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Definicion De Tributo

yonalfonzo10 de Noviembre de 2014

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DEFINICION DE TRIBUTO.

Los Tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se “pecuniariamente voluble” para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en cuanto a su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina “hecho imponible”, es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Impuesto Directo: Impuesto que grava manifestaciones de riqueza

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Nacionales.

a) Impuestos.

• Impuesto sobre la renta – activos empresariales

• Impuesto al valor agregado (IVA) – timbre fiscal

• Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

• De aduanas - de exportación.

• De cigarrillos y manufacturas de tabaco.

• Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.

• Aprovechamiento y explotación de productos forestales.

• Usuarios de servicios turísticos.

• Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.

b) Tasas.

• Timbre fiscal – registro público – servicio consular.

• Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.

• Aviación civil – arancel judicial – navegación.

• Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.

c) Contribuciones Especiales.

• Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.

• De mejoras – de seguridad social.

• Ingresos parafiscales:

• Impuestos: tales como

• Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

• Sobre inmuebles urbanos – vehículos

• Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas

• Propaganda y publicidad comercial.

• Territorial rural o sobre predios rurales.

d) Tasas.

Tales como

• Uso de sus bienes o servicios

• Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.

• Administrativas por licencias o autorizaciones

e) Contribuciones.

• Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanísticas

ELEMENTOS DEL TRIBUTO.

Elemento Material:

El hecho imponible son los actos o negocios definidos por el legislador cuya realización por parte del sujeto pasivo determina el nacimiento de la obligación de contribuir.

• No sujeción: no se realiza el hecho imponible.

• Sujeción: se realiza el hecho imponible y se debe contribuir al tributo.

• Exclusión: pase a realizar el hecho o acto imponible, la propia ley excepciona la obligación de pago (Ejp: becas públicas en el caso del IRPF).

• Elemento Personal: sujeto activo / sujeto pasivo.

• El sujeto activo es quien se queda el dinero, es decir los entes públicos (Estado, corporaciones locales).

• El sujeto pasivo es el contribuyente, es decir la persona quien paga el tributo a los entes públicos, pero no necesariamente el que soporta la carga del tributo. (Ej.: el impuesto sobre las labores del tabaco lo soporta el productor de cigarrillos, no el comprador del tabaco).

• Elemento Temporal: devengo / periodo impositivo.

• El devengo en el ámbito tributario es el momento en el que nace la obligación de contribuir. Siempre viene expresado en la ley. Hay que tener en cuenta que el momento en que nace la obligación no es el momento efectivo de pagar el tributo. (Ej.: en el derecho de herencia, el devengo viene con la muerte de la persona, pero el pago es más adelante).

• El periodo impositivo solo existe en los impuestos periódicos, y es aquel lapso de tiempo en el que el legislador acota para que se realice el pago pasado ese periodo de tiempo.

• No confundir periodo impositivo con periodo de liquidación

• Elemento Cuantitativo.

• Base Imponible, es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible (traducir a la moneda el hecho imponible).

• Base Liquidable, es el resultado de disminuir la base imponible en el importe de las reducciones previstas en la ley de cada tributo.

• Cuota Íntegra, es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen.

• El tipo de gravamen es el porcentaje que hay que gravar a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Existen 2 tipos de gravamen:

• Progresivo: aumenta la base, aumentando el tipo.

• Proporcional: aumenta la base, no aumenta el tipo.

• Cuota Líquida, será el resultado de disminuir la cuota íntegra en las deducciones previstas en la ley del impuesto.

• Cuota Diferencial, será el resultado de disminuir la cuota líquida en el importe de los pagos a cuenta (retenciones).

• Deuda Tributaria, será el resultado de sumar a la cuota diferencial las sanciones, los intereses de deuda y los recargos (es lo que hay que pagar).

EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país ,de su estructura social ,de la magnitud de sus recursos , de la forma de distribución de los ingresos de su sistema económico ,es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto , en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y en una época ESTABLECIDA. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos. El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido al eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que “el derecho debe seguir a la vida yo que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano”.

El tributo según la legalidad que rige en los respectivos estados de derechos, solo surge de la ley, producto de esto es que en sistema tributario en un buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del sistema tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la contaduría publica; pero es necesario aclarar que para estudiar los tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la politica, economía, administración fiscal, sociedad en gene

CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO

Como Para completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que lo identifican.

"Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes; abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable"

a) Abstracto: algunos autores expresan que el poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder , es decir una cosa, es el derecho de actuar y otra distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.

b) Permanente: el Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia.

c) Irrenunciabilidad: esta característica indica que el Poder Tributario no puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no

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