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Decreto 1501


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  411 Visitas

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Circular 1501

La Circular 1501 de la Superintendencia de Valores y Seguros, emitida el 4 de octubre de2000, imparte normas sobre forma y contenido de los Estados Financieros, de las sociedades inscritas en el registro de valores y deroga la Circular 239 de 1982, que cumplía el mismo objetivo. A esta fecha, marzo de 2004, la Circular 1.501 ha sido actualizada por las Circulares Nºs: 1.522 del 1 de febrero de 2001, 1.560 del 20 de septiembre de 2001, 1.591 del 6 de febrero de 2002 y 1699 del 31 de diciembre de 2003, materias que salvo la última, se encuentran incorporadas en este manual.

Normas Generales aplicables a las Sociedades inscritas en el Registro de Valores:

Los estados financieros de las sociedades inscritas en el registro de valores, deberán prepararse de acuerdo con principios contables generalmente aceptados emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A. G., siempre que no se contradigan con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuyo caso primaran éstas últimas sobre aquellas. Para tal efecto, el formato de presentación de los estados financieros debe ajustarse a la Ficha Estadística Codificada Uniforme, FECU, no pudiendo agregar conceptos no contemplados en la presente circular. En caso de dudas, se puede consultar en la SVS, sobre la clasificación de una partida específica. Los estados financieros con sus notas explicativas, se deberán presentar en miles de pesos o en miles de dólares, según corresponda. Los estados financieros anuales, deben ser presentados en forma comparativa incluyendo el ejercicio actual y el anual inmediatamente anterior. Cuando corresponda presentar estados financieros interinos, la comparación se realiza con los estados financieros correspondientes a igual período del año anterior. Para los estados financieros en moneda nacional, todas las cifras comparativas que se refieran al ejercicio anterior deben presentarse actualizadas a la moneda de cierre del período que se informa (ajuste por corrección monetaria). Para estos efectos se utiliza el coeficiente de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor, aplicando el mismo procedimiento que para la revalorización del capital propio. En la FECU, a continuación de cada rubro, se debe indicar el número de la o de las notas que proporcionan información respecto de él.

Plazos de Presentación e Información requerida:

Las sociedades inscritas en el Registro de Valores deben presentar la información trimestral y anualmente, debiendo incorporar, en forma individual y consolidada cuando corresponda, la siguiente información:

a. Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales.

b. Informe de revisión de información financiera interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio.

c. Ficha Estadística de Clasificación Uniforme, la que contiene la información que a continuación se indica:1. Identificación de la Sociedad2. Estados financieros- Balance General- Estado de resultados- Estado de flujo de efectivo (Método directo o Método indirecto)- Notas explicativas a los estados financieros.

d. Análisis Razonado indicado en la Norma de Carácter General N°30

e. Hechos Relevantes indicado en la Norma de Carácter General N°30.

f. Declaración de responsabilidad, que corresponde a una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de la información incorporada en los

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