surgidos en determinados lugares y tiempos, y que por tal motivo,fue una legislación caprichosa y desprovista de unidad sistematica,verdad de superficie que desafortunadamente encubre importantes hechos de fondo. Las leyes que emite un estado cualquiera son,en una u otra forma.expresion jurídica de los intereses de las clases dominantes a quienes ese estado representa y :como entre tales intereses tiene que haber necesariamente algunos que sean principales y permanentes de ahí que toda legislación,por muy casuista que sea,deba estar regida por ciertos principios fundamentales que le confieren unidad interna.

La legislación indiana,caudal de Reales Cedulas que le buscaban solución a problemas muy concretos y hasta circunstanciales,integraron y ponen a la vista un cuerpo de derecho bastante coherente.

El estudio atento de las fuentes coloniales Guatemaltecas permite descubrir los lineamientos de una política agraria perfectamente definida.Intereses económicos que la propia documentación no oculta,cuatro de esos principios hallaron expresión en las leyes coloniales de tierras,el otro es revelado por documentos de diversa naturaleza.

El principio fundametal de la política indiana en lo relativo al agro se encuentra expresado en el SEÑORIO que ejercía la corona de España sobre todas las tierras de las provincias conquistadas en su nombre ,este principio no era otra cosa que el derecho de conquista como hecho consumado,expresión legal de latoma de posesión de la tierra y constituye la base y el punto de partida del regimen agrario colonial.La conquista fue esencialmente un proceso violento de aprobación proceso económico por ende que suprimió el derecho de propiedad de los nativos sobre sus tierras,pero que nos se les dio automáticamente a los conquistadores,como podría suponerse.

Conquistadores y conquistados podían recibir tierras del nuevo dueño.el rey pues en su nombre y únicamente bajo esa condición habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos,consumada la conquista,toda propiedad sobre la tierra provenía,directa o indirectamente,de una concesión Real.

Tuvo una importancia extraordinaria por haber sido la expresión legal de un acto material absolutamente básico: una positiva. Solo el Rey cede o vende tierra,toda pocesion deriva de una cesion o venta original de la corona y otra negativa no menos importante.Cualquier tierra que el Rey no haya vendido o cedido es tierra Realenga,le pertenece al Rey y no puede ocuparse ni usarse sin incurrir en delito de usurpasion.

El principio de señorio fue factor de latifundismo actuando en los dos sentidos señalados.

Las grandes concesiones de tierras hechas por el rey a favor de conquistadores y primeros colonos.

Segundo principio PRINCIPIO DE LA TIERRA COMO ALICIENTE

La corona española,imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresas estatales las estimulo como empresas privadas a los conquistadores dio una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistaran.

La concesión de tierras y de control sobre los indios fueron los principales alicientes empleados en aquel periodo.

Para que ese estimulo diera los resultados apetecidos,la corona tenia que mostrar mucha magnanimidad en la cesion de tierras,

Los conquistadores salian a conquistar unas tierras con autorización,en su nombre y bajo el control de la monarquía,Las actas del primer cabildo de la ciudad de Santiago de Guatemala,muestran un cuadro muy animado de los conquistadores repartiendoses las tierras entre si,

Este principio político LA TIERRA COMO ALICIENTE fur a su vez un punto de partida del latifundismo,resta decir que ese principio opero de manera profunda y decisiva en la etapa de conquista y colonización intensiva a lo largo del siglo XVI.

Finalizando el siglo XVI,dos generaciones de colonizadores españoles habían echado raíces en las colonias.erigieron ciudades,tenían tierras en abundancia,disponían del trabajo forzado de los indios,fundaron familias y tenían descendientes criollos.

LA TIERRA COMO FUENTE DE INGRESOS PARA LAS CAJAS REALES.

La Monarquia comenzó a dictar ordenes encaminadas a que todos los los propietarios de tierras presentaran sus títulos.las propiedades rusticas serian medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadasen todos los casos en que se comprobaran que había usurpasion de tierras Realengas el rey se avenia a cederlas legalmente,si los usurpadores aceptaban pagar una suma de dinero por concepto de composición en coso contrario era presiso desalojarlos.

En 1591 fueron despachadas por Felipe II las dos cedulas que definitivamente pusieron en vigencia el principio de la composición de tierras.

Parecería,a primera vista que la usurpación de tierras,su apropiación eilegal y subrepticia,sufria un rudo golpe con aquella categorica disposición real,pero se estaban poniendo las bases para que la usurpación se conviertiera en un procedimiento normal para apropiarse la tierra.

La cedula que hemos citado ordena recuperar para el rey todas las tierras ocupadas sin títulos.no ofrece ninguna posibilidad de retenerlas con base en arreglos. Es una orden tajante.

Es interesante observar que en la etapa en que privo el principio de la tierra como aliciente,la corona puso ciertas condiciones al hacer merced de la tierra.

La composición de tierras fue un mecanismo creado en la ultima década del siglo XVI,ingreso como un tema permanente en la Recopilacion de leyes de Indias.

En la ultima década de ese siglo fue sustituido el sistema de composiciones,el cual no vino a frenar la usurpasion porque no era su finalidad,sino a convertirla en un procedimiento normal para adquirir tierras y ensanchar los latifundios.

El procedimiento usurpasion-composicion beneficiaba a la corona con una recaudación constante y favorecía alos terratenientes,para ensancher sus propiedades.

El

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