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Deducciones De IETU


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  531 Visitas

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A manera de resumen, debemos considerar que las deducciones

autorizadas para el IETU serán las erogaciones efectivamente

pagadas por la adquisición de bienes, prestación de servicios

independientes y por el uso o goce temporal de bienes; los requisitos

que las deducciones deben contener, esencialmente, corresponden a

los del Impuesto Sobre la Renta y se condicionan a que estén

relacionados con ingresos gravados para IETU.

Para efectos de este impuesto, no se permite la deducción de los

salarios, de los asimilables a ellos, de las aportaciones de seguridad

social ni de los intereses por financiamiento, así como de regalías

pagadas a partes relacionadas, si bien se da la posibilidad de que el

contribuyente goce de un crédito contra el IETU, derivado de aplicar

17.5% (16.5% en 2008 y 17% para 2009), a la suma de los salarios

gravados para ISR y las cuotas de seguridad social; para gozar del

beneficio de este crédito debe haberse enterado el ISR de dichos

salarios y/o en su caso, haberse realizado la entrega del subsidio al

empleo.

E

DICIEMBRE DE 2008

CONTENIDO

Aspectos a tomar en cuenta

para realizar las

deducciones en el IETU 1

POR: C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS

Ficciones jurídicas

en las reducciones de capital 4

POR: C.P.C. JOSÉ E. ESEVERRI

Fuente de riqueza

para efectos fiscales 11

POR: C.P. ENRIQUE A. MANRIQUE DÍAZ LEAL

DIRECTORIO

C.P.C. Eduardo Ojeda López Aguado

PRESIDENTE

C.P C. Luis Raúl Michel Domínguez

VICEPRESIDENTE GENERAL

C.P.C. José Miguel Barañano Guerrero

VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓN

C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán

VICEPRESIDENTE FISCAL

Lic. Willebaldo Roura Pech

DIRECTOR EJECUTIVO

C.P.C. Ricardo González Orta

RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN

VICEPRESIDENCIA FISCAL

C. P. C. Francisco Miguel Wilson Loaiza

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL

C. P. C. Ricardo González Lugo López

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DE

SÍNDICOS ANTE EL SAT

C. P. C. Alejandro Barriguete Crespo

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS

ADMINISTRACIONES GENERALES DE

FISCALIZACIÓN DEL SAT

C. P. C. Héctor Manuel Castro Álvarez

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE

ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS)

Lic. Adrián Vázquez Benítez

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

COMERCIO INTERNACIONAL

C.P. José Casas Chavelas

COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

C.P.C. Patricia González Tirado

COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO

INTERNATIONAL

FEDERATION

OF ACCOUNTANTS

ASOCIACIÓN

INTERAMERICANA

DE CONTABILIDAD

2

Como se señaló anteriormente, todas las

erogaciones que se pretenda deducir deben

estar efectivamente pagadas, por lo que es de

vital importancia el manejo administrativo de

los recursos financieros de los contribuyentes,

ya que de no ser así, estarán haciendo pagos

de más cada mes, en el impuesto de

referencia.

Asimismo, los contribuyentes deben pla-near

muy bien sus adquisiciones de activo fijo, ya

que éstas son deducibles en un 100% para

efectos del Impuesto que nos ocupa.

Respecto de las otras deducciones que se

pueden realizar, éstas se contemplan en el

artículo 4 en relación con el artículo 6 de la Ley

de la materia, aun cuando no estén

relacionadas con ingresos gravados para el

IETU; éstas serán las siguientes, entre otras:

• Pagos a la Federación, entidades federativas,

municipios, entidades de la

administración y otras similares.

• Pagos a sindicatos, cámaras empresariales,

colegios de profesionistas y otros.

...

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