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Debate 1. Nuevos métodos de empleo

Carlos ArevaloApuntes12 de Diciembre de 2020

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Debate 1. Nuevos métodos de empleo

  • Trabajo acusa a Deliveroo de 'encubrir' una relación laboral con sus repartidores
  • UGT denuncia a Deliveroo, Glovo, Ubereats y Stuart por "relación laboral encubierta"
  • Comentario a la Resolución de la Inspección de Trabajo sobre Deliveroo: Son laborales y no autónomos

En el presente foro, tras leer las noticias señaladas, ¿qué os sugieren estos nuevos métodos de empleo? ¿qué reflexiones os hacéis de este tipo de trabajadores? ¿pensáis que les favorece? ¿qué opinión tenéis de este tipo de empresas conocidas como "innovadoras? Reflexiona sobre estas preguntas y otras que te parezcan relevantes sobre la cuestión principal propuesta, sin olvidarte de comentar también las entradas realizadas por los compañeros.

Su conocimiento es importante pues de él se derivan consecuencias desde su inclusión o no como trabajadores asalariados. Recordad los elementos de laboralidad que se derivan del Estatuto de los Trabajadores

¡A participar!

Bibliografía:

Ramón Elena. (18 diciembre 2017). Trabajo acusa a Deliveroo de 'encubrir' una relación laboral con sus repartidores. Valencia (España). Expansión. Recuperado de http://www.expansion.com/valencia/2017/12/18/5a37ec6f22601d83208b45f3.html

EFE. (22 diciembre 2017). UGT denuncia a Deliveroo, Glovo, Ubereats y Stuart por "relación laboral encubierta". España. 20 minutos. Recuperado de http://www.20minutos.es/noticia/3219628/0/ugt-denuncia-deliveroo-glovo-ubereats-stuart-relacion-laboral-encubierta/

Los paises deben ajustar la legislacion laboral a la realidad economica. La actual normatividad se ha quedado corta para regular los nuevos esquemas de trabajo que se desarrollan bajo modelos que se fundamentan en la economia colaborativa como Deliveroo, Uber y demas plataformas tecnologicas. En este momento la legislacion laboral no tiene las herramientas que permitan configurar una contratacion adeciada para vincular a estas personas que ejecutan actividades bajo estos nuevos modelos de negocio. Esto es debido a que estas actividades no encuadran en el el conceto de contrato de trabajo definido por la normativa laboral. Esto podria generar un escenario de inseguridad juridica que puede afectar incluso a las finanzas de las compañias que realizan este tipo de actividades, puesto que ya existen condenas a empresas por no reconocer la existencia del vinculo laboral con trabajadores que desarrollan esas actividades y deberan reconocer las prestaciones sociales, aportes a seguridad social y otras acreencias resultantes. Esto es un llamado a generar reglas de juego y normas claras que regulen estos modelos de negocio.

Catherine Daniela Tacan...Estas economias innovadoras, incentivan la competencia desleal y desprotejen no solo al trabajador sino al consmidor tambien. Los trabajadores no estan asegurados y deben cubrir los costos de la operacion, sin la posibilidad de contar con una proteccion para el desempleo, la enfermedad o la vejez, ni de participar de las utilidades y del crecimiento economico de la empresa. 

Estas empresa Deliveroo, Glovo, Ubereats, y Stuart tienen una relación laboral autentica con sus repartidores en bicicleta ya que ellos trabajan con medios y materiales proporcionados por la empresa, siguen ordenes, están sujetos a sus superiores, trabajan en un horario, utilizan la aplicación, sin embargo su trabajo es poco remunerado y reconocido por la empresa ya que se argumenta que no tiene efectos jurídicos en cuanto a la consideración de autónomos o relaciones laborales y que la competencia corresponde a los tribunales  de justicia.

Además de ofrecer trabajos precarios consideran su labor como autónomos, no brindan beneficios que la ley otorga y son conocidas por las denuncias presentadas en la Dirección General de trabajo y Seguridad Social ya que ganan un sueldo por debajo del salario mínimo interprofesional.

Las empresas de servicio de delivery en general pues son aquellas que estan sujetas a normas y reglas con sus trabajadores; Ellos a su vez  trabajan con equipo y materiales proporcionados por la empresa, se ajustan a normas y un reglamento, trabajan en un horario establecido, utilizan vestimenta de la empresa, se hace uso de la aplicación. Este tipo de trabajo es poco remunerado y reconocido por la empresa, en algunos casos hay sobretrabajo que no se maneja bajo un seguimiento legal adecuado.Estas personas no obtienen ningun beneficio ni garantia de poder susbsistir bajo un sueldo que no llega a  ser considerable para el minimo subsisto.

