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DEDUCCIONES FISCALES GENERALES APLICABLES PARA EL PERIODO 2016


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  529 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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DEDUCCIONES FISCALES GENERALES APLICABLES PARA EL PERIODO 2016

  • Gastos en papelería y artículos relacionados.
  • Viáticos (cuando sean indispensables para la prestación de servicios), con los siguientes límites:

Comidas: $750.00 en un día.

Renta de Auto: $200.00 en un día.

Hospedaje: $3, 850.00 en un día.

Consumo en restaurantes, siempre y cuando sea pagado con tarjeta (Recuerda que debe ser a 50 km a la redonda de tu domicilio fiscal, en un radio de 8 km).

  • Renta de auto y gastos relacionados fuera de la faja (8 km del domicilio fiscal): $850.00 en un día
  • Gasolina (Siempre pagada con tarjeta).
  • Pagos mayores a $2,000.00 siempre se realizaran con tarjeta.
  • Servicios de mantenimiento al auto.
  • Deducir la compra de un activo, por ejemplo autos (no mayor a $175,000.00) sin incluir el IVA.
  • Donativos: será deducible hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior a donatarias autorizadas y 4% cuando sea a favor de la Federación.
  • Pago de Renta de oficina y/o local.
  • Pago de Teléfono y/o celular.
  • Recibos de Honorarios.
  • Pago de tu facturación electrónica.
  • Y todos aquellos que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad registrada en tus operaciones de Hacienda.

*La gasolina sólo se puede deducir siempre y cuando ya se haya deducido un automóvil, de lo contrario se requerirá de un Contrato de Comodato.

Los gastos por viáticos y consumo tendrán que ser fuera de 50 km (radio de 8 km) al domicilio fiscal del contribuyente y serán deducibles al 100% siempre y cuando sean pagados con tarjeta, de lo contrario sólo será deducible un 8.5

DEDUCCIONES PERSONALES (Aplicables hasta la declaración anual)

Todo gasto que desees aplicar como deducción personal deberá ser pagado con tarjeta de débito, crédito o cheque. De lo contrario no será deducible.

Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Esta limitante no es aplicable tratándose de los donativos otorgados a personas autorizadas.

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