Es un empleo que se expone ademas la seguridad de la persona en una motocicleta, con riesgo de accidentes que afectan tanto la salud de la persona como la seguridad del medio para realizar o desempeñar el trabajo. La autonomia en este tipo de  trabajo no brinda garantias.

En relación a las condiciones laborales en las empresas mencionadas creo que está claro que, por un lado si que podemos afirmar que: este tipo de trabajos proporcionan una oportunidad de entrar al mundo laboral de manera rápida pero también por otro lado decir que este tipo de empresas no han hecho bien las cosas respecto a las condiciones laborales de sus trabajadores

 Opino que este tipo de empresas se aprovechan de la situación económica y del mercado laboral para ahorrar costes e intentan equiparar una situación laboral a la de un autónomo, creo que está muy lejos de la realidad ya que como detalla la resolución de la inspección de trabajo, dichos trabajadores trabajan con parte de los medios y materiales proporcionados por la empresa y siguen las órdenes y directrices de sus superiores jerárquicos y bajo las normas de la organización, además la empresa establece horarios utilizan su propio vehiculo y teléfono móvil para la ejecución de su labor.

Por lo tanto no deberían de considerarse trabajadores autónomos ta y como las sentencias están reivindicando.

Creo que en el caso de que estas empresas realmente quisieran llevar a cabo una organización de trabajadores autónomos deberían enfocar la metodología de trabajo en ese sentido como es el caso de empresas como Telepizza que tiene a sus trabajadores como asalariados aunque las condiciones de su trabajo tampoco sean las mejores.

Tal como argumenta José Luis Calvo, este tipo de empresas ofrecen una manera fácil y rápida de acceso al mercado laboral, aprovechando la gran demanda de empleo sobre todo en momentos de crisis. Sin embargo, queda probada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desmonta el recurso interpuesto por la empresa Deliveroo, que la relación laboral con los repartidores y repartidoras es fraudulenta por no tratarse estos de auténticos autónomos y autónomas, sino de trabajadores y trabajadoras de la propia empresa.

Por una parte, porque la empresa forma a los trabajadores previamente a su incorporación y tiene una persona de contacto para tratar cualquier incidente, penaliza los incumplimientos, controla los horarios y la localización de los trabajadores y trabajadoras a través de una aplicación propiedad de la empresa, etc.

Además, los riders son ajenos a los frutos y los riesgos, ya que no establecen relación contractual ni con los restaurants ni con sus clientes y clientas. Está en la propia definición de trabajador por cuenta ajena, que el trabajador por cuenta ajena pone a disposición del empleador que le dirige, los frutos de su trabajo a cambio de una remuneración (art 1.1,1.2 ET). Siendo además el empresario quien provee, organiza, manda, coordina y controla la actividad de la empresa y sus trabajadores, como se da claramente en la relación laboral entre Deliveroo y sus repartidores.

Por tanto, no solo se trata de una relación laboral encubierta, sino claramente fraudulenta, donde Deliveroo evita las cotizaciones a la Seguridad Social, y perjudica a los trabajadores y trabajadoras que como autónomos no percibirían prestaciones en caso de accidente, baja, vacaciones, desempleo siendo que sí están supeditados a las normas que les impone la empresa.

Este tipo de empresas “innovadoras” se ayudan de algunas simples trampas para justificar la realación laboral de los riders, como el hecho de que la bicicleta o el móvil fuesen propiedad del trabajador, e implantar sus condiciones más beneficiosas y competir así en un mercado cada vez más exigente con los costes. Sin embargo y por desgracia la mayoría de las veces, se quiere sacar el máximo beneficio de la relación laboral a costa del esfuerzo del eslabón más débil de la cadena, o sea, los trabajadores y trabajadoras más precarios. Por lo que este tipo de sentencias sientan un precedente favorable  para evitar que se implante este método de trabajo en este tipo de empresas que vulneran los derechos de los trabajadores/as y los convierten en precarios y además pobres.

Empresas como Delivero, Glovo, Ubereats o Stuart , forman parte de una nueva tendencia, en la que los trabajadores son contratados como autónomos en lugar de empleados, y son administrados por una aplicación en lugar de un jefe. Para este tipo de empresas apenas hay costes reales: Han externalizado el  trabajo par evitar pagar a la seguridad social. Todos los gastos antes asumidos por una empresa normal, ahora son asumidos por los trabajadores, pero las ganancias son sólo para la empresa. 

Es un tipo de empleo precario, sin contrato laboral y con salarios muy bajos y nulas prestaciones;   el trabajador sólo cobra si hace algún reparto, no cotiza a la seguridad social,  ha de someterse a un horario y a unas condiciones impuestas por la empresa, a pesar de su supuesta condición de autónomo y utilizar el material de la empresa. No tienen seguro de accidente ni mutua labora, etc

